1º Juzgado Civil de Viña del Mar

ARCE Y SANCHEZ SOCIEDAD LIMITADA/COMUNIDAD EDIFICIO COSTA HORIZONTE II

Rol

C-677-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 19 de mayo de 2022, folio 1, comparece don Cristian Andr s Rojas Wallis, c dula nacional de identidad N° 10.371.204-1, abogado, ené é representaci n de ó ARSAN & S NCHEZ LIMITADAÁ , rol nico tributario N°ú 76.264.194-1, sociedad del giro de administraci n, representada legalmente por do aó ñ Elizabeth Arce Arriagada, c dula nacional de identidad N° 6.978.513-1, todosé domiciliados para estos efectos en compa a N° 1068, oficina 904, comuna deñí Santiago; quien interpone demanda ejecutiva en contra de EDIFICIO COSTA HORIZONTE II, rol nico tributario N° 65.124.237-1, representado legalmenteú por do a Julia Valencia Mu oz, c dula nacional de Identidad Nº 9.216.334-2,ñ ñ é ambos con domicilio en Calle La Luna N° 77, comuna de Conc n; acci n por laó ó cual pretende el pago de la suma de $ 2.310.000.- m s intereses, reajustes y costas,á la cual en facturas impagas. Que en lo principal del escrito de fecha 16 de agosto de 2022, folio 9, el ejecutado opuso las excepciones del N° 1 y N° 7 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, respecto de la deuda cuyo cobro se persigue en autos. Que con fecha 24 de agosto de 2022, folio 15, la ejecutante evacu eló traslado de las excepciones opuestas. Que con fecha 25 de agosto de 2022, folio 16, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibi a prueba por el t rmino legal. ó é Que con fecha 20 de febrero de 2023, folio 45, se cit a las partes paraó o r sentencia.í Código: TNQKXDFVEJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la tacha del testigo: Primero: Que en audiencia de prueba testimonial de fecha 06 de febrero de 2023, cuya acta rola a folio 40, la parte demandante opuso tacha respecto del testigo don Enirio Alfredo Villarroel Abarz a, de conformidad a lo dispuesto en elú art culo 358 N° 5 del C digo de Procedimiento Civil, ello toda vez que seg ní ó ú indica, el testigo es trabajador dependiente de la persona que exige su testimonio, por cuanto seg n lo manifestado por ste, trabaja como conserje del edificio y deú é la comunidad demandada, por lo que existe una relaci n de subordinaci n yó ó dependencia respecto de la parte demandada. Que, evacuando el traslado conferido, el demandado expresa que el testigo no ha sido expl cito en cuanto a quien es su empleador, ya que incluso se alaí ñ como empleadora a do a Julia Valencia que no es parte demandada en este juicio.ñ Que resolviendo la tacha deducida y de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia, existen tres elementos necesarios que deben concurrir copulativamente para poder configurar la causal del N° 5 del art culo 358 delí C digo de Procedimiento Civil, esto es: dependencia, habitualidad y retribuci n.ó ó Que, al respecto, el testigo ha declarado que se desempe a como conserje delñ Edificio Costa Horizonte II, misma parte demandada, cuya representante legal es precisamente do a Julia Valencia Mu oz, todo lo cual permite colegir que si se danñ ñ los elementos ya enunciados; motivo por el cual no cabe m s que declarar inh bilá á al testigo para declarar en el presente juicio. II.- En cuanto al fondo: Segundo: En cuanto a la demanda ejecutiva. Que con fecha 19 de mayo de 2022, folio 1, comparece don Cristian Andr s Rojas Wallis, abogado, ené representaci n de Arsan & S nchez Limitada, representada legalmente por do aó á ñ Elizabeth Arce Arriagada, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Edificio Costa Horizonte II, representado legalmente por do a Julia Valencia Mu oz, todosñ ñ ya individualizados; solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la suma de $ 2.310.000.- m s intereses, reajustes y costas, todoá ello con base a los antecedentes que pasa a exponer. Explica que su representada prest servicios de administraci n al demandado,ó ó lo que dio origen a las siguientes facturas electr nicas:ó Código: TNQKXDFVEJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1.- Factura electr nica N° 792, de fecha 16 de diciembre del a o 2021,ó ñ por la suma de $ 770.000. 2.- Factura electr nica N° 776, de fecha 25 de noviembre del a o 2021,ó ñ por la suma de $ 770.000. 3.- Factura electr nica N° 762, de fecha 29 de octubre del a o 2021, poró ñ la suma de $ 770.000. Refiere que, para su debido pago, su representada present laó correspondiente gesti n preparatoria en contra del demandado por la suma de $ó 2.310.000.- m s intereses, reajustes y costas, con lo cual qued preparada la v

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibi a prueba por el t rmino legal. ó é Que con fecha 20 de febrero de 2023, folio 45, se cit a las partes paraó o r sentencia.í Código: TNQKXDFVEJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Considerando: I.- En cuanto a la tacha del testigo: Primero: Que en audiencia de prueba testimonial de fecha 06 de febrero de 2023, cuya acta rola a folio 40, la parte demandante opuso tacha respecto del testigo don Enirio Alfredo Villarroel Abarz a, de conformidad a lo dispuesto en elú art culo 358 N° 5 del C digo de Procedimiento Civil, ello toda vez que seg ní ó ú indica, el testigo es trabajador dependiente de la persona que exige su testimonio, por cuanto seg n lo manifestado por ste, trabaja como conserje del edificio y deú é la comunidad demandada, por lo que existe una relaci n de subordinaci n yó ó dependencia respecto de la parte demandada. Que, evacuando el traslado conferido, el demandado expresa que el testigo no ha sido expl cito en cuanto a quien es su empleador, ya que incluso se alaí ñ como empleadora a do a Julia Valencia que no es parte demandada en este juicio.ñ Que resolviendo la tacha deducida y de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia, existen tres elementos necesarios que deben concurrir copulativamente para poder configurar la causal del N° 5 del art culo 358 delí C digo de Procedimiento Civil, esto es: dependencia, habitualida

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Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-677-2022 CARATULADO : ARCE Y SANCHEZ SOCIEDAD LIMITADA/COMUNIDAD EDIFICIO COSTA HORIZONTE II Vi a del Marñ , veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé Vistos: Que con fecha 19 de mayo de 2022, folio 1, comparece don Cristian Andr s Rojas Wallis, c dula nacional de identidad N° 10.37

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