PINTO GONZALEZ CLARA DEL CARMEN CON CONSTRUCTORA COSAM LIMITADA
Rol
C-1122-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece do a Clara del Carmen Pinto Gonz lez, factorñ á de comercio, , con domicilio para estos efectos en Arturo Prat 205, oficina 5, ciudad y comuna de La Serena e interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de CONSTRUCTORAí COSAM SpA -antes Constructora Cosam Limitada-, RUT 76.418.222-7, sociedad del giro que indica su nombre (en adelante, tambi n denominadaé COSAM o la Demandada ), representada por don Jos Patricio Mu oz“ ” “ ” é ñ D az, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en calle Carlos Pezoaí ó V liz N 1808, Villa Arcos de Pinamar, comuna y ciudad de La Serena.é ° Funda la demanda en que don JUAN CARLOS MU OZ PARRA,Ñ transportista (y cedente de la factura que se indica m s adelante), prestá ó servicios de transporte de minerales a COSAM. Con la finalidad de cobrar los servicios prestados, emiti la siguiente factura electr nica:ó ó Factura N Total IVA incluido Fecha° de emisi n Vencimientoó 1180 $3.708.293 11/05/2021 10/05/2021 Se ala que COSAM, originalmente constituida como sociedad deñ responsabilidad limitada, se transform en sociedad por acciones (SpA). ó Código: VKEHXDFKXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1122-2022 Foja: 1 Que con fecha 24 de mayo 2022, de conformidad a lo se alado en elñ art culo 9, inciso 2 de la Ley 19.983, don JUAN CARLOS MU OZí º Ñ PARRA, cedi electr nicamente a su parte la factura electr nica N 1180.ó ó ó º Dicha cesi n de factura electr nica qued anotada en el Registro P blicoó ó ó ú Electr nico de Transferencia de Cr dito del Servicio de Impuestos Internos,ó é seg n consta en el documento que se acompa a en el segundo otros delú ñ í presente escrito, n mero 2. En virtud de ello, seg n lo consagrado en el art.ú ú 9 de la se alada Ley 19.983, se entiende que la cesi n ha sido puesta enñ ó conocimiento del deudor, el d a siguiente h bil a aquel en que ella aparezcaí á anotada en el registro.
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho expresados latamente en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que, la demandada no evacu el traslado que le fueraó conferido. Tercero: Que la acci n impetrada es la de cobro de pesos, siendo susó presupuestos los siguientes: Código: VKEHXDFKXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1122-2022 Foja: 1 a) Existencia de v nculo jur dico entre las partes, en virtud del cual la parteí í demandante resulte acreedora de una suma de dinero que deba pagar el demandado, en su calidad de deudor. b) Incumplimiento del demandado de la obligaci n de pagar dicha sumaó de dinero a la demandante. Cuarto: Que ante la rebeld a de la demandada, ha de tenerse porí desconocida la existencia de la prestaci n u obligaci n, raz n por la cual haó ó ó correspondido a la demandante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1698 del C digo Civil acreditar la existencia de v nculo jur dico entre lasó í í partes, en virtud del cual la parte demandante resulte acreedora de una suma de dinero que deba pagar el demandado, en su calidad de deudor. Quinto.-Que la documental acompa ada por la actora espec ficamente lañ í copia de factura electr nica N 1180 de fecha 11 de mayo de 2021, emitidaó ° por JUAN CARLOS MU OZ PARRA, a Constructora Cosam Limitada ,Ñ por la suma total de $3.708.293 IVA incluido, instrumentos privados acompa ados legalmente, no objetados por la contraria, los que unido a lañ copia de documento electr nico de fecha 09 de noviembre de 2021, inscritoó en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Econom a, ení que consta la transformaci n de Constructora Cosam, de sociedad deó responsabilidad limitada a sociedad por acciones Constructora Cosam SpA, al d a 21 de junio de 2022, y copia de 23 tickets de pesaje, en que constaí la recepci n de la carga en instalaciones de CAP, correspondiente losó servicios de transporte cobrados mediante la Factura N 1180, cuya° numeraci n y fechas son las siguientes: (2.1) N 107.159, de fecha 4 deó ° marzo de 2021; (2.2) N 107.240, de fecha 4 de marzo de 2021; (2.3)° N 107.314, de fecha 5 de marzo de 2021; (2.4) N 107.375, de fecha 5 de° ° marzo de 2021; (2.5) N 107.428, de fecha 5 de marzo de 2021; (2.6)° N 107.534, de fecha 6 de marzo de 2021; (2.7) N 107.600, de fecha 6 de° ° marzo de 2021; (2.8) N 107.651, de fecha 6 de marzo de 2021; (2.9)° N 107.752, de fecha 7 de marzo de 2021; (2.10) N 107.823, de fecha 7 de° ° Código: VKEHXDFKXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1122-2022 Foja: 1 marzo de 2021; (2.11) N 107.885, de fecha 7 de marzo de 2021; (2.12)° N 108.016, de fecha 8 de marzo de 2021; (2.13) N 108.099, de fecha 8 de° ° marzo de 2021; (2.14) N 108.251, de fecha 9 de marzo de 2021; (2.15)° N 108.339, de fecha 9 de marzo de 2021; (2.16) N 108.468, de fecha 10 de° ° marzo de 2021; (2.17) N 108.537, de fecha 10 de marzo de 2021; (2.18)° N 108
Fallo
Por lo expuesto y con las citas legales que formula solicita tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de CONSTRUCTORA COSAM SPA, representada porí don Jos Patricio Mu oz D az, ambos domiciliados, y en definitiva acoger laé ñ í demanda en todas sus partes, condenando a la demandada a pagar la suma total de $3.708.293, m s reajustes e intereses corrientes y en subsidio laá cifra menor que el tribunal determine conforme a derecho y al m rito delé proceso. En cualquier caso, con expresa condena en costas. Código: VKEHXDFKXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1122-2022 Foja: 1 Por el primer otros y en subsidio de la acci n principal interpone demandaí ó de cumplimiento de contrato e indemnizaci n de perjuicios, conforme a lasó reglas del juicio ordinario de menor cuant a, en contra deí CONSTRUCTORA COSAM SpA -antes Constructora Cosam Limitada-, ya individualizada. Acci n que apoya en los antecedentes de hecho expuestos en la demandaó principal agregando en cuanto al contrato fundante de la presente acci nó que entre la demandante y la demandada de autos, COSAM y el cedente de la factura que se intenta cobrar, don JUAN CARLOS MU OZÑ PARRA, se suscribi un contrato de servicios de transporte de carga, enó virtud del cual este ltimo se encargar a del traslado de minerales, porú í cuenta de COSAM, bajo los t rminos acordados que se indicaron en laé acci n princ
Texto Completo (Preview)
C-1122-2022 Foja: 1 FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1122-2022 CARATULADO : PINTO GONZALEZ CLARA DEL CARMEN CON CONSTRUCTORA COSAM LIMITADA La Serena, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé Vistos: A folio 1 comparece do a Clara del Carmen Pinto Gonz lez, factorñ á de comercio, , con domicilio para estos efectos en Artur
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