VARGAS/
Rol
V-131-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MIRIAM PAULINA VARGAS UTRERAS, dueña de casa, cédula nacional de identidad N.° 13.089.738-K, domiciliada en Sector las Quemas sin Número Kilómetro 16 carretera Ch-203 Lanco-Panguipulli, correo electrónico miriam.paulina.vargas@gmail.com, telefono 56942841430, quien viene en solicitar la declaración de interdicción definitiva por demencia de su hermano don CRISTIAN PAOLO VARGAS UTRERAS, cédula nacional de identidad N° 10.649580-7, Domiciliado en Santa Marta 287 población San Antonio. Comuna de San Bernardo, como así también el nombramiento de curador general de los bienes de el en su persona, conforme a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se exponen a continuación. Desde febrero de este año, su hermano vio afectada su salud irreversiblemente producto de un accidente cerebro vascular que compromete en forma colateral sus otros órganos llevándolo a una invalidez total. Todo esto derivó en un estado de postración absoluta, producto de un progresivo deterioro de su estado de salud, asociado al accidente cerebrovascular el cual le afectó su capacidad motora, todo esto consecuencia de un alcoholismo crónico de larga data. Por ese motivo, fue calificado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana como portador de una discapacidad de origen principal mental psíquica y secundaria física, cuyo porcentaje / grado es del 100% / profundo, conforme Dictamen N.° 29.239.946 de 27 de Mayo de 2022. Actualmente se encuentra hospitalizado con un diagnóstico no muy alentador, ha sido en este último tiempo cuidado por mi madre, pero estos cuidados se hicieron insuficientes por lo complejo del estado de salud de mi hermano además de la situación económica por la cual atraviesa mi madre, en lo personal he tenido que desplazarme desde la ciudad de Valdivia para poder prestar apoyo a los cuidados que realiza mi madre a mi hermano, además de esto poder realizar trámites. Código: VMXZXDNKRJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Mi situación económica no es holgada, lo que hace más infructuoso los viajes que he tenido que realizar en forma sucesiva a Santiago desde Valdivia, lugar en el cual resido actualmente, para poder darle apoyo a mi madre la cual se hizo cargo del cuidado de su hermano desde febrero de este año. El motivo principal que me lleva a realizar esta diligencia es que a la fecha su hermano no recibe ninguna ayuda económica de parte del estado producto de su invalidez, ayuda que se hace urgente por el complejo estado de salud que el atraviesa, mi madre es adulto mayor y no tiene la capacidad física ni económica para entregarle los cuidados que él requiere, y así paliar en cierta medida las consecuencias negativas de esta enfermedad que produjo a mi hermano como también los efectos familiares. El artículo 456 del Código Civil menciona que el adulto que se halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos; por medio de la interdicción judicial de la persona. Ahora bien, la Ley N.°18.600, que establece normas sobre deficientes mentales, regula en su artículo 4 inciso segundo un régimen especial y simplificado, a través de un procedimiento voluntario, por el cual si la discapacidad mental de una persona se haya inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad y con el mérito de la certificación vigente de tal situación, previa inspección personal del tribunal, se puede decretar sin más la interdicción definitiva por demencia de la persona con discapacidad y el nombramiento de un cura
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 462 del Código Civil y en el artículo 4 de la Ley N.°18.600, pide tener por deducida la presente solicitud en procedimiento voluntario; darle la tramitación correspondiente; y, en conclusión, declarar la interdicción definitiva por demencia de su hermano don CRISTIAN PAOLO VARGAS UTRERAS, ya individualizado, como así también el nombramiento de curador general de los bienes de el en mi persona, doña Miriam Vargas Utreras , también individualizada; ordenando realizar las inscripciones que fueren correspondientes y las publicaciones al efecto. Código: VMXZXDNKRJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 9 de noviembre de 2022, se realizó la audiencia d parientes y con fecha 17 del mismo mes, se realizó la entrevista personal. Con fecha 7 de febrero del año en curso, se dictó autos para fallo. CONSIDERANDO: 1°) De acuerdo con la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad […] el término “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. Con lo anterior puede afirmarse que las personas con discapacidad cognitiva son aquellas que presentan dificultades en el
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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-131-2022 CARATULADO : VARGAS/ San Bernardo, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: MIRIAM PAULINA VARGAS UTRERAS, dueña de casa, cédula nacional de identidad N.° 13.089.738-K, domiciliada en Sector las Quemas sin Número Kilómetro 16 carretera Ch-203 Lanco-Panguipulli, c
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