Juzgado de Letras de Colina

HAMWI/NÚÑEZ

Rol

C-4823-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 25.10.2022, comparece la abogada María Fernanda Morales Barros, en representación según mandato judicial de NICOLE ALEXANDRA HAMWI MELLA, chilena, casada (separada de bienes), periodista, cédula nacional de identidad número 16.100.014-0; MARIAM HAMWI MELLA, chilena, casada (separada de bienes), médico, cédula nacional de identidad número 17.704.504-7; y, CATERINA DENISE HAMWI MELLA, chilena, soltera, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad número 16.367.923-K, todas con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte Nº2700, oficina 402, de la comuna de Vitacura, Santiago; quien –en la representación que indica- presentó una demanda y solicitó se cite a comparendo con el objeto de designar a un juez partidor, para que proceda a la liquidación de la comunidad existente con el demandado SERGIO ALFONSO NUÑEZ BUSTOS, chileno, de quien se ignora profesión u oficio, cedula nacional de identidad número 6.605.342-3, domiciliado en Parcela N°20 (El Resplandor), Valle de Luna, de la comuna de Lampa. Expuso que la comunidad consiste en que las personas que representa y el demandado son dueños de derechos sobre el inmueble ubicado en la Parcela Nº20 Lote B, achurada en el plano de parcelación “Villa de Luna”, de la comuna de Lampa, Región Metropolitana. La que posee una superficie de 5.060 metros cuadrados; y que deslinda: al NORTE, en 117 metros, con hijuela el Rosario de Lampa en el lecho del estero Lampa; al SUR, en 114 metros con camino interior; al Código: DZXQXDZXXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4823-2022 Foja: 1 ORIENTE, en 45 metros con parcela Nº18; y, al PONIENTE, en 47 metros, con parcela Nº21. Explicó que el inmueble fue adquirido por -partes iguales- por el demandado Sergio Alfonso Nuñez Bustos y por Riad Osvaldo Hamwi Abboud (padre de las demandantes), según escritura pública de compraventa de fecha 19.5.2004, suscrita en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. La parte demandante acompañó al proceso la siguiente prueba documental en folio 1, no objetada por la parte demandada: Código: DZXQXDZXXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4823-2022 Foja: 1 1. Copia de inscripción en fojas 14.836 número 21.240 del Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2. Copia de inscripción en fojas 56.049 número 49.535 del Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. SEGUNDO. Encontrándose demostrada la existencia de una comunidad entre las partes con los certificados de inscripción indicados en el considerando primero; y, habiéndose emplazado legalmente al demandado, según consta en estampados receptoriales, quien tiene la calidad de interesado en aquella comunidad; por no haber arribado las partes a un acuerdo en la audiencia respectiva; y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 222, 223, 227 y 232 del Código Orgánico de Tribunales; y, artículo 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda de fecha 25.10.2022, en cuanto designo a CARLOS FELIPE MUNIZAGA TRONCOSO, domiciliado en Paseo Huérfanos N°1294, oficina 44, de la comuna de Santiago, correo electrónico cfmunizaga@gmail.com como juez partidor de la comunidad de que da cuenta esta sentencia. II. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 417 del Código de procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE. Rol C-4823-2022. PRONUNCIADA POR BÉRBARA JESSICA ROGEL CÉSPEDES, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé Código: DZXQXDZXXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:cfmunizaga@gmail.com 2023-02-28T15:41:58-0300

Texto Completo (Preview)

C-4823-2022 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-4823-2022 CARATULADO : HAMWI/N EZÚÑ Colina, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 25.10.2022, comparece la abogada María Fernanda Morales Barros, en representación según mandato judicial de NICOLE ALEXANDRA HAMWI MELLA, chilena, casada (separada de bienes)

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica