2º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE ESTADO DE CHILE/CVINSA SPA

Rol

C-1399-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2022, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, con domicilio en calle San Diego N° 81, piso tres, comuna de Santiago, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de CVINSA SPA, ignora giro, representada legalmente por don Claudio Antonio Veliz Vega, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Martínez de Aldunate 963, comuna de Rancagua; y en contra de don Claudio Antonio Veliz Vega, en su calidad de aval y codeudor solidario, del mismo domicilio del deudor principal; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $29.090.587, por concepto de capital, más intereses pactados y los que se devenguen en la secuela del juicio, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que a su representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Invoca como título el Pagaré FOGAPE COVID N°8797578, suscrito por la suma de $29.090.587.- por concepto de capital, más un interés del 0,2900% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 42 cuotas mensuales y sucesivas, cuyo monto se encuentra inserto en el calendario de pagos que contiene el pagaré, y que da pro reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Código: HFMHXDHYELZ Este documento tiene firma electrónica y su original

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el título fundante de la pretensión ejercida en autos, consiste en el pagaré singularizado en lo expositivo de esta Sentencia; el cual fue agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 30 de marzo de 2022, siendo custodiado bajo el N° 1116-2022 en la Secretaría de este Tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción incoada, esta es, “La   falta   de   capacidad   del   demandante   o   de   personería   o   representación   legal   del   que   comparezca   en   su   nombre”; el ejecutado señala que consta del mérito del proceso, que el abogado de la contraparte supuestamente ha comparecido en representación de este invocando para ello Mandato Judicial otorgado por escritura pública ante Notario respectivo, en virtud del cual, se señala al Gerente General de dicha institución, en su calidad de Representante Legal otorgando poder especial para la representación judicial en dicho procedimiento incoado ante SS., el cual se acompañó a estos autos. Refiere que la parte ejecutante invoca su personería en un mandato judicial que en momento alguno ha sido acompañado al proceso, en virtud del cual, esta parte, ni mucho menos el tribunal cuenta con el convencimiento irrevocable de que dicha personería efectivamente existe, o de existir, si se encuentra o no vigente. Añade que tampoco consta la vigencia del mandato judicial en virtud del cual el “Representante Legal” de la parte demandante confirió poder suficiente para representarlo en juicio ni las facultades con las que este cuneta en conformidad a lo establecido en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la fecha en virtud de la cual se otorgó dicho mandato judicial, y la fecha en virtud de la cual se interpuso demanda ejecutiva en contra de mi representado, fluctúan de un amplio margen de tiempo y distancia, no permitiendo a esta parte ni a SS., tener el Código: HFMHXDHYELZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl convencimiento irrevocable de que las partes del proceso están actuando conforme a Derecho. Tercero: Que, la parte ejecutante evacúa el traslado, indicando, en primer lugar, que la representación judicial del Banco del Estado de Chile no se determina por una cesión de su directorio, sino por Ley; respectivamente por su Ley Orgánica contendida en el Decreto Ley 18.840 del 1977, la cual previene en su artículo 2º que el banco se regirá preferentemente por las normas de esta Ley Orgánica y, en lo no previsto en ella, por la legislación aplicable a las empresas bancarias y demás disposiciones que rijan para el sector privado. No le serán aplicables,

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. Código: HFMHXDHYELZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 27 del cuaderno principal, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, el título fundante de la pretensión ejercida en autos, consiste en el pagaré singularizado en lo expositivo de esta Sentencia; el cual fue agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 30 de marzo de 2022, siendo custodiado bajo el N° 1116-2022 en la Secretaría de este Tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción incoada, esta es, “La   falta   de   capacidad   del   demandante   o   de   personería   o   representación   legal   del   que   comparezca   en   su   nombre”; el ejecutado señala que consta del mérito del proceso, que el abogado de la contraparte supuestamente ha comparecido en representación de este invocando para ello Mandato Judicial otorgado por escritura pública ante Notario respectivo, en virtud del cual, se señala al Gerente General de dicha institución, en su calidad de Representante Legal otorgando poder especial para la representación judicial en dicho procedimiento incoado ante SS., el cual se acompañó a estos autos. Refiere que la parte ejecutante invoca su personería en un mandato judicial que en momento alguno ha sido acompañado al proceso, en virtud del cual, esta parte, ni mucho menos el tribunal cuenta con el convencimie

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Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2022, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, con domicilio en calle San Diego N° 81, piso tres, comuna de Santiago, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago; interp

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