1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

JENS ANDERSEN E.I.R.L. CON INSPECCION DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS

Rol

I-9-2023

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y los medios probatorios, de que se valdrán los litigantes para acreditar sus pretensiones, que debe centrar la discusión en los elementos de acreditación aportados en sede administrativa, sin poder extenderse ya a nuevos antecedentes no presentados para la elaboración de la resolución impugnada en este proceso. La materia a discutir es si la Resolución Nº5 de fecha 03.03.2023 fue dictada con manifiesto error de hecho. II.- La resolución de reconsideración: A propósito de una denuncia ingresada por incumplimientos laborales en dependencia de la ICT, en contra de NATURE INVEST SPA, se originó la comisión Nº1008/2022/246, a cargo de funcionario fiscalizador. De los antecedentes recopilados y diligencias pertinentes en la fiscalización, se constataron infracciones a la normativa laboral, se cursa la sanción administrativa N°8761/2022/39-1 y 2 de fecha 12.09.2022, notificada mediante correo electrónico conforme lo establece el artículo 508 del CT Con fecha 31.01.2023, la reclamante deduce ante la Inspección del Trabajo reconsideración administrativa de las multas N°8761/2022/39-1 y 2, de acuerdo a los artículos 511 y 512 del CT, resuelta según instrucciones vigentes, por el aludido Inspector Comunal del Trabajo (S) de Puerto Varas, mediante Resolución Exenta Nº5 de fecha 03.03.2023 que confirma la multa N°8761/2022/39-1 y 2, notificada por correo electrónico, según el artículo 508 del CT. Por último, la reclamante interpone reclamo judicial en virtud del artículo 512 inciso segundo del CT en contra de la Resolución Exenta Nº5, que resolvió la solicitud de reconsideración administrativa. III.- El Derecho: No existe error de hecho, pues la Resolución Exenta Nº5 de fecha 03.03.2023 se ha dictado según lo dispuesto por el artículo 511 del CT, norma que, faculta al Director del Trabajo, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: “1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifies

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT I-9 - 2023, comparece don LUIS ALEJANDRO LARA VIDAL, empresario, constructor civil, cédula nacional de identidad Nº12.534.987-0, en representación convencional de la empresa NATURAINVEST SpA, rol único tributario Nº 76.081.521-7, ambos domiciliados para estos efectos en Margaritas del Lago Casa C, Puerto Varas; quien deduce reclamación judicial en contra de la Resolución Administrativa N° 5 de fecha 3 de marzo de 2023 y notificada por correo electrónico con fecha 6 de marzo de 2023, dictada por el Inspector Comunal de Trabajo (S) don Alejandro Cárdenas Aleite, que confirma la resolución de multas N° 8761/2022/39 1-2 cursadas en proceso de fiscalización, solicitando que se dejen sin efecto o en su defecto se acceda a la rebaja de un 90%. 1.- Antecedentes: Con fecha 03.03.2023 fueron notificados vía de correo electrónico, de la presente resolución de multa, resultante de la fiscalización realizada con fecha 5 de agosto de 2022, por el fiscalizador Juan Israel Ortega Muñoz, en dependencias ubicadas en calle del Rosario Nº 1010, de Puerto Varas. Producto de la fiscalización fueron multados por Resolución de Multa 8761/2022/39, en los siguientes términos: Multa 8761/2022/39- 1: No comparecer el empleador a la citación de la Inspección del Trabajo. Multa 8761/2022/39- 2: No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones laborales de los trabajadores: 1) Silvia Gotschlich, 2) Carlo Tarzijan, 3) Mauricio Coronado y, 4) María Mella 2.- Reclamación administrativa: Se dedujo con fecha 31.01.2023, se dedujo acompañando documentación que acreditaba haberse excusado y/o corregido las infracciones, en un plazo superior a los 15 días desde la notificación de la multa. Sin perjuicio de lo cual, se mantuvieron las multas cursadas en autos. 3.- El Derecho: El artículo 511 del CT, dispone que el Director del Trabajo está facultado para dejar sin efecto o rebajar las multas impuestas por funcionarios de su dependencia. Sin perjuicio de lo anterior, en este caso a pesar de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por la inspección, las multas no se dejaron sin efecto ni se rebajaron. SEGUNDO: Comparece la abogada ALEJANDRA VARAS CAMPOS por la reclamada ICT DE PUERTO VARAS, quien solicita tener por evacuado y contestado el reclamo de autos, solicita su rechazo total, con costas. I.- En cuanto a la materia objeto de la Litis, señala que lo que se reclama es la Resolución Nº 05 de fecha 03.03.2023, dictada por el Inspector Comunal del Trabajo (S) de Puerto Varas, Sr. Alejandro Cárdenas Aleite, por orden del Director del Trabajo, que se pronuncian sobre la solicitud de reconsideración de multa administrativa, pues se reclama en virtud del artículo 512 inciso 2º del CT y no por el artículo 503 del CT. Los artículos 511 y 512 del CT, facultan al Director del Trabajo para que, en los casos en que el afectado no haya reclamado judicialmente de acuerdo al artículo 503 del CT, deje sin efecto o rebaje en su caso

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7,10, 11, 28 y sgtes., 420, 423, 425 a 432, 446 y sgtes. del Código del Trabajo. DS 40/1969 Ministerio del Trabajo; se resuelve: I.- Que se RECHAZA la reclamación judicial deducida por don LUIS ALEJANDRO LARA VIDAL, en representación convencional de la empresa NATURAINVEST SpA, rol único tributario Nº 76.081.521-7, en contra de la Resolución Administrativa N° 5 de fecha 03.03.2023 2, dictada por el Inspector Comunal de Trabajo (S) don Alejandro Cárdenas Aleite, que confirma la resolución de multas N° 8761/2022/39 1-2 cursadas en proceso de fiscalización, en su totalidad. II.- Con costas. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT: RUC: 2340472261-1. Resolvió doña RUBY ELISA YAÑEZ KINZEL, Juez(S) en lo Laboral del Juzgado de Letras de Puerto Varas.

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, veintidós de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT I-9 - 2023, comparece don LUIS ALEJANDRO LARA VIDAL, empresario, constructor civil, cédula nacional de identidad Nº12.534.987-0, en representación convencional de la empresa NATURAINVEST SpA, rol único tributario Nº 76.081.521-7, ambos domiciliados para estos efectos en Margaritas del La

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