LLANQUÍN/CUADRADO
Rol
C-11775-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A lo principal de folio 1 comparece don CARLOS ALBERTO LLANQUÍN LEVIO, mueblista, con domicilio en Avenida Recoleta Nº 5810, Población La Pincoya, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, quien interpone demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de patentes municipales insolutas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA representada por su Alcalde don CARLOS CUADRADO PRATS, funcionario público, ambos domiciliados en Premio Nobel Nº 5555 , comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se expone. Señala que el 3 de junio de 1994 inició actividades como comerciante en fabricación y venta de muebles, conforme consta en boletín de deudas de fecha 2 de junio de 2022. Afirma que, la I. Municipalidad de Huechuraba, quien tiene dentro de sus atribuciones la facultad de cobrar los derechos de patentes municipales exige el pago de $21.296.987, monto que incluye cobros desde el primer semestre de 1994 hasta el mes de junio del 2022. Hace presente que actualmente se encuentran prescrita las acciones para el cobro de éstas en el período que va desde el primer semestre de 1994 hasta el primer semestre del 2019, cuyo monto es de un total de $20.654.740, al haber transcurrido el plazo de tres años desde que se hicieron exigibles, sin haber el municipio ejercido acción tendiente a interrumpir dicho plazo. Apoya su petición al artículo 2521, del Código Civil, ya que corresponde a la municipalidad ejercer directamente el cobro y que el plazo de prescripción es de 3 años en contra de las municipalidades. Código: LYQTXDGPFKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11775-2022 Foja: 1 En virtud de lo que viene relatando y normas que cita, peticiona que se declaren prescritas las acciones de cobro que tenía la I. Municipalidad de Huechuraba, por los periodos descritos. A folio 10, consta que con fecha 24 de enero de 2023,
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA ACCION PRINCIPAL: PRIMERO: Que, a folio 1 don CARLOS ALBERTO LLANQUÍN LEVIO, interpone demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de patentes Municipales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA representada su alcalde don CARLOS CUADRADO PRATS, todos ya Código: LYQTXDGPFKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11775-2022 Foja: 1 individualizados precedentemente, solicitando se declare la prescripción de las acciones que tenía la entidad edilicia demandada, destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendría por concepto de patente comercial, referentes a los periodos comprendidos entre el primer semestre del año 1994 hasta el primer semestre del año 2019, por un monto que asciende a $20.654.740, conforme a los argumentos de hecho y derecho que se detallan en lo expositivo de la presente y que se tendrán por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que, a folio 11, compareció don PABLO ANDRÉS CASANUEVA, Abogado en representación de la I. Municipalidad de Huechuraba, quien se allanó a la demanda, respecto de los períodos que van entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 2019, ambos inclusive, solicitando se le exima del pago de las costas de la causas atendido a la falta de oposición, conforme a los argumentos de hecho y derecho que se consignan en lo expositivo de la presente sentencia. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la demandante principal aparejó al proceso, con la debida ritualidad procesal y sin objeciones de la contraria, entre otros documentos, Informe de deuda emitido por la Dirección de Administración y Finanzas del municipio demandado, que da cuenta de la existencia de una deuda por el periodo comprendido entre el primer semestre del año 1994 al primer semestre año 2022. CUARTO: Que, de la probanza particularizada en el motivo tercero que antecede, apreciada conforme a las reglas contenidas en los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 1700 y siguientes del Código Civil, permite dar por acreditado que la demandante mantiene una deuda por concepto de patente comercial, por el periodo comprendido entre el primer semestre del año 1994 al primer semestre año 2022, ambos inclusive, con la Ilustre Municipalidad de Huechuraba. QUINTO: Que, para obtener una acertada inteligencia de la contienda que nos ocupa, resulta indispensable recordar las normas que rigen la materia de Rentas Municipales, particularmente el cobro de patentes comerciales, normativa que se encuentra contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades y en el Decreto Ley N° 2.385, de 1996, que fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, sin perjuicio de las disposiciones constitucionales que fijan el marco de atribuciones de las Municipalidades, como asimismo, la imposición y pago de tributos, esto es, los artículos 19 N° 20
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además, lo prevenido en los artículos 144, 160,170, 341 y siguientes, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 23 y siguientes del D.L. 3.063 Ley de Rentas Municipales; artículos 2.521, 2518, 2.325 del Código Civil y lo dispuesto en la Constitución Política de la República artículos 19 N° 20 y 118; y demás normas legales pertinentes. SE RESUELVE: I. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL Que, se acoge la demanda principal deducida en lo principal de folio 1, en cuanto se declaran prescritas las acciones que mantiene la I. Municipalidad de Huechuraba, para perseguir el cobro de las patentes comerciales impagas contra de don CARLOS ALBERTO LLANQUÍN LEVIO, por los periodos devengados entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 2019, ambos inclusive. Código: LYQTXDGPFKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11775-2022 Foja: 1 II. EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL Que, se acoge la demanda reconvencional, de cobro de pesos en cuanto se condena al demandado don CARLOS ALBERTO LLANQUÍN LEVIO, a pagar a la I. Municipalidad de Huechuraba, la suma correspondiente a las cuotas morosas por concepto de patentes comerciales, cuyos vencimientos operan desde el segundo semestre del año 2019 y el primer semestre del año 2022, ambos inclusive. III. Que, cada parte pagará sus costas. ROL N° 11775-2022 Regístrese, notifíquese, y, ejecutoriada la presen
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C-11775-2022 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11775-2022 CARATULADO : LLANQU N/CUADRADOÍ Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: A lo principal de folio 1 comparece don CARLOS ALBERTO LLANQUÍN LEVIO, mueblista, con domicilio en Avenida Recoleta Nº 5810, Población La Pincoya, comuna de Huechuraba, Reg
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