Juzgado de Letras de Molina

VALENZUELA/

Rol

V-26-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de mayo de 2022, se presenta don Giovanni Giuseppe Bonani Rodríguez, abogado, cédula nacional de identidad N°17.597.119-K, en representación de don MARTÍN ALFREDO VALENZUELA HITSCHFELD, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad Nº 15.960.369-5, ambos con domicilio en Avenida El Cóndor N° 600, oficina 13, ciudad empresarial, comuna de Huechuraba, solicitando concesión minera de exploración, sobre terrenos francos, abiertos e incultos, que llamará “HUELAÑE 8”. Señala que en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó, VII Región del Maule, ha encontrado sustancias mineras concesibles, por lo cual solicita un pedimento que denominará “HUELAÑE 8”. El Punto Medio de la cara superior de la concesión que se solicita está ubicada en la intersección de las coordenadas U.T.M. Norte: 6.106.700,00 metros, Este: 266.500,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano La Canoa de 1956, Zona 19. El pedimento solicitado tendrá la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M medirán 3.000 metros, y los lados orientados en la dirección Este- Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros, encerrando una superficie total de 300 hectáreas. Concluye solicitando tener por presentado el pedimento, admitirlo a tramitación, ordenando su inscripción y publicación en conformidad a la Ley. SEGUNDO: Que a folio 3, consta comprobante de pago de patente de concesión de exploración en la Tesorería General de la República de fecha 27 de julio de 2022. Así como el pago de la Tasa de pedimento de fecha 06 de junio de 2022. TERCERO: Que a folio 3, con fecha 25 de mayo de 2022, consta que el pedimento fue inscrito a fojas 49 Nº21 en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Molina del año 2022. CUARTO: Que a folio 3 se acompaña Boletín Oficial de Minería de Santiago, ejemplar N° 43.268 de fecha lunes 02 de junio de 2022, en que se publicó el pedimento. QUINTO: Que a folio 3 consta solicitud de sentencia constitutiva de concesión de exploración efectuada por el peticionario el 04 de agosto de 2022. SEXTO: Que a folio 9, con fecha 11 de enero de 2023, consta informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº001, en el cual señala que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, la Dirección Regional del Sernageomin informa que: 1) los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes y, 2) la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajusta a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEPTIMO: Que, según plano adjunto a folio 4 se solicita la Sentencia Constitutiva de la concesión de exploración "HUELAÑE 8". La concesión de exploración solicitada comprende 300 hectáreas, las coordenadas de los vértices del rectángulo que con

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código de Minería se declara: I.- Que SE APRUEBA el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada HUELAÑE 8, con una superficie de 300 hectáreas, en favor de don MARTÍN ALFREDO VALENZUELA HITSCHFELD, cedula de identidad Nº15.960.369-5 ya individualizado, con el domicilio indicado. Extráctese la presente sentencia constitutiva como lo señala el artículo 90 del Código de Minería, publíquese e inscríbase de conformidad a la Ley. Remítase copia de la presente sentencia y original del plano para su archivo, al Servicio Nacional de Geología y Minería. Anótese, dese copia y archívese en su oportunidad. ROL: 26-2022 Dictada por doña PAULA ROCA BERROCAL, Juez Titular, que suscribe con firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Molina, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Código: NXVHXDYJKKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: NXVHXDYJKKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-28T16:41:06-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : V-26-2022 CARATULADO : VALENZUELA/ Molina, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de mayo de 2022, se presenta don Giovanni Giuseppe Bonani Rodríguez, abogado, cédula nacional de identidad N°17.597.119-K, en representación de don MARTÍN ALFRE

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