11º Juzgado Civil de Santiago

DUMENES /

Rol

C-2024-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que compareció don Óscar Marcelo Ayala Arenas, abogado, domiciliado en Av. Nueva Las Condes N°12.265, oficina 20, comuna de Las Condes, en representación de Sebastián Fernando Ávila Flores, Yesica Del Carmen Asencio Hernández, Luisa Elvira Aguilar Gallardo, Yenifer Andrea Bustamante González, Carolay Johana Barcenas Altamirano, Yeral Patricio Contreras Uribe, Priscila Nataly Díaz Pangui, Yessica Cristina Dumenes Hernández, Luis Carlos Gutiérrez Cubillos, Ingrid Liliana Guaiquil Núñez, Francisca Del Carmen Garcés Uribe, María Mariflor Guerrero Guerrero, Tomás Víctor Jara Donoso, Silvia Del Carmen Maldonado Villarroel, Jonathan Alexander Montiel Montiel, Patricia Eugenia Morales Mansilla, Jaime Alexis Mansilla Almonacid, Cristhian Fabián Manquemilla Pérez, Manuel Alex Muñoz Aguilar, Alexis Orlando Mansilla Vera, Kamila Vanessa Muñoz Delgado, Nicol Virginia Navarro Maldonado, Paula Elena Navarro González, Antonio Hernán Parra López, José Miguel Pérez Muñoz, Natalia Elizabeth Pérez Ojeda, Matías Ignacio Javier Retamal Vargas, Viviana Evelyn Ruiz Dumenes, Erick Adrián Retamales Garrido, De Doña Brenda Isaboth Sandoval Carrasco, Pamela Rosa Serón Soto, Gonzalo Fernando Toledo Vera, Catalina Alejandra Toledo Millacura, Paula Abelina Villegas Pérez, Nancy Del Carmen Vallejos Ulloa, Boris Alexis Velásquez Velásquez, Carla Andrea Vargas Serón, Marta Elena Velásquez Uribe, José Miguel Zavala Alguerno, Natalie Fernanda Acevedo Valdenegro, Nicol Celeste Astete Roa, Pamela Andrea Arias Peña, Bernardita Del Carmen Alarcón Armijo, Yesenia Del Carmen Bobadilla Aillapán, Mabay Blanco Cordero, Francisca Marcela Burgos Burgos, Daniel Eduardo Cubillan Alfonzo, Grace Analice Cortés Cartes, Tamara Isaboth Cárdenas Ojeda, Felipe Ignacio Cerda Fariña, Andrea Código: YCEZXDMSXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Del Carmen Chandía Reyes, Claudia Maccarena Espinoza Baeza, María Del Carmen Gutiérrez Mercado, Jessica Oli

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido don Óscar Marcelo Ayala Arenas abogado, en representación de los demandantes ya individualizados en la parte expositiva, deduciendo acción revocatoria concursal subjetiva, en contra de Inversiones e Inmobiliaria Falterona Spa y en contra de Inmobiliaria e Inversiones El Campero Spa, solicitando que en definitiva se declaren revocados los siguientes actos o contratos: 1) El Aporte en dominio realizado por la empresa deudora, con fecha 20 de julio de 2020, a la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones El Campero Spa, consistente en “aporte en dominio propiedad de calle Camino del Campero 2.774, del loteo Lomas del Huinganal, Comuna Lo Barnechea, Región Metropolitana. Cuya inscripción de Dominio rolaba inscrita a Fojas 30.993, Número 44.914 del Registro Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2019. La que hoy se encuentra inscrita a fojas 56028 Número 77984 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020 a nombre de “Inmobiliaria e Inversiones El Campero SpA”, procediendo a la cancelación de la antedicha inscripción conservatoria; 2) Que, se condene en costas a todos los demandados en forma solidaria; 3) Que, en consideración con lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley Nº 20.720, se ordene al Liquidador Concursal, que se paguen al suscrito todos los gastos y honorarios del presente juicio; 4) Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley Nº 20.720, se le reconozca a los acreedores demandantes una recompensa del 10% del beneficio que le reporte esta acción al patrimonio del deudor, con cargo a la masa. Fundamentó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, en principio, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de los demandados. Sin perjuicio de ello, en un acto jurídico posterior de 7 de octubre de 2022, comparecieron allanándose pura y simplemente a la acción interpuesta en su contra. Código: YCEZXDMSXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que, para una acertada resolución del asunto controvertido, cabe recordar que las acciones revocatorias concursales tienen por objeto declarar inoponibles frente a la masa los actos o contratos ejecutados o celebrados por la empresa deudora o por una persona deudora, para que vuelvan a su patrimonio los bienes que han salido en virtud de ellos, logrando así su reintegración. (Sandoval López, Ricardo, Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas: Derecho Concursal, Editorial Jurídica de Chile, 2015, pp. 253). En tal sentido, se ha dicho que no obstante la estructura particular que pueda presentar cada redacción normativa, parece indudable que el ejercicio de las revocatorias concursales tiene por principal finalidad la ampliación de la masa activa disponible para la satisfacción de los fines del procedimiento concursal o, al menos, d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 288 de la Ley N° 20.720; 1698, 1700, 1702 del Código Civil; y 144, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que se acoge la acción revocatoria subjetiva deducida por don Óscar Marcelo Ayala Arenas en contra de Inversiones e Inmobiliaria Falterona SpA y, en contra de Inmobiliaria e Inversiones El Campero Spa y, en consecuencia, se revoca el aporte en dominio realizado por la empresa deudora a Inmobiliaria e Inversiones El Campero Spa, señalado en la escritura pública de 20 de julio de 2020, por la que se constituyó la sociedad Inmobiliaria e Inversiones El Campero SpA, respecto del inmueble ubicado en calle El Campero N° 2774, del Loteo Lomas del Huinganal, comuna de Lo Barnechea, debiendo cancelarse la inscripción practicada a nombre de la demandada Inmobiliaria e Inversiones El Campero SpA, a fojas 56.028 N° 77.984, del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, retrotrayéndose las cosas al Código: YCEZXDMSXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estado de la inscripción efectuada a nombre de Inversiones e Inmobiliaria Falterona Spa, restituyéndose a ella el dominio del inmueble. II. Que se les reconoce a los acreedores demandantes una recompensa del 0,5% del beneficio que le reporte esta acción al patrimonio del deudor, con cargo a la masa, conforme lo señalado en el considera

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2024-2022 CARATULADO : DUMENES / Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció don Óscar Marcelo Ayala Arenas, abogado, domiciliado en Av. Nueva Las Condes N°12.265, oficina 20, comuna de Las Condes, en representación de Sebastián Fernando Ávila Flores, Yesica Del Carmen Asencio He

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