1º Juzgado de Letras de Buin

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOTO

Rol

C-905-2020

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, con fecha 21 de mayo de 2020, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, cédula nacional de identidad N°13.287.168-K, abogado, en calidad de mandatario judicial del acreedor BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT 97.006.000-6, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, gerente general, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Compañía N°1390 Oficina 2403, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña CARLA CECILIA SOTO SAN MARTIN, cédula nacional de identidad N°16.341.094-K, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Nuevo Horizonte, Parcela 6, casa 2, Sitio Q, comuna de Paine, Región Metropolitana, por los siguientes argumentos de hecho y derecho. Señala que el demandante es dueño del pagaré suscrito a la orden del acreedor BANCO DE CRÉDITOS E INVERSIONES por la deudora, con fecha 23 de junio de 2006, por la suma de UF 752,7612, que se obligó a pagar el día 18 de febrero de 2020, y si este recayere en un día que no fuere hábil bancario, entendiéndose por tal cualquier día en el cual los bancos comerciales en Santiago de Chile mantienen abiertas sus oficinas al público, el día hábil inmediatamente siguiente. Expone que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendrá derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido, devengando en favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables que rija durante la mora o el simple retardo. Indica que el deudor no habría pagado en su totalidad el pagaré que vencía con fecha 18 de febrero de 2020, la razón por la cual viene en hacer exigible el total del capital insoluto que asciende a la su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 del cuaderno principal, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en calidad de mandatario judicial del acreedor BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT 97.006.000-6, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, gerente general, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Compañía N°1390 Oficina 2403, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña CARLA CECILIA SOTO SAN MARTIN, , ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Nuevo Horizonte, Parcela 6, casa 2, Sitio Q, comuna de Paine, Región Metropolitana, por las razones referidas en la expositiva de esta sentencia, las que se tienen por reproducidas en este fallo. SEGUNDO: Que, a folio 17, comparece la ejecutada quien interpone la excepción contenida en el artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los argumentos referidos en su escrito y desarrollados en la expositiva, los que también se tienen por reproducidos en este acto. TERCERO: Que, a folio 23, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción interpuesta, con costas, en base a los argumentos referidos en la expositiva de esta sentencia, los cuales se tienen íntegramente reproducidos por economía procesal. CUARTO: Que, la parte ejecutante con el fin de acreditar sus pretensiones acompañó la siguiente prueba documental: a) Pagaré Financiamiento Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, de fecha 23 de junio de 2006, suscrito por la ejecutada a la orden de la ejecutante por un valor de UF752,7612; b) Copia simple de Valores diarios de la Unidad de Fomento, correspondiente al mes de febrero de 2020, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. QUINTO: Que la parte demandante no rindió prueba alguna durante el transcurso del presente juicio. SEXTO: Que, se debe tener presente que, el juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los títulos ejecutivos enumerados en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, lo que en definitiva lo habilita para ejecutar su crédito en el patrimonio del deudor, sin perjuicio de las defensas que la ley le otorga a este último. SÉPTIMO: Que, en consecuencia y relacionado directamente con lo anterior, es la parte demandada la que en este tipo de procedimientos tiene la carga de la prueba de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, lo que conlleva en consecuencia, a que la interposición de una excepción a la ejecución implica necesariamente hacerse cargo de esta, acreditándola y en definitiva propender a la destrucción del fundamento de la parte ejecutante. OCTAVO: Que, del mérito de los antecedentes y habida cuenta de que la parte ejecutada sólo interpuso la excepción contemplada en el artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a enunciarla, pero sin rendir ningún tipo de probanza que

Fallo

se resuelve: a) Que se rechaza la excepción prevista el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, interpuestas por la ejecutada Carla Cecilia Soto San Martin, en contra del acreedor BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada legalmente Eugenio Von Chrismar Carvajal, todos ya individualizados; b) Que, se ordena seguir adelante con la ejecución en su contra, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de la suma demandada, más intereses que procedan; c) Que se condena en partes a la parte demandada, por resultar totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-905-2020 Dictada por doña Myriam Verónica Ortiz Urra, Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Buin. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, veintiocho de Febrero de dos mil veintitrés Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2023-02-28T16:19:22-0300

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FOJA: 47 .- ( cuarente y siete) NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-905-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/SOTOÉ Buin, veintiocho de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, con fecha 21 de mayo de 2020, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, cédula nacional de identidad N°13.287.168-K, abogado, e

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