1º Juzgado de Letras de Los Angeles

GONZÁLEZ/AUQUINCO INVERSIONES LTDA

Rol

C-3409-2017

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que, a lo principal de folio 1 comparece el abogado Javier Villaman Tares, en representación de don Carlos Rolando González Cofre, empresario, María Paz González Gallo, psicopedagoga, Pamela Andrea González Gallo, arquitecto, y Carlos Felipe González Gallo, Ingeniero comercial, todos domiciliados en calle San Martin N° 554, quien interpone demanda de nulidad por simulación en contra de don: Mario Andrés González Cofre, inversionista, domiciliado en Colo Colo 411; Ricardo Enrique Rincón González, funcionario público, con domicilio en Avda. Pedro Montt S/N, Valparaíso, Sede Congreso Nacional, Cámara de Diputados, ambos por sí y en contra de la Sociedad Auquinco Inversiones Limitada, del giro de su denominación, con domicilio en calle Colo Colo 411, Oficina 307, Los Ángeles representada por don Mario Andrés González Cofré, ya individualizado, a fin de que: a) El contrato de sociedad de Auquinco Inversiones Limitada, suscrito por don Mario Andrés González Cofré y don Ricardo Enrique Rincón González, mediante escritura pública de fecha 30 de diciembre del año 2014, ante el Notario Público de Santiago de la 36 Notaría, don Juan Ignacio Carmona Zúñiga, suplente del titular don Sergio Carmona Barrales, sea declarado parcialmente nulo de nulidad absoluta en lo que dice relación con el aporte de las acciones de Alcalá Rentas S.A que hizo a dicha sociedad con Mario Andrés González Cofré, por ser absolutamente simulado, al no contener una declaración de voluntad real, o en su caso carecer de causa al mismo respecto, dicha declaración; b) Que la situación jurídica se retrotraiga al momento inmediatamente anterior a Código: QRTVXDXELKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3409-2017 Foja: 1 la celebración del contrato de Sociedad de los demandados y teniendo en cuenta que don Mario Andrés González Cofre ha manifestado ya la decisión de enajenar las acciones, los demandantes quedan con la opción de adquirir o

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a lo principal de folio 1 comparece el abogado Javier Villamán Tares, en representación de don Carlos Rolando González Cofre, María Paz González Gallo, Pamela Andrea González Gallo, y Carlos Felipe González Gallo, quien interpone demanda de nulidad por simulación en contra de don: Mario Andrés González Cofre y Ricardo Enrique Rincón González, por sí y en contra de la Sociedad Auquinco Inversiones Limitada, representada por don Mario Andrés González Cofré, todos ya individualizados, con el fin de que: a) El contrato de sociedad de Auquinco Inversiones Limitada, sea declarado parcialmente nulo de nulidad absoluta en lo que dice relación con el Código: QRTVXDXELKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3409-2017 Foja: 1 aporte de las acciones de Alcalá Rentas S.A a dicha sociedad de don Mario Andrés González Cofré; b) Que la situación jurídica se retrotraiga al momento inmediatamente anterior a la celebración del contrato de Sociedad y teniendo en cuenta que don Mario Andrés González Cofre ha manifestado la decisión de enajenar las acciones, declarar que los demandantes quedan con la opción de adquirirlas o no, teniéndose como oferta en las mismas condiciones; c) Se condene en costas a los demandados. Los actores comienzan su demanda indicando que don Carlos Rolando González Cofre y don Mario Andrés González Cofré, constituyeron la Sociedad De Inversiones Alcalá Limitada por escritura pública de 9 de marzo de 1983, la que posteriormente se transformó en la sociedad “Alcalá Rentas S.A.” mediante escritura pública de fecha 4 de octubre del año 2010 por acuerdo de sus socios, en que se pactó entre otros, el monto de capital inicial, las acciones que corresponderían a cada socio y la manera en que éstas se cederían y venderían (cláusulas 3°, 4° y 9°) y fundando la simulación en el hecho de que los socios demandados, por escritura pública de fecha 30 de diciembre del año 2014, constituyeron la sociedad denominada Auquinco Inversiones Limitada, que se formó con un capital de $ 838.550.000, el cual se enteró con el aporte de don Mario González Cofre por $837.743.772, equivalente al 99,9% del capital social, compuesto, entre otros bienes, por el aporte de 30.850 acciones suscritas y pagadas en su calidad de empresario individual de la sociedad Alcalá Rentas S.A. Para todos los efectos legales los socios valorizaron dichas acciones en $1.968.282, que corresponden al 100% de las acciones que el socio aportante mantenía en dicha Sociedad, aporte que se realizó sin cumplir con las exigencias del estatuto, en específico con el artículo noveno de la escritura social el cual indica que: “cada titular de acciones que pretenda transferir a cualquier título, el todo o parte de ellas, deberá ofrecerlas previamente a los demás accionistas, que a la fecha de la oferta detenten tal calidad, con excepción de las transferencias de acciones que se efectúen a Código: QRTVXDXELKZ Est

Fallo

se resuelve en indemnización de perjuicios compensatoria, que será equivalente al 50% del patrimonio de la sociedad, cantidad que deberá ser pagada por don Mario Andrés González Cofre y/o por todos los demandados en forma simplemente conjunta o mancomunada, según proceda, de Código: QRTVXDXELKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3409-2017 Foja: 1 acuerdo a las reglas generales de cumplimiento de las obligaciones, reservándose el derecho de discutir su especie y monto en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso de conformidad al artículo 173 de Código de Procedimiento Civil, indemnización que en todo caso deberá considerar el interés y reajuste correspondiente desde el momento del incumplimiento hasta su pago íntegro y efectivo, con expresa condena en costas. A lo principal y al otrosí de folio 47 comparece el abogado Mario Hidalgo Acuña, en representación de los demandados de autos, contestando la demanda principal y subsidiaria respectivamente, solicitando respecto de ambas, su rechazo, con costas. A lo principal y al otrosí de folio 55 la parte demandante presentó su escrito de réplica a la demanda principal y subsidiaria correspondientemente, argumentando en beneficio de sus intereses. A lo principal y al primer otrosí de folio 63, la parte demandada evacuó el traslado a la dúplica de la demanda principal y subsidiaria, en tal orden, en defensa de sus alegaciones. A folio 74, se desarrolló la a

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C-3409-2017 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-3409-2017 CARATULADO : GONZ LEZ/AUQUINCO INVERSIONES LTDAÁ Los Angeles, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé Visto: Que, a lo principal de folio 1 comparece el abogado Javier Villaman Tares, en representación de don Carlos Rolando González Cofre, empresario, María Paz González Ga

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