10º Juzgado Civil de Santiago

MURILLO/BCI SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

C-7121-2020

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece Catalina Erbs Ávila, abogada, en representación judicial de doña MARÍA DE LOS ÁNGELES MURILLO PISCO, vendedora, domiciliada en avenida Andrés Bello N°2687, piso 23, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de BCI SEGUROS GENERALES S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general Mario Gazitua Sweet, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Huérfanos N°1189, piso 3, comuna de Santiago, a objeto de que se declare: 1.- Que, la demandada ha incumplido el contrato de seguro celebrado entre ambas; 2.- Que, se obligue a la demandada a cumplir el contrato reparando el vehículo, o por la envergadura de los daños declare la pérdida total del vehículo, e indemnice en dinero el valor comercial del auto, o bien lo sustituya por uno de iguales características; 3.- Que, se condene a la demandada a indemnizar los perjuicios causados a esta parte, que asciende al monto de $43.490.000.-, los cuales se desglosan de la siguiente forma: - Daño emergente por la suma de $31.190.000.-, por concepto de prestaciones mutuas, principalmente por ser éste el monto de avalúo del vehículo objeto del presente litigio, a la época del siniestro que la contraria no reparó ni indemnizó, más los costos de arriendo de vehículo y de garaje para guardarlo durante el tiempo que no se ha podido utilizar, más los intereses moratorios; y, - Lucro cesante por la suma de $12.000.000. 4.- Que, se condena en costas al demandado. Fundamenta su demanda en el hecho de que su representada es dueña de un vehículo tipo Station Wagon, marca Mitsubishi, modelo Montero Sport 4x4 2.4, patente KPTG-31, respecto del cual suscribió un contrato de seguro, póliza Código: FRWTXDFEGKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 N°WP9843405, vigente de

Fundamentos

fundamentos de derecho explica que la acción impetrada en estos autos emana de lo dispuesto por el artículo 1489 del Código Civil, la denominada condición resolutoria tacita, que otorga al contratante diligente solicitar el cumplimiento forzado o la resolución del contrato con indemnización de perjuicios. Continua explicando que en el caso de autos estamos ante un caso de responsabilidad contractual del demandado, pues este ha incurrido en una conducta antijurídica negligente y culpable, incumpliendo obligaciones que resultaban esenciales para la debida ejecución del Contrato que las unen, y provocando daños reparables solo con una condena que haga cumplir la obligación de indemnizar los perjuicios, o en subsidio el cumplimiento por equivalencia de la obligación asumida por la demandada. Posteriormente detalla que los elementos de la responsabilidad contractual son, según la doctrina moderna, la existencia de un contrato válidamente celebrado, el incumplimiento de una o más obligaciones contractuales, el reproche subjetivo u objetivo al infractor, o factor de imputación. Dolo o culpa en el accionar del deudor, el daño; y la existencia de una relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño. Parte analizando la existencia del contrato, señalando que suscribió con el demandado un contrato de adhesión, el 12 de diciembre de 2018, por lo cual la existencia del contrato se encuentra acreditada. Luego en cuanto a la inejecución de la conducta debida, indica que la demandada ha incumplido la conducta prevista en el contrato, esto por cuanto, la aseguradora básicamente asumió la obligación de dar cobertura e indemnizar los daños y perjuicios según se dispone en la Póliza de Seguros Particular y General contratada. Así, el contrato de seguro a la fecha del siniestro se encontraba plenamente vigente, y a pesar de ello la Compañía se ha negado a cumplir su obligación de indemnización argumentando sobre la base de hechos que no son reales. Código: FRWTXDFEGKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Pormenoriza que de acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo N°1055 sobre “Reglamento de los auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros”, el liquidador está obligado a investigar las circunstancias del siniestro para determinar si el riego asegurado gozaba de la cobertura contratada en la póliza. Asimismo, el artículo 19 del mismo cuerpo legal regula los principios respecto de los cuales se debe estructurar el procedimiento de liquidación. La letra b) de este artículo indica que la actuación del liquidador deberá mantener objetividad y velar para que el informe se emita con estricta sujeción a criterios técnicos, lo cual en el caso de autos no ocurrió pues el liquidador emitió juicios respecto al lugar de los hechos, sin haber realizado una visita previa, tomando en consideración únicamente la ubicación arrojada por el GPS, la cual si

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de folio 1, declarando el incumplimiento del contrato de seguro celebrado por María de Los Ángeles Murillo Pisco y BCI Seguros Generales, por parte de esta última; II.- Que, SE CONDENA a la demandada a pagar a doña María de Los Ángeles Murillo Pisco, la suma de $25.000.000.- por concepto de daño emergente, de acuerdo a lo razonado en el considerando decimoquinto precedente, más los intereses señalados en el considerando decimoctavo; Código: FRWTXDFEGKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 III.- Que, SE RECHAZA lo pedido por concepto de lucro cesante, de acuerdo a lo razonado en el considerando decimosexto precedente; IV.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por don Gastón Villagra Santander, Juez Titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintitrés Código: FRWTXDFEGKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-28T16:25:36-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7121-2020 CARATULADO : MURILLO/BCI SEGUROS GENERALES S.A. Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS: En folio 1, comparece Catalina Erbs Ávila, abogada, en representación judicial de doña MARÍA DE LOS ÁNGELES MURILLO PISCO, vendedora, domiciliada en avenida Andrés Bello N°2687,

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