14º Juzgado Civil de Santiago

CAR S.A./PÉREZ

Rol

C-18002-2020

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a Daniela Fuentes Ormazabal, abogado, con domicilio en Eliodoroñ Ya ez N 1893, Providencia, mandatario judicial en representaci n convencional, deñ ° ó CAR S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada por donó ó Christian Gonz lez Salazar, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Alonso deá C rdova N 5.320, piso 10, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva enó ° contra de do a Angela Nicole P rez Galdames, ignora su profesi n u oficio, domiciliadañ é ó en La Atajada 1476, comuna de La Florida, en virtud de los siguientes argumentos. Refiere que en la representaci n que inviste, los detalles del t tulo ejecutivoó í Pagar a la vista N 100001960362, a favor de su representada, que el ejecutado,é ° debidamente representado, suscribi con fecha 30-11-2020 por la suma de $1.190.512.-ó por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes. Se estipul que el capital no devengar intereses hasta la fecha de vencimiento del pagar .ó á é En caso de mora o simple retardo en el pago de la obligaci n contenida en el pagar , seó é devengar n, por todo el tiempo de la mora u hasta su pago efectivo, intereses con tasaá equivalente al m ximo convencional para operaciones de cr dito de dinero noá é reajustables en moneda nacional. Adem s, dicho pagar se encuentra exento delá é Impuesto de Timbres y estampillas, conforme al art culo 22 N 17 del DL 3475. í ° Indica que el demandado no dio cumplimiento a tal obligaci n de pago en el plazoó se alado, raz n por la cual, y de acuerdo a lo estipulado, viene en hacer exigible, porñ ó medio de la presente demanda, el total de la suma reconocida en el pagar , esto esé $1.190.512.- m s los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo,á con costas. Finaliza se alando que estando la firma del suscriptor del pagar autorizada anteñ é notario, siendo la obligaci n l quida y actualmente exigible, constando en t tulo ejecutivoó í í y no estando

Fundamentos

fundamentos: a) Entre la fecha de vencimiento del pagare y la fecha de notificaci n de la demanda,ó con la presentaci n de este escrito, transcurri el plazo de prescripci n de la acci nó ó ó ó ejecutiva. Refiere que el art culo 98 de la Ley N 18.092, que establece que la acci n cambiariaí º ó que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contadoé ñ desde el d a del vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos t tulos de cr ditoí í é nos encontramos frente a un plazo de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o,ó ñ contado desde que la obligaci n se hizo exigible; consta en autos que el suscrito firmó ó pagare, por el cual se oblig a pagar una determinada obligaci n a un plazoó ó determinado, el d a 30 de noviembre de 2020. Es un hecho cierto, que desde elí vencimiento del pagare y la fecha de notificaci n de la demanda, transcurri un plazoó ó superior a un a o, por lo que la acci n cambiaria se encuentra prescrita.ñ ó Indica que en el pagare se estableci que la fecha de vencimiento ser a el 30 deó í noviembre de 2020. Y ese vencimiento es reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesi n judicial espont nea, es del caso que comoó á consta expresamente en el documento, se liber al beneficiario del pagar de laó é obligaci n del protesto, por lo que inexorablemente el plazo de prescripci n extintivaó ó comenz a correr el d a 30 de noviembre de 2020fecha de vencimiento del pagar .ó í é Refiere que la demanda se le notifica con esta fecha, con la presentaci n del escrito, poró lo que entre la fecha de vencimiento pactada, 30 de noviembre de 2020, y la fecha de notificaci n de la demanda, con la presentaci n del escrito, transcurri con creces eló ó ó plazo de un a o, por lo que la acci n cambiaria emanada del pagar est prescrita.ñ ó é á Código: WGXXXDWXBKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18002-2020 Foja: 1 Agrega que de esta manera, el plazo supera con creces el per odo de un a o establecidoí ñ por el legislador para la prescripci n de la acci n cambiaria emanada del pagar , por loó ó é que la acci n cambiaria ejercida en autos se encuentra prescrita.ó Finaliza indicando que en consecuencia, no cabe sino afirmar y concluir que la acci nó cambiaria ejecutiva de cobro, a la fecha de notificaci n de la demanda, se encontrabaó prescrita, configur ndose as , la excepci n del n 17 del art culo 464 del C. de P.C.á í ó ° í b) En subsidio, a m s tardar el vencimiento del pagare se produjo con la presentaci n deá ó la demanda en tribunales, y entre dicha fecha y la presentaci n de este escrito, tambi nó é transcurri completo el plazo de prescripci n extintiva de la acci n ejecutiva deducida enó ó ó autos. Indica que en subsidio de lo expuesto en el literal a) precedente de todas formas la acci n cambiaria emanada del pagare se encuentra prescrita. En efecto, la instituci nó ó ejecutante present su demanda con f

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se acoge en todas sus partes la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, interpuesta por do a Angela Nicole P rez Galdames, por lo que se rechaza la ejecuciñ é ón perseguida por CAR S. A.- Código: WGXXXDWXBKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18002-2020 Foja: 1 II.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE O POR CÉDULA. Rol C-18002-2020 DICTADA POR DON MARCELO REYES POZO, JUEZ DEL D CIMOÉ CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Autoriza doña Ximena Araya Pino, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé Código: WGXXXDWXBKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-28T16:13:42-0300

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C-18002-2020 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18002-2020 CARATULADO : CAR S.A./P REZÉ Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece do a Daniela Fuentes Ormazabal, abogado, con domicilio en Eliodoroñ Ya ez N 1893, Providencia, mandatario judicial en representaci n convencional, deñ ° ó CAR S.A.,

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