17º Juzgado Civil de Santiago

RESTAURACIONES AHUMADA SPA/PROYECTOS Y REHABILITACIONES KALAM S.A.

Rol

C-15264-2020

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 07 de octubre de 2020, por presentaci n ingresada a trav só é de la Oficina Judicial Virtual, modificada por presentaci n de fecha 06 deó julio de 2021 del cuaderno de excepciones dilatorias, comparece don Luis Eduardo Villarroel Somoza, abogado, con domicilio en calle Dr. S tero deló Rio N 326, oficina 1401, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, en° ó representaci n de Restauraciones Ahumada SpA, representada legalmenteó por don Diego Felipe Ahumada Salda o, ingeniero civil, ambos conñ domicilio en calle Pedro Donoso N 375, comuna de Recoleta, Regi n° ó Metropolitana, quien deduce acci n de resoluci n de contrato eó ó indemnizaci n de perjuicios en juicio ordinario de mayor cuant a, en contraó í de Proyecto y Rehabilitaciones Kalam S.A., representada por su gerente general don Emmanuel Eduard Baeza Garc a y/o don Javier Antonioí Latorre Zubiri, ignora profesi n u oficio, todos con domicilio en calleó Girardi N 1082, comuna de Providencia, Regi n Metropolitana. ° ó Explica que el objeto de la acci n es obtener la resoluci n deló ó contrato de fecha 12 de agosto de 2019, de la obra denominada Restauraci n Palacio Vergara Vi a Del Mar , y como consecuencia se le“ ó ñ ” condene a pagar la suma total de $365.639.693.- m s los intereses yá reajustes que se devenguen durante la secuela del juicio y hasta el momento del pago efectivo, o la suma que se determine de acuerdo al m rito deé autos. Se ala que ñ la restauraci n de obras arquitect nicas patrimoniales oó ó antiguas, es un trabajo muy delicado, que se realiza artesanalmente siguiendo los patrones y respetando dentro de lo posible los materiales de la poca que se trate. Es ejecutado por trabajadores alba iles y carpinterosé ñ muy especializados y por qu no decir con una capacidad desarrolladaé art stica, raz n por lo cual los par metros de tiempo de los trabajos siguení ó á un ritmo muy diferente y adem s que son dif ciles de reemplazar por loá í escaso de la mano de obra especializada. En cuan

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo causal de inhabilidad relativa del art culo 358 N 5 y 6 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó respecto de la declaraci n del testigo de la parte demandada don Davidó V squez, fundado en que aquel manifest desempe arse actualmente comoá ó ñ gerente general (sic) de la demandada, y en relaci n con la causal del N 6ó ° del referido art culo, se ala que carece de imparcialidad necesaria, por tenerí ñ un inter s directo en el resulto del pleito sobre todo como gerente deé finanzas para defender su gesti n. ó SEGUNDO: Que, la parte demandada evacuando el traslado conferido, pide el rechazo de las tachas promovidas, por cuanto respecto de la primera causal invocada, que la jurisprudencia y doctrina de los ltimosú a os ha sido clara de que la relaci n de dependencia de los testigos en losñ ó Código: XWXJXDSBSKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15264-2020 Foja: 1 t rminos del c digo del trabajo no son suficientes para inhabilitar laé ó declaraci n del mismo, puesto que los derechos otorgados por las leyes deló trabajo constituyen para las personas sometidas a dependencias de otras una garant a para que puedan declarar libres de presi n de parte de suí ó empleador. Y en lo que respecta a la segunda causal, dice que al testigo no se le hizo pregunta alguna respecto a su inhabilidad, parcialidad o imparcialidad para declarar en juicio, por lo que no existe el inter s queé exige la causal. TERCERO: Que, el testigo, al formul rsele las preguntasá correspondientes, manifest que trabaja para la demandada, como gerenteó de administraci n y finanzas de la referida, desde septiembre de 2017 y queó es responsable del rea financiera y de recursos humanos de la compa aá ñí demandada. CUARTO: Que, respecto de la primera causal de inhabilidad relativa promovida, esto es, la del N 5 del art culo 358 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, exige para su configuraci n que la persona que declareó tenga un v nculo laboral con la parte que lo presenta. En la especie, elí mismo testigo ha referido ser trabajador de la demandada. De esa forma, y considerando que en el procedimiento civil impera el sistema de la prueba legal o tasada, esta Juez no puede soslayar que el legislador ha previsto de forma expresa una causal por la que se impide a aquellos testigos declarar en juicio. Que los argumentos expuestos por la demandada en nada aportan a la soluci n del asunto, pues lo que se conoce como garant a de indemnidadó í en sede laboral, permite a los testigos poder declarar sin ser coaccionados fundamentalmente cuando hay derechos propios potencialmente comprometidos, pero en esta causa se est discutiendo una cuesti n que esá ó de ndole patrimonial, cuyo resultado podr a comprometer a la demandada,í í y de all entonces que esta causal de inhabilidad impida que aquellosí trabajadores que desempe an funciones con alguna de las

Fallo

por tanto, es plenamente aplicable para todos los actos posteriores la denominada ley del contrato, o lo que es lo mismo, que toda convenci n debe ser fielmente cumplida por las partesó de acuerdo con lo pactado. Cita doctrina. En cuanto al cumplimiento del contrato por parte de su representada, se ala que el contrato contemplaba una serie de obligaciones rec procas,ñ í que fueron ntegramente cumplidas por su representada, hasta que losí reiterados incumplimientos de la demandada hicieron imposible seguir. Código: XWXJXDSBSKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15264-2020 Foja: 1 Agrega que conforme al art culo 1489 del C digo Civil, el contratanteí ó cumplidor tiene el derecho a pedir indistintamente la resoluci n o eló cumplimiento del contrato, y en ambos casos con indemnizaci n deó perjuicios. Se ala que su parte opt por la primera opci n, esto es, por lañ ó ó resoluci n del contrato con indemnizaci n de perjuicios. ó ó Cita doctrina, y acusa incumplimiento imputable al deudor, en este caso la demandada. Cita lo prescrito en el art culo 1546 del C digo Civil, yí ó acusa que el incumplimiento contractual reiterado de la demandada, seg nú se ha se alado, constituye infracci n a las obligaciones estipuladasñ ó expresamente en el contrato de obra impuesto ntegramente por la mismaí demandada. Es principio de derecho que el deudor es responsable de la falta de diligencia en la ejecuci n del hecho o en su omi

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C-15264-2020 Foja: 1 FOJA: 130 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15264-2020 CARATULADO : RESTAURACIONES AHUMADA SPA/PROYECTOS Y REHABILITACIONES KALAM S.A. Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 07 de octubre de 2020, por presentaci n ingresada a trav só é de la Oficina Judicial Virtual, modificada por pre

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