2º Juzgado de Letras de Coquimbo

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/VÉLIZ

Rol

C-1588-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 08 de noviembre de 2022, comparece do a Hedy Mattheiñ Fornet, abogada, domiciliada en Los Carrera 335, Oficina 306, La Serena, en representaci n de “Forum Servicios Financieros S.A.”, sociedad del giro de suó denominaci n, representada legalmente por su Gerente General don Ignacio Sans Yó Arcelus, casado, economista, c dula nacional de identidad N° 27.417.569-9, ambosé con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Franz Antonius Veliz Veliz, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Pasajeó Santo Domingo N° 0250 Olivar Alto, comuna de Coquimbo, fundado en que su representada es due a del PAGARE N° 1359540 suscrito por el demandado enñ calidad de deudor principal, con fecha 26-05-2021 por la cantidad de $5.495.151, suma que el deudor se oblig a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivasó de $148.039., m s una cuota final de $3.196.000, con vencimiento la primera deá ellas el d a 26-07-2021 y las restantes los d as 26 de los meses siguientes. A adeí í ñ que se pact que esta obligaci n devengar a un inter s de un 1,74% cada 30 d asó ó í é í vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas y que se estipul en el referidoó pagar que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha divididoé el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor paraí exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipsoá facto la obligaci n como de plazo vencido. Asimismo, indica que en dichoó instrumento mercantil se pact que la mora o simple retardo en el pago de lasó cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a que se devengue, por laí mora o retardo, el inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito ené á é dinero en moneda nacional reajustables que la ley permite estipular, has

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: PQGVXDWMSJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que la parte ejecutada ha opuesto las excepciones previstas en el art culo 464 N° 7, 9 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la deí ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, pago y concesi n de esperas o pr rroga delí ó ó plazo para pagar la deuda, sobre la base de los fundamentos que se han rese adoñ en la parte expositiva del

Fallo

fallo y que se tienen por reproducidos en esta considerativa. SEGUNDO: Que en relaci n con todas las excepciones, se proceder aló á rechazo de las mismas toda vez que la parte demandada no rindi probanza algunaó a fin de acreditar los hechos en que funda sus alegaciones, correspondi ndoleé hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el art culo 1.698 del C digo Civil, alí ó haber invocado en sustento de sus afirmaciones, hechos que modifican o extinguen una obligaci n.ó TERCERO: Que a mayor abundamiento, en relaci n a la excepci n de faltaó ó de requisitos del t tulo para que tenga fuerza ejecutiva del N° 7 del art culo 464í í del C digo de Procedimiento Civil, fundada en que no se encuentra acreditado eló pago de los impuestos que gravan al t tulo, se advierte del simple examen delí pagar sub-lite, que el impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este tipo deé documentos, se paga mediante ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, deí conformidad a lo dispuesto en el art culo 15 N° 2 del Decreto Ley N° 3.475, loí cual da cuenta que la ejecutante descont el porcentaje correspondiente al impuestoó en cuesti n, del capital otorgado en el pagar que se cobra en autos.ó é Adicionalmente, cabe se alar que el art culo 26 de la Ley de Timbres yñ í Estampillas, dispone que los documentos que no hubieren pagado dicho tributo, no tendr n m rito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuesto, con susá é reajustes, intereses y sanciones que correspondan, excluy ndose expresame

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FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1588-2022 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/V LIZÉ Coquimbo, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 08 de noviembre de 2022, comparece do a Hedy Mattheiñ Fornet, abogada, domiciliada en Los Carrera 335, Oficina 306, La Serena, en representaci n de “Forum Se

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