BANCO INTERNACIONAL/ALFONSO ARRIETA Y CÍA LIMITADA
Rol
C-8400-2021
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece Marcelo Contreras Cerda, abogado, en representación convencional de Banco Internacional, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general Mario Chamorro Carrizo, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo número 6750 piso 16, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Alfonso Arrieta y Compañía Limitada, sociedad comercial, representada por don Nicolás Arrieta Zlatar, ignora profesión u oficio, como deudor principal, y en contra de don Nicolás Arrieta Zlatar y de Agrícola Lo Arrieta Limitada, sociedad comercial, representada por don Alfonso Arrieta Zlatar, ignora profesión u oficio y/o por doña Cecilia Arrieta Zlatar, ignora profesión u oficio y/o por don Nicolás Arrieta Zlatar, en su calidad de avalistas, fiadores y codeudores solidarios, todos con domicilio en Camino a Melipilla Nº 15600, Maipú. Funda la demanda en que su representada es titular del crédito documentado en el pagaré Nº 9068244 suscrito por Alfonso Arrieta y Compañía Limitada con fecha 28 de junio de 2019 por la suma de $930.938.300.- Indica que el capital del señalado documento devengaría un interés mensual vencido de un 0,522%, el que se devengaría desde la fecha de suscripción hasta el día de su vencimiento. Expone que el capital e intereses se pagarían con el siguiente calendario: 1 de julio de 2019 cuota de $ 486.288.- Código: QXNDXDSLYXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8400-2021 Foja: 1 1 de agosto de 2019 cuota de $ 5.021.481.- 1 de septiembre de 2019 cuota de $ 5.021.481.- 1 de octubre de 2019 cuota de $ 4.859.498.- 1 de noviembre de 2019 cuota de $ 5.021.481.- 1 de diciembre de 2019 cuota de $ 935.797.798.- Señala que se pactó un interés penal en caso de no pago igual al máximo que la Ley permite estipular para dichas operaciones. Agrega que mediante hoja de prolongación de fecha 10 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Marcelo Contreras Cerda, en representación convencional de Banco Internacional, representada por su gerente general Mario Chamorro Carrizo, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de Alfonso Arrieta y Compañía Limitada, representada por don Nicolás Arrieta Zlatar, como deudor principal, y en contra de don Nicolás Arrieta Zlatar y de Agrícola Lo Arrieta Limitada, sociedad comercial, representada por don Alfonso Arrieta Zlatar y/o por doña Cecilia Arrieta Zlatar y/o por don Nicolás Arrieta Zlatar, todos ya individualizados, fundándose en los antecedentes de hecho y derecho que fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, los ejecutados pusieron a la ejecución las excepciones de los numerales 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. TERCERO: Que a fin de acreditar sus excepciones el demandado acompañó la siguiente prueba documental, no objetada por la contraria. 1.- Circular N°72 de 8 de octubre de 1980 2.- Circular N°92 de 20 de septiembre de 1974 3.- Circular N°121 de 4 de diciembre de 1974 Código: QXNDXDSLYXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8400-2021 Foja: 1 CUARTO: Que a su turno, el ejecutante acompañó con la debida ritualidad procesal, la siguiente prueba documental: 1.- Copia de escritura pública donde consta personería de don Mario Chamorro Carrizo para representar al Banco Internacional. Repertorio 13833-2015, de fecha 17 de noviembre de 2015 2.- Copia de acta sesión de ordinaria de directorio Nº319, repertorio Nº6969-2007, otorgada ante notario de Santiago don Patricio Raby Benavente. De fecha 23 de julio de 2007. 3.- Copia de acta sesión de ordinaria de directorio Nº349, repertorio Nº1168-2010, otorgada ante notario de Santiago don Patricio Raby Benavente. De fecha 26 de septiembre de 2012 4.- Copia de acta sesión de ordinaria de directorio Nº382, repertorio Nº12225-2012, otorgada ante notario de Santiago don Patricio Raby Benavente. De fecha 26 de septiembre de 2012 5.- Copia de acta sesión de ordinaria de directorio Nº394, repertorio Nº17153-2013, otorgada ante notario de Santiago don Patricio Raby Benavente. De fecha 19 de diciembre de 2013 6.- Copia de escritura pública de fecha 11 de marzo de 2020, otorgada ante el notario titular de Santiago doña María Angélica Galán. Repertorio 889-2020. De fecha 11 de marzo de 2020. QUINTO: Que, en lo que respecta a la primera excepción opuesta, el análisis de la demanda permite establecer que ha comparecido el abogado Marcelo Contreras Cerda, en representación judicial del Banco ejecutante, cuyo representante lega
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento civil, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de Alfonso Arrieta y Compañía Limitada, sociedad comercial, representada por don Nicolás Arrieta Zlatar, como deudor principal, y en contra de don Nicolás Arrieta Zlatar y de Agrícola Lo Arrieta Limitada, sociedad comercial, representada por don Alfonso Arrieta Zlatar, y/o por doña Cecilia Arrieta Zlatar, y/o por don Nicolás Arrieta Zlatar, en su calidad de avalistas, fiadores y codeudores solidaros, todos ya individualizados y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $831.000.000.-, todo ello con los intereses pactados penales y costas, hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con expresa condenación en costas. Con fecha 10 de enero de 2022, se según consta en estampados de folio 16 a 18 se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al comparecer los ejecutados opusieron conjuntamente a la ejecución la excepción de os numerales 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. En primer lugar, a
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C-8400-2021 Foja: 1 FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8400-2021 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/ALFONSO ARRIETA Y C A LIMITADAÍ Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece Marcelo Contreras Cerda, abogado, en representación convencional de Banco Internacional, sociedad anónima bancaria, representada po
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