2º Juzgado de Letras de Los Angeles

KUNCAR/

Rol

V-59-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, con fecha 01 de abril de 2022, se presenta don ENRIQUE ALEJANDRO KUNCAR SIADE, chileno, comerciante, cédula nacional de identidad Nº 8.450.592-7, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en Avenida Gabriela Mistral N°1296 casa B-11, comuna de Los Ángeles, y expone: Que, desde el 27 de febrero de 1993 se encuentra casado en régimen de separación total de bienes con doña SONIA PAMELA SALVADOR ELÍAS, con quien tiene 4 hijos: Catalina Andrea, Enrique Ignacio, Sofía Alejandra y Nicolás Abraham, todos Kuncar Salvador, mayores de edad. Que, de conformidad a las disposiciones que cita, solicita se le autorice a donar a su cónyuge doña Sonia Pamela Salvador Elías, la suma que indica, sobre la base de los

Fundamentos

fundamentos que expone. Declara ser mayor de edad, capaz de disponer libremente de sus bienes y su deseo de efectuar las donaciones que indica más adelante. Señala que con fecha día 21 de marzo de 2022, por medio de instrumento privado cuyas firmas fueron autorizadas ante el Notario Público de Santiago, don Roberto Antonio Cifuentes Allel, donó en forma revocable, gratuita y por mera liberalidad, a su cónyuge doña Sonia Pamela Salvador Elías, publicista, cédula de identidad N°11.472.103-4, quien aceptó en dicho acto la donación de la suma de USD $131.250,00 dólares de los Estados Unidos, equivalente a $105.292.688 pesos chilenos, según el dólar observado de fecha 21 de marzo de 2022. Agrega que la donataria se encuentra domiciliada en Avenida Gabriela Mistral N° 1296. Casa B-11, Los Ángeles. Indica que la donación realizada a su cónyuge doña Sonia Pamela Salvador Elías, cuya autorización solicita por este acto, deberá imputarse a la legítima rigorosa que le habría de corresponder en caso de apertura de su sucesión. Indica, asimismo, que la donación realizada a su cónyuge no afecta sus obligaciones legales y hereditarias, dado que, en primer lugar, la donataria de la presente Código: KKXGXDXLQLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl donación corresponde a una legitimaria y el objeto donado corresponde a un monto inferior a la mitad de su patrimonio total. En segundo lugar, señala que dispone de bienes suficientes para llevar a cabo la donación objeto de autos, sin afectar su subsistencia, y la misma no generará ningún tipo de detrimento económico significativo en su patrimonio. Refiere que en la parte no donada, su patrimonio se compone, entre otros, de sueldo empresarial, activos en inversiones, propiedades inmuebles, y participación en sociedades. Agrega que cumple los requisitos para donar: 1.- Individualización de las partes y capacidad. Indica que el solicitante mayor de edad, ya individualizado, pretende realizar una donación a su cónyuge doña Sonia Pamela Salvador Elías, ya individualizada, quien es mayor de edad. En consecuencia, es plenamente capaz y libre administradora de sus bienes, y no ha sido declarada inhábil, de conformidad a los preceptos legales que cita. 2.- Objeto de la donación. Señala que se pretende donar la suma total de USD $131.250,00 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente en pesos chilenos a $ 105.292.688, según el dólar observado de fecha 21 de marzo de 2022. 3.- Causa de donación. Dice que pretende realizar la donación a su cónyuge por mera liberalidad, de forma gratuita y revocable. 4.- Patrimonio del donante y sus cargas familiares. El solicitante señala que dispone de bienes suficientes para llevar cabo la donación objeto de autos, sin afectar su subsistencia, ni generarle ningún tipo de detrimento económico significativo en su patrimonio. Concluye señalando que mediante documentos e información sumaria de testigos se acredita

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por presentada solicitud de Insinuación de Donación, admitirla a tramitación, y cumpliéndose los Código: KKXGXDXLQLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requisitos legales para que sea procedente, autorizar la donación objeto de su presentación. En folio 6, con fecha 18 de abril de 2022, el apoderado del solicitante complementa la solicitud de insinuación o autorización para donar de fecha 1 de Abril de 2022, estableciendo que el patrimonio neto del donante don Enrique Alejandro Kuncar Siade alcanza la suma de $ 6.521.840.080, lo cual acredita con los documentos que acompañó en la presentación de folio 1. En folio 1, se acompañaron certificados de nacimiento y matrimonio del solicitante don Enrique Alejandro Kuncar Siade; certificados de nacimiento de los hijos del solicitante, Catalina Andrea Kuncar Salvador, Enrique Ignacio Kuncar Salvador, Sofía Alejandra Kuncar Salvador y Nicolás Abraham Kuncar Salvador; Cartola Consolidada mensual emitida por Inversiones VNT S.A a nombre de don Enrique Alejandro Kuncar Siade señalando un patrimonio de $88.566.285; certificado de avalúo fiscal Rol Nº 807-12, de la comuna de Curacautín, copia de inscripción con certificación de vigencia del inmueble inscrito a fojas 448 Nº 498 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín, correspondiente al año 1988, a nombre del solicitante; certifi

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : V-59-2022 CARATULADO : KUNCAR/ Los Angeles, veintiocho de Febrero de dos mil veintitrés VISTO: En folio 1, con fecha 01 de abril de 2022, se presenta don ENRIQUE ALEJANDRO KUNCAR SIADE, chileno, comerciante, cédula nacional de identidad Nº 8.450.592-7, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en Av

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