CAMPOS/
Rol
V-90-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 30-11-2022, comparece doña NÉLIDA ISABEL CAMPOS PULGAR, Run N° 7.867.232-3, chilena, casada, dueña de casa, domiciliada en Sector Botacura Chico, Km. 25, comuna de Gorbea, quien según lo dispuesto en el artículo 4° inciso segundo de la Ley N°18.600, que establece normas sobre deficientes mentales, modificada por la Ley N°19.954 de 14-7- 2004, en lo relativo al procedimiento de interdicción de los discapacitados mentales, solicita se decrete la interdicción definitiva de su hermana doña SARA DEL CARMEN CAMPOS PULGAR, Run N° 7.526.707-K, de su mismo domicilio, y se le nombre a ella, como curadora definitiva de sus bienes. Lo anterior, fundado en los siguientes argumentos: Expone que, doña SARA DEL CARMEN CAMPOS PULGAR es su hermana, y que, esta fue diagnosticada hace aproximadamente diez años con demencia senil, es así que, producto de dicha enfermedad, ha ido perdiendo su memoria, de modo que, se le olvidan los nombres de las personas y le cuesta firmar, disminuyendo paulatinamente su capacidad de valerse por sí misma, y dada esta contingencia, se encuentra en una situación de total dependencia respecto de los cuidados que requiere, no pudiendo ella misma proveer sus necesidades, siendo ella quien ha debido hacerse cargo de sus intereses y menesteres. De este modo, expone que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, oficina Cautín, calificó y certificó la discapacidad física y mental psíquica de doña SARA DEL CARMEN CAMPOS PULGAR, mediante dictamen N° 29.611.723, de fecha 6 de julio de 2022, todo lo cual consta en la Credencial de Discapacidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en la cual se acredita una discapacidad de origen principalmente psíquico mental que alcanza el 70%, esto es, un grado de discapacidad severa y además, que se encuentra con movilidad reducida. En cuanto al Derecho, expone que el artículo 4° inciso segundo de la Ley N°18.600 que Establece Normas sobre Deficientes Mentales, modificado por la Ley N°19.954, establece un procedimiento no contencioso para solicitar la declaración de interdicción de un deficiente mental. Cita dicha norma. Previas citas legales, solicita se sirva tener por presentada la solicitud de interdicción de doña SARA DEL CARMEN CAMPOS PULGAR, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar su interdicción por demencia, y se Código: NHXKXDLKDJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 le nombre a ella en calidad de curadora, ordenando los trámites de inscripción y publicación correspondientes. SEGUNDO: Que, la solicitante acompañó los siguientes documentos: A folio 1: 1.- Certificado de nacimiento de doña NÉLIDA ISABEL CAMPOS PULGAR. 2.- Certificado de nacimiento de doña SARA DEL CARMEN CAMPOS PULGAR. 3.- Certificado de discapacidad de doña SARA DEL CARMEN CAMPOS PULGAR 4.- Credencial de discapacidad de doña SARA DEL CARMEN CAM
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la solicitud interpuesta a folio 1, con fecha 30-11-2022. En consecuencia, se declara a doña SARA DEL CARMEN CAMPOS PULGAR, Run N° 7.526.707-K, en interdicción definitiva por causa de demencia, privándosele de la administración de sus bienes. II.- Que se designa a doña NÉLIDA ISABEL CAMPOS PULGAR, Run N° 7.867.232-3, como curadora definitiva de doña SARA DEL CARMEN CAMPOS PULGAR, Run N° 7.526.707-K. III.- Sirva la presente sentencia de suficiente discernimiento, quedando eximida la curadora de la obligación de rendir fianza y de confeccionar inventario solemne. IV.- Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces que corresponda. V.- Practíquense las publicaciones que dispone el artículo 447 del Código Civil, en el Diario Austral de Temuco. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-90-2022 Dictó don Nicolás Martínez-Conde Schell, Juez Titular del Juzgado de Letras de Pitrufquén. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pitrufquen, veintiocho de Febrero de dos mil veintitrés Código: NHXKXDLKDJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-28T15:15:16-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : V-90-2022 CARATULADO : CAMPOS/ Pitrufquen, veintiocho de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 30-11-2022, comparece doña NÉLIDA ISABEL CAMPOS PULGAR, Run N° 7.867.232-3, chilena, casada, dueña de casa, domiciliada en Sector Botacura Chico, Km. 25, c
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