2º Juzgado de Letras de San Antonio

TRANSPORTES RODRIGO ANTONIO OROZCO EIRL/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

Rol

C-1618-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ऀCon fecha 21 de noviembre de 2022 comparece don Rodrigo Antonio Orozco Orozco, empresario, en su calidad de representante legal de TRANSPORTES RODRIGO ANTONIO OROZCO OROZCO E.I.R.L., RUT 76.177.939-7, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Barletta, Parcela N°59, Parcelación Santa Teresa, comuna de Santo Domingo, quien deduce demanda de declaración de prescripción extintiva de acciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde, don Dino Lotito Flores, ingeniero, ambos domiciliados en Plaza del Cabildo s/n, comuna de Santo Domingo. ऀJustificándose señala que su representada tiene su domicilio en la comuna de Santo Domingo y que mantendría deudas por concepto de patentes municipales con la demandada de autos, las que se habrían devengado desde el primer semestre del año 2011 al segundo semestre del año 2016, y que ascenderían a la suma total de $4.247.650.- (cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta pesos), que incluye el capital adeudado, multa, reajustes e intereses. Hace presente que a la fecha no ha sido notificado judicialmente del cobro de la deuda señalada. ऀAgrega que la Ley de Rentas Municipal N° 3.063, reza que los vencimientos para cada uno de los periodos anuales de patentes comerciales tienen su vencimiento el 31 de julio de cada año, por lo que las acciones judiciales para perseguir el cobro de los impuestos comunales indicados, correspondientes a los periodos años 2011 a 2016, se encuentran insalvablemente prescritas para todo efecto legal, cuestión que pretende se declare a través mediante el ejercicio de esta acción. Código: PFPQXDYNXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1277-2022 ऀAñade que el artículo 2514 del Código Civil señala que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso

Fundamentos

CONSIDERANDO: ऀ PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Antonio Orozco Orozco, en representación legal de TRANSPORTES RODRIGO ANTONIO OROZCO OROZCO E.I.R.L., RUT 76.177.939-7, quien deduce demanda de declaración de prescripción extintiva de acciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, representada por su Alcalde, don Dino Lotito Flores, ingeniero, en relación con las acciones de cobro de patentes comercial asignada a la demandante, devengada desde el primer semestre del año 2011 al segundo semestre del año 2016, por la suma de $4.247.650, por haber transcurrido en la especie más de tres años desde que el impuesto se hizo exigible, por lo que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3.063, sobre Rentas Municipales, en relación con los artículos 2514 y 2521 del Código Civil solicita que en Código: PFPQXDYNXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1277-2022 definitiva se declaren prescritas las acciones para el cobro de las patentes comerciales adeudadas por Transportes Rodrigo Antonio Orozco Orozco E.I.R.L., a la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, correspondientes a los periodos año 2011 a 2016, ambos inclusive, por la suma aproximada de $ 4.247.650, más intereses y reajustes, con costas. SEGUNDO: Que, la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, al contestar se allana pura y simplemente a la acción deducida en su contra. TERCERO: Que, además del allanamiento, se acompañó a la causa Certificado de deuda folio N° 101-2022, de fecha 14 de noviembre de 2022, emitido por el Departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, en el cual consta que la Sociedad Transportes Rodrigo Antonio Orozco Orozco E.I.R.L, adeuda a dicha municipalidad por concepto de patente comercial, al 14 de noviembre de 2022, la suma de $4.603.556.- ऀऀCUARTO: Que los artículos 23, 24, 25, 26 y 29 del Decreto Ley Nº 3.063, disponen que está sujeta a una contribución de patente municipal el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación; estableciendo las restantes normas citadas la forma de determinación del referido impuesto. ऀऀQUINTO: Que, por otra parte, el artículo 2.492 del Código Civil dispone que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. En igual sentido el artículo 2.514 del mismo cuerpo legal dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Además, el artículo 2521 del Código Civil establece que prescriben en el lapso de tres años las acciones a favor en contra del fisco y de la Municipalidades provenientes de toda clase de impuesto. Por último, el artículo 2523 del citado Código indica que las prescripcione

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 23, 24, 25, 26 y 29 y demás pertinentes del Decreto Ley Nº 3.063; artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2518, 2521 y 2523 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 313, 314 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por Rodrigo Antonio Orozco Orozco, en representación de TRANSPORTES RODRIGO ANTONIO OROZCO OROZCO E.I.R.L., RUT 76.177.939-7, contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, representada por su Alcalde don Dino Lotito Flores, y se declaran prescritas las acciones de cobro de patentes comerciales adeudadas por la demandante a la demandada, correspondientes los períodos con vencimiento desde el año 2011 al año 2016, ambos inclusive, por la suma $ 4.247.650 (cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta pesos), más intereses, reajustes y multas. II.- Que cada parte pagará sus costas. ऀAnótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ऀDICTADA POR DON ROLANDO MAURICIO VASQUEZ GATICA, JUEZ SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé Código: PFPQXDYNXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-28T18:13:40-0300

Texto Completo (Preview)

C-1277-2022 NOMENCLATURA ऀ: 1. [40]Sentencia JUZGADO ऀऀऀ: 2° Juzgado de Letras de San Antonio CAUSA ROL ऀऀ: C-1618-2022 CARATULADO ऀऀ: TRANSPORTES RODRIGO ANTONIO OROZCO EIRL/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO San Antonio, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: ऀCon fecha 21 de noviembre de 2022 comparece don Rodrigo Antonio Orozco Orozco, empresario, en su calidad de representante legal

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