ITAU CORPBANCA S.A./SOZA
Rol
C-9875-2021
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a Andrea Valero lvarez, abogada, domiciliada para estos efectos enñ Á Ahumada 254, oficina 602, comuna de Santiago, mandataria judicial en representaci nó convencional de ITAU CORPBANCA., sociedad an nima bancaria, representadaó legalmente por don Gabriel Amado de Moura, Gerente General, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, Regi nº ó Metropolitana quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Javier Soza Amigo, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Berl n 843, depto 607 d, comunaó í de San Miguel, Santiago, en virtud de los siguientes argumentos. Se ala que su representada es due a del pagar suscrito por do a Yasna Olaveñ ñ é ñ Mart nez, rut 10.933.037-k y do a Mar a de los ngeles Bisbal Maturana, rutí ñ í Á 13.829.988-0, ambas funcionarias bancarias y con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, ambos en representaci n del Banco y deló demandado, cuya singularizaci n es la siguiente:ó 1. Pagar N 4191890268029209 en que declar que debe y pagar incondicionalmenteé ° ó á a la vista y a la orden de su representada la cantidad de $ 568.204. El pagar suscritoé con fecha 30 de noviembre de 2021. Se estipul que en caso de mora o simple retardoó en el pago de este pagar se devengar el inter s penal igual al m ximo que la leyé á é á permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la m s alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripci n del pagar o de laá ó é vigente al d a de la mora o simple retardo, el que se aplicar desde la mora o simpleí á retardo hasta la fecha del efectivo pago. Indica que por la presente demanda viene en hacer exigible el total adeudado a mi representado, ascendiente a la suma de $ 568.204.-, m s los intereses pactados. El pagará é fue suscrito por do a Yasna Olave Mart nez y Mar a de los ngeles Bisbal Maturana, enñ í í Á Código: EXHHXDTJEKZ Este documento tiene f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece do a Andrea Valero lvarez, abogada, en representaci nñ Á ó de Banco Ita Corpbanca, quien solicita tener por deducida demanda ejecutiva enú contra de don Rodrigo Javier Soza Amigo; fundando su acci n en los antecedentes deó hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan porñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificado y requerido de pago a la parte ejecutada, don Rodrigo Javier Soza Amigo, opone a la ejecuci n seguida en su contra las excepcionesó de los n meros 4, 7, 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; deú í ó conformidad a lo relacionado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensi n, el ejecutante acompa los siguientesó ñó documentos: Código: EXHHXDTJEKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9875-2021 Foja: 1 1.- Pagar N Producto 4191890268029209, de fecha 30 de noviembre de 2021, laé ° suma de $ 568.204.- suscrito por do a Yasna Olave Mart nez y Mar a de los ngelesñ í í Á Bisbal Maturana, en representaci n de Ita Corpbanca y stas a su vez enó ú é representaci n de don Rodrigo Javier Soza Amigo, el que se encuentra custodiado enó Secretar a del Tribunal bajo el N 86-2021.-í ° Hay autorizaci n Notarial de don Pedro Ricardo Reveco Hormaz bal, Notario P blicoó á ú Titular de la D cimo Novena Notar a de Santiago con fecha 30 de noviembre de 2021.-é í 2.- Pagar N Producto 5549040246085396, de fecha 30 de noviembre de 2021, laé ° suma de $ 634.185.- suscrito por do a Yasna Olave Mart nez y Mar a de los ngelesñ í í Á Bisbal Maturana, en representaci n de Ita Corpbanca y stas a su vez enó ú é representaci n de don Rodrigo Javier Soza Amigo, el que se encuentra custodiado enó Secretar a del Tribunal bajo el N 86-2021.-í ° Hay autorizaci n Notarial de don Pedro Ricardo Reveco Hormaz bal, Notario P blicoó á ú Titular de la D cimo Novena Notar a de Santiago con fecha 30 de noviembre de 2021.-é í 3.- Contrato Condiciones Generales Productos y Servicios Personas Naturales, suscrito con fecha 1 de febrero de 2013 por don Rodrigo Javier Soza Amigo, el que se encuentra custodiado en Secretar a del Tribunal bajo el N 86-2021.-í ° 4.- Copia digital de Acuerdos de Ejecuci n Inmediata Sesi n Extraordinaria deó ó Directorio N 116 Corpbanca de fecha 28 de marzo de 2016, otorgada ante don Juan° Francisco lamos Ovejero, Notario P blico Suplente de la Cuadrag sima QuintaÁ ú é Notar a de Santiago. Repertorio N 9.342-2016.-í ° 5.- Copia digital de Mandato Especial y Revocaci n Ita Corpbanca a H ctor Joeló ú é Castagnoli Sep lveda y otros, de fecha 16 de febrero de 2020, otorgada ante don Ginoú Beneventi Alfaro, Notario P blico Interino de la Cuadrag sima Quinta Notar a deú é í Santiago. Repertorio N 4.149-2021.-° 6.- Copia digital de Mandato Especial Judicial y Revocaci n Ita Corpbanca a Loretoó ú Isabel Llorente Vi ales y otros, de fecha 16 de febrero de 2021,
Fallo
por tanto manifestar la voluntad de su representado v lidamente, debiendo el tribunal acoger la excepci n y rechazar laá ó demanda. De esta forma se ha infringido la ley del contrato para representar al demandado v lidamente en la suscripci n del pagare. El documento objeto de laá ó ejecuci n constituye un pagar que no ha podido ser suscrito por carecer la firmante deó é facultades para ello. El documento objeto de la ejecuci n fue suscrito por quienes NOó cuentan por si sola con las facultades del mandato que se ha acompa ado por lañ ejecutante y por tanto el documento adolece de nulidad conforme el articulo 102 N 6 y° 103 de la ley N 18.092. Asimismo, el documento es nulo por carecer de manifestaci n° ó real de la voluntad del mandante, por cuanto los suscriptores no son mandatarios para tal efecto y no est n autorizados para suscribir un pagar a nombre de su representado.á é La obligaci n que se pretende cobrar adolece de nulidad absoluta, ello en conformidad aó lo establecido en el art culo 1681 y siguientes del C digo Civil. Para que un contrato oí ó acto jur dico nazca a la vida del derecho se debe de cumplir con los requisitos que alí efecto el legislador establece, es decir, tanto los de existencia como de validez. El c digoó Civil se ala que para que un acto o contrato produzca efectos se requiere Voluntad,ñ Objeto, Causa, y solemnidades en los casos que as lo se ale la ley, y adem s que laí ñ á voluntad est exenta de vicios, que el Objeto y Causa sean L cita y adem
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C-9875-2021 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9875-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./SOZA Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece do a Andrea Valero lvarez, abogada, domiciliada para estos efectos enñ Á Ahumada 254, oficina 602, comuna de Santiago, mandataria judicial en representaci nó
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