CERVANDO/SOCIEDAD DE INVERSIONES EUROLATINA LIMITADA
Rol
C-1354-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 22 de febrero de 2022 comparece don Tom só á Bonilla Z iga, abogado, en representaci n de don Eduardo Cervandoúñ ó Mondaca y do a Lilian Cervando Mondaca, domiciliados en calle Pastorñ Fern ndez N 17.495 A, comuna de Lo Barnechea, demandando en juicioá ° ordinario de prescripci n extintiva a la Sociedad de Inversiones Eurolatinaó Limitada, representada legalmente por don Pedro Elgueta C rcamo y doná Marco Elgueta C rcamo, domiciliados en calle San Antonio N 19, piso 19,á ° comuna de Santiago. Indica que el 29 de enero de 1997 don Eduardo Cervando Mondaca, como deudor, y do a Lilian Cervando Mondaca, como aval, fiadora, yñ codeudora solidaria, suscribieron el pagar N 00695 a la orden de laé ° sociedad demandada por un total de 952,80 UF, monto que se pagar a ení 120 cuotas mensuales, venciendo la primera el 10 de marzo de 1997. Como garant a de la obligaci n, sobre el inmueble inscrito a fojasí ó 10333 N 11599 del Registro de Propiedad del a o 1997, ubicado en la° ñ comuna de Macul, que corresponde a calle San Justiniano N 4.162, ex° Nueva Chacarilla, se constituy una hipoteca, la que se encuentra inscrita aó fojas 9892 N 9471 del a o 1997 del Registro de Hipotecas y Grav menes° ñ á del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago; asimismo, se constituyí ó prohibici n de gravar y enajenar, que consta a foja 7536 N 8291 del a oó ° ñ 1997, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del mismo conservador. En autos seguidos ante el 1 Juzgado Civil de Santiago, rol C-5028-° 1999, entre las mismas partes, conforme consta en demanda ejecutiva de cobro de pagar , se demand el pago total de la deuda insoluto ascendenteé ó a 730,48 UF. No obstante, el 9 de septiembre de 2021, se acogi incidente deó abandono del procedimiento. Código: XSPZXDPYLKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Atendida la inactividad de la demandada, la obligaci n de susó representadas con ella, s
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible.” A su vez, el inciso primero del art culo 2515 indica Este tiempo esí “ en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias.” Finalmente, el art culo 2503 dispone que Interrupci n civil es todoí “ ó recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero due o de lañ cosa, contra el poseedor. Solo el que ha intentado este recurso podr alegar la interrupci n; yá ó ni aun l en los casos siguientes:é 1 . Si la notificaci n de la demanda no ha sido hecha en forma legal;º ó 2 . Si el recurrente desisti expresamente de la demanda o se declarº ó ó abandonada la instancia; 3 . Si el demandado obtuvo sentencia de absoluci n.º ó En estos tres casos se entender no haber sido interrumpida laá prescripci n por la demanda.ó ” SEGUNDO: Que para abonar su pretensi n la parte actora alleg :ó ó Código: XSPZXDPYLKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - pagar N 00695 suscrito a la orden de la demandada el 29 de eneroé ° de 1997 por la suma de 952,80 UF, pagadera en 120 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 7,94 a contar del 10 de marzo de 1997. - demanda ejecutiva iniciada por la demandada en contra de los actores de autos ante el 1 Juzgado Civil de Santiago, rol C-3356-1999, por° la suma total de 730,48 UF. TERCERO: Que de la prueba rendida se puede desprender que la instituci n demandada otorg en mutuo a los actores la cantidad de 952,80ó ó UF, cantidad que se obligaron a restituir en 120 cuotas a contar del 10 de marzo de 1997. CUARTO: Que, adem s, la sociedad demandada hizo exigible elá total de lo adeudado como si fuese de plazo vencido, al presentar demanda ejecutiva contra los actores, juicio en el que se decret el abandono deló procedimiento por resoluci n ejecutoriada de 9 de septiembre de 2021.ó QUINTO: Que en atenci n a lo anterior, desde la fecha deó vencimiento de la ltima cuota del mutuo, esto es, el a o 2007, y el 22 deú ñ febrero de 2022, momento en que se interrumpi la prescripci n con laó ó presentaci n de esta demanda, ó ha transcurrido en exceso el plazo legal para declarar prescrita la acci n ordinaria para el cobro de la suma otorgada enó virtud del contrato de mutuo individualizado y,
Fallo
por tanto, se acoger laá demanda en los t rminos solicitados.é SEXTO: Que adem s por haberse extinguido la obligaci n principal,á ó se declarar n extinguida la hipoteca inscrita de fojas 9892 N 9471 delá ° Registro de Hipotecas y Grav menes del a o 1997 y la prohibici n deá ñ ó enajenar inscrita a fojas 7536 N 8291 del Registro de Interdicciones y° Prohibiciones de enajenar del a o 1997, ambos del Conservador de Bienesñ Ra ces de Santiago.í S PTIMO: Que por requerir la prescripci n extintiva de las acciones,É ó declaraci n judicial, la demandada ser eximida del pago de las costas de laó á causa. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698,á í 2514 y siguientes del C digo Civil; y, art culos 144, 170, 698 y siguientesó í del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó Código: XSPZXDPYLKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se acoge la demanda de autos, declar ndose prescrita laá acci n ordinaria emanada del pagar suscrito a favor de la demandada.ó é II.- Que se declaran extinguidas la hipoteca y la prohibici n deó enajenar constituidas sobre el inmueble de propiedad de los actores a favor de la demandada y se ordena su alzamiento. III.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitr s.é Código: X
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1354-2022 CARATULADO : CERVANDO/SOCIEDAD DE INVERSIONES EUROLATINA LIMITADA Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitr s.é VISTOS: En presentaci n de 22 de febrero de 2022 comparece don Tom só á Bonilla Z iga, abogado, en representaci n de don Eduardo Cervandoúñ ó Mondaca y do a Lilian Cervando Mondaca, d
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