27º Juzgado Civil de Santiago

LETELIER/FISCO DE CHILE

Rol

C-3662-2021

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa digital Rol C-3662-2021, por presentación de fecha 19 de abril de 2021/folio 1 y rectificación de fecha 25 de junio de 2021/folio 8, comparece don Felipe Daniel González Berríos, abogado, domiciliado en calle Estado N°215, oficina N°806, Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de don SERGIO AROLDO GUEVARA DONOSO, pensionado, domiciliado en San Juan de Dios número 6, Peumo, Sexta Región; de don DANILO ENRIQUE CUELLO ACUÑA, pensionado, domiciliado en Alberto Alfonso S/N, Punitaqui, Región de Coquimbo; de don JOSÉ MIGUEL JORQUERA GUAJARDO, pensionado, domiciliado en calle José Miguel Carrera N° 1175, San Vicente, Sexta Región; de don ÁNGEL ROBERTO MAGAÑA MONTENEGRO, pensionado, domiciliado en calle Villa San Francisco, calle Oregón N°35, Santa María, Los Andes, Región de Valparaíso; y de don ANDRÉS ALFREDO LETELIER VÁSQUEZ, pensionado, domiciliado en Los Abedules N° 334, Machalí, Sexta Región; y deduce demanda en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad, en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público representado legalmente por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, domiciliado en Agustinas Nº 1225, 4º Piso, de la comuna y ciudad de Santiago, a objeto que, en razón a los antecedentes de hecho y derecho que esgrime, sea acogida en todas sus partes, y en definitiva, disponga que: 1.- Se condena expresamente al Estado de Chile a pagar a cada uno de los demandantes a título de indemnización de perjuicios por el daño moral sufrido causado por los crímenes perpetrados en su contra, la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) para cada uno de los demandantes, más reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, e intereses que la cantidad devengue desde la notificación de esta demanda y Código: XKVNXDDWDLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede s

Fundamentos

fundamentos de hecho y derechos expuestos en la demanda. En folio 20, se presenta doña Ruth Israel López, Abogado, Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado por el Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, quien evacuando el trámite de Dúplica, solicita el rechazo de la demanda entablada en su contra, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que expone, oponiendo en primer lugar, la excepción de reparación integral, improcedencia de la indemnización alegada por haber sido ya indemnizado el demandante; en segundo lugar, opone la excepción de prescripción extintiva de la acción civil de indemnización de perjuicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2332 del Código Civil y en subsidio, en caso que el tribunal estime que la norma anterior no es aplicable al caso, opone la excepción de prescripción extintiva de 5 años contemplada para las acciones y derechos en el artículo 2.515, en relación con el artículo 2.514 del Código Civil; y en subsidio de las defensas y excepciones precedentes, opone las alegaciones en cuanto a la naturaleza de la indemnización solicitada y los montos pretendidos, refiriéndose a la fijación de la indemnización por daño moral y luego a la improcedencia del pago de reajustes e intereses en la forma solicitada. En subsidio, de lo anterior, solicita rebajar sustancialmente el monto indemnizatorio pretendido. En folios 24 y 33, se recibió la causa a prueba, fijándose al efecto los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y rindiéndose por las partes la prueba documental que obra en autos. En folio 40, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que en estos autos ha comparecido don Felipe Daniel González Berríos, abogado, en representación de don Sergio Aroldo Guevara Código: XKVNXDDWDLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Donoso, de don Danilo Enrique Cuello Acuña, de don José Miguel Jorquera Guajardo, de don Ángel Roberto Magaña Montenegro, y de don Andrés Alfredo Letelier Vásquez, y deduce demanda de indemnización de perjuicios por la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad, en contra del Fisco De Chile, representado legalmente por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, a objeto que, en definitiva, disponga que: 1.- Se condena expresamente al Estado de Chile a pagar a cada uno de los demandantes a título de indemnización de perjuicios por el daño moral sufrido causado por los crímenes perpetrados en su contra, la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) para cada uno de los demandantes, más reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, e intereses que la cantidad devengue desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de la misma, o la suma que se estime ajustada a derecho, justicia y equidad, al mérito de autos; 2.- En todo evento se condene expresa y ejemplarmente al dem

Fallo

por tanto, un principio que deriva del estricto apego al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, refiriendo que de acuerdo a lo analizado en los subtítulos citados hay un principio de imprescriptibilidad de la acción destinada a obtener la indemnización de perjuicios derivados de delitos por lesa humanidad, imprescriptibilidad que se basa no solo en el derecho internacional, sino también en principios de carácter interno, internacional y por la misma jurisprudencia de la Corte Suprema y cita doctrina al efecto. 5.- La jurisprudencia se inclina por la reparación en materia de derechos humanos, consigna que las resoluciones prestigian a la judicatura y toman cabal cuenta del daño generado por estos crímenes, y de la tremenda injusticia que generaría declarar que la acción prescribe de acuerdo al Código Civil, en un régimen pensado para el acreedor “negligente” en materia de accidentes, lesiones y contratos cotidianos. No es una institución pensada para quien sufrió el ejercicio cruel e implacable del terrorismo de Estado. 6.- Resumen de la concurrencia de los requisitos para indemnizar, sostiene que, en el caso ad litem se dan todos los requisitos que obligan al Estado a indemnizar los perjuicios causados: 1) Existencia de una acción u omisión de un órgano del Estado. En este caso, específicamente por agentes del estado, en el contexto de un genocidio, mediante la perpetración de crímenes lesa humanidad contra opositores, represión política, persecución, violencia, tor

Texto Completo (Preview)

FOJA: 40 .- cuarenta .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3662-2021 CARATULADO : LETELIER/FISCO DE CHILE Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS: En causa digital Rol C-3662-2021, por presentación de fecha 19 de abril de 2021/folio 1 y rectificación de fecha 25 de junio de 2021/folio 8, comparece don Felipe Daniel González Be

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica