10º Juzgado Civil de Santiago

OSSA - LAFA IMPRESORES Y OTRO

Rol

C-10252-2021

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En los autos concursales de Liquidación Voluntaria de empresa deudora Lafa Impresores Limitada, rol C-3922-2021, a folio 92 de dichos autos y con fecha 10 de diciembre de 2021, don Samuel Ossa Ilabaca, liquidador concursal, abogado y liquidador titular Definitivo, cédula de identidad N° 15.960.615-5, domiciliado en Alonso de Córdova N° 5151 oficina N°904, de la comuna de Las Condes, ingresó escrito de demanda de acción revocatoria concursal de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 y 287 y siguientes de la Ley N°20.720, en contra de Lafa Impresores Limitada, Rut N°76.278.513-7, domiciliada en calle Porvenir N°494, de la comuna de Santiago, y en contra de Importadora Imprecin Limitada, hoy Importadora Imprecin SpA, RUT N°77.113.520-K, domiciliada en Aldunate N°1250, de la comuna de Santiago; la primera representada por don Blas Andrés Díaz Pardo, empresario, cédula nacional de identidad N°5.745.367-2, domiciliado en Porvenir N°494, de la comuna de Santiago; y la segunda por don Blas Maximiliano Díaz Ordoñez, ingeniero forestal, cédula nacional de identidad N°12.851.918-1, doña María José Díaz Ordoñez, kinesióloga, cédula nacional de identidad N°15-313.683-1, y don Sebastián Andrés Díaz Ordoñez, ingeniero, cedula nacional de identidad N°14.122.474-3, todos domiciliados para estos efectos en Aldunate N°1250, de la comuna de Santiago, generándose el rol C-10252-2021. Interpone la señalada acción a fin de que se declare: 1) La revocación concursal del contrato de cesión de derechos sobre la “Prensa marca Offset Heidelberg, modelo PM52-5, usada, año 2004”, celebrado por escritura privada de fecha 22 de julio de 2019, entre LAFA IMPRESORES LIMITADA e IMPORTADORA IMPRECIN LIMITADA hoy “IMPORTADORA IMPRECIN SPA”, así como todas las estipulaciones acordadas en ella; 2) La cancelación de las inscripciones de dominio, prendas, prohibiciones y demás estipulaciones convenidas por las partes, a partir o a contar del contrato de cesión de derechos celebrado por e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Samuel Ossa Ilabaca, liquidador concursal, viene en interponer demanda de acción revocatoria concursal, en procedimiento sumario especial de la Ley N°20.720, en contra de Lafa Impresores Limitada y de Importadora Imprecin Limitada, hoy Importadora Imprecin SpA, conforme a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que frente a la demanda intentada en su contra, las demandadas comparecieron en tiempo y forma, contestándola y solicitando su rechazo, en base a los argumentos que también fueron reseñados en lo expositivo. TERCERO: Que en folio 112 de los autos concursales rol C-3922-2021, copiado en folio 4 de estos autos, con fecha 25 de febrero de 2022, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que habría de recaer: Código: MXLDXDNMFJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10252-2021 Foja: 1 1) Estipulaciones y condiciones convenidas en el acto celebrado entre Importadora Imprecin Limitada y Lafa Impresores Limitada, por medio de la cual esta última cedió los derechos que mantenía sobre la “Prensa marca Offset Heidelberg, modelo PM52-5, usada, año 2004”. 2) Perjuicios sufridos por la masa de acreedores en razón de las conductas atribuidas a la empresa declarada insolvente y la empresa Importadora Imprecin Limitada y los actos celebrados

Fallo

Por lo expuesto, sostiene que el contrato de cesión de derechos se celebró en un momento en el que Lafa debía hacer la devolución del bien a Banco Santander, por no haber comunicado su intención de ejercer la opción de compra dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del plazo de arrendamiento y no haber pagado del precio dentro del periodo indicado en la cláusula undécima del contrato de arrendamiento, por lo que jurídicamente el bien se mantuvo en patrimonio de Banco Santander. De ese modo, el contrato de cesión de derechos se celebró en un momento en el que Lafa debía hacer la devolución del bien a Código: MXLDXDNMFJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10252-2021 Foja: 1 Banco Santander, por cuanto no comunicó su intención de ejercer su opción de compra dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del plazo de arrendamiento y no hizo el pago del precio dentro del periodo indicado en la cláusula undécima del contrato, por lo cual jurídicamente el bien se mantuvo en patrimonio de Banco Santander. Señala que Imprecin, con la aprobación de Banco Santander, ejerció el derecho a opción de compra cedido por Lafa Impresores y se le reconoció el precio que había sido estipulado en el contrato de 2014, el que fue pagado por Imprecin y facturado por Banco Santander, según factura de 7 de agosto de 2019, por lo que Importadora Imprecin SpA adquirió un bien mueble de propiedad de Banco Santander y no de la e

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C-10252-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10252-2021 CARATULADO : OSSA - LAFA IMPRESORES Y OTRO Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: En los autos concursales de Liquidación Voluntaria de empresa deudora Lafa Impresores Limitada, rol C-3922-2021, a folio 92 de dichos autos y con fecha 10 de diciembre de 2021,

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