DE LA PARRA/FLORES
Rol
C-406-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 compareci ó Mar a Teresa de la Parra Jaraí , labores de hogar, domiciliada en calle 18 de septiembre N 308, sector Rafael de la comuna de Tom ,° é interponiendo demanda de t rmino de contrato de arriendo por no pago de las rentas,é de acuerdo con las normas de la ley 18.101, en contra de Catalina Ivette Flores Cares, desconoce profesi n u oficio, domiciliada en calle 18 de septiembre N 334, sectoró ° Rafael de la comuna de Tom . Fund su acci n en que, con fecha 1 de diciembre delé ó ó ° a o 2020, celebr contrato de arrendamiento con Catalina Flores Cares, en virtud delñ ó cual entreg en arrendamiento el inmueble ubicado en calle 18 de septiembre N 477,ó ° sector Rafael, comuna de Tom , oblig ndose la demandada a pagar mensualmente comoé á renta arrendamiento el monto de $50.000, el que ascendi a $55.000 a partir de eneroó del a o 2022, adem s de asumir el pago de los gastos de servicios tales como cuentas deñ á luz, agua y aseo domiciliario. Refiri que el ltimo pago efectuado por la demandadaó ú corresponde al mes de marzo del a o 2022; situaci n por la cual trat de comunicarseñ ó ó con la arrendataria durante varios meses, sin lograr contacto telef nico y en las visitas aló inmueble la demandada o no se encontraba o no le abr a la puerta del domicilio.í Finalmente, en el mes de agosto del a o 2022, la demandante ingres al inmuebleñ ó arrendado, percat ndose de que ste se encontraba abandonado y que la demandadaá é hab a retirado sus pertenencias; adem s, al interior se encontr cuentas de la Compa aí á ó ñí General de Electricidad y de Essbio, vencidas e impagas. Se al que, debido abandono del inmueble arrendado, la arrendataria hañ ó incumplido el contrato convenido, adeudando las rentas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, monto que asciende a la suma de $330.000. Por otro lado, el ltimo pago registrado a la Compa a General de Electricidad es deú ñí fecha 6 de octubre del a o 2021, ascendiendo al d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su libelo de folio 1, la actora Teresa de la Jara Parra dedujo demanda de t rmino de contrato de arriendo por no pago de las rentas pactadosé en contra de Catalina Ivette Flores Cares, respecto del inmueble ubicado calle 18 de Código: RFVZXDHCXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 septiembre N 477, sector Rafael, por los fundamentos de hecho y de derecho se alados° ñ en la parte expositiva que precede, pidiendo que se declare terminado el contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, que se condene a la demandada al pago de las rentas adeudadas y las que se devengue durante la secuela del juicio, pago de los servicios domiciliarios pendientes y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la audiencia de contestaci n, conciliaci n y prueba, se realizó ó ó con la presencia de apoderado del demandante y en rebeld a de la demandada, noí produci ndose conciliaci n, continu ndose con la secuela del juicio.é ó á TERCERO: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentada en autosí ó corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por elí demandado en cuyo incumplimiento funda su acci n, siendo de cargo de la parteó demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas. CUARTO: Que en la resoluci n que recibi la causa a prueba, se fij comoó ó ó hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de haberse celebrado entre las partes un contrato de arrendamiento, sus estipulaciones y la duraci n del mismo.ó 2.- Efectividad de adeudarse por parte de la demandada las rentas de arrendamiento se aladas por la actora en su libelo.ñ 3.- Efectividad de haber hecho abandono del inmueble la demandada, sin dar aviso a la parte demandante. QUINTO: Que la demandante, en apoyo de su pretensi n acompa : ó ñó 1.- Documento en formato digital que da cuenta de contrato privado de arrendamiento; y hoja manuscrita en que aparecen firmas ilegibles en que se hace referencia al pago de la primera cuota de arreglo por $200 de fecha primero de diciembre de 2020.- 2.- Estado de cuenta a nombre de Lucrecia Jara Araneda, correspondiente a calle 18 de septiembre 477, comuna de Tom de fecha 29 de septiembre de 2022 que indicaé deuda por $570.000 3.- Recibo de certificado de residencia emitido por la Junta de vecinos de Rafael, en que se indica M Teresa de la Parra, $1000, y estampe de timbre que indica Junta° “ de Vecinos N 1, Rut: 73.161.800-3, Registro 1 Folio 62, Rafael° ” 4.- Boleta electr nica N 79347078 de la empresa Essbio a nombre de Lucreciaó ° Jara Araneda, correspondiente a calle 18 de septiembre S/N sector centro, Rafael, Tomé que indica deuda por $83.570 5.- Aviso de Corte de suministro de agua potable por deuda impaga de fecha 27 de julio de 2022. 6.- Catorce comprobantes de recibos de arriendo manuscritos por distintos montos sin firma. Adem s, rindi prueba testimonial de á ó Adolfo Alfredo Bastidas Me
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- veintitr s.é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Tomé CAUSA ROL : C-406-2022 CARATULADO : DE LA PARRA/FLORES Tomé, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr s.é Por ingresada a mi despacho con esta fecha. VISTOS: Que a folio 1 compareci ó Mar a Teresa de la Parra Jaraí , labores de hogar, domiciliada en calle 18 de septiembre N 308, sector Raf
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