OYARZÚN/
Rol
V-220-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a trav s de presentaci n ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó con fecha 16 de Agosto de 2022, comparece don JUAN PABLO OYARZUN SEPULVEDA, ingeniero civil, soltero, c dula nacional deé identidad N 16.661.060-5, domiciliado en Los Alerces 3225, departamento° 131, comuna de u oa, ciudad de Santiago,Ñ ñ Indica que viene en solicitar autorizaci n para donar,ó irrevocablemente y por mera liberalidad, a su madre do a ñ MAR A IN SÍ É SEP LVEDA VARGASÚ , c dula nacional de identidad N 5.525.745-0,é ° la propiedad de los siguientes inmuebles: Departamento Inmueble inscrito a Fojas 55993, N 84715, correspondiente al Registro de Propiedad del° Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, del a o 2014, que correspondeí ñ al departamento N 42 del edificio Parque Pedro de Valdivia, con acceso° por calle Managua n mero dos mil doscientos veintid s, Comuna deú ó u oa, Regi n Metropolitana y Ñ ñ ó Estacionamiento y bodega N 180 en° conjunto con el estacionamiento N 160, ambos del segundo subterr neo del° á edificio Parque Pedro de Valdivia, con acceso por calle Managua n meroú dos mil doscientos veintid s, Comuna de u oa, Regi n Metropolitana. ó Ñ ñ ó El departamento, estacionamiento y bodega, ser n donados a su madre en uná 100%. Refiere que, el valor del departamento objeto de la presente donaci nó corresponde a su aval o fiscal, que a la fecha asciende a la suma deú $117.353.537.- (ciento diecisiete millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y siete pesos) y del mismo modo, el estacionamiento y Código: NXTVXDGEXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 bodega ascienden a la suma de $7.625.303.- (siete millones seiscientos veinticinco mil trescientos tres pesos) y que por tanto, el valor total de lo donado ascender a la suma de á $124.978.840.- (ciento veinticuatro millones novecientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta pesos)y que la presente donaci n no causar menoscabo en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos comparece, don Juan Pablo Oyarz n Sep lveda, debidamente representado, solicitando autorizaci nú ú ó para donar irrevocablemente y por mera liberalidad a su madre do añ Mar a In s Sep lveda Vargas, los inmuebles singularizados en lo expositivoí é ú de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el art culo 1386 del C digo Civil, dispone queí ó “La donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiereó gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.” TERCERO: Que, por su parte, el art culo 889 del C digo deí ó Procedimiento Civil establece: “El que pida autorizaci n judicial para unaó donaci n que deba insinuarse, expresar : 1 El nombre del donante y deló á ° donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curadur a oí bajo potestad de padre o marido; 2 La cosa o cantidad que se trata de° Código: NXTVXDGEXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 donar; 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria° ó ó o si se hace a t tulo de leg tima, de mejora, de dote o s lo por liberalidad; yí í ó 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia.° í ,” mientras que, por su parte, el art culo siguiente, indica que el tribunal,í seg n su apreciaci n, conceder o denegar la autorizaci n, conforme a loú ó á á ó dispuesto en el art culo 1401 del C digo Civil, norma que, a su vez, se alaí ó ñ que la donaci n entre vivos que no se insinuare s lo tendr efecto hasta eló ó á valor de dos centavos y ser nula en el exceso, pudiendo el juez autorizará las donaciones en que no se contravenga ninguna disposici n legal.ó CUARTO: Que, a fin de acreditar lo correspondiente, el solicitante acompa a la carpeta electr nica los siguientes documentos: 1- Certificadoñó ó de nacimiento del solicitante; 2.- Copia con vigencia de la inscripci n deló inmueble objeto de donaci n; 3.- Certificados de aval o fiscal del inmueble,ó ú estacionamiento y bodega, objetos de donaci n; 4.- Copia de las 6 ltimasó ú liquidaciones de sueldo del solicitante; 5.- Certificado de inscripci n deló veh culo Placa patente N LYFC.71-3, correspondiente al autom vil Suzukií ° ó BALENO GLS 1.4 AUT, de propiedad del solicitante; 6.- Certificado de inscripci n de dominio del inmueble inscrito a nombre del solicitante y otro,ó a Fojas 82218, N 120646, del Registro de Propiedad del a o 2015, del° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago; í 7.- Certificado de nacimiento de la donataria. QUINTO: Que, a folio 12, consta que con fecha 07 de Noviembre de 2022, a trav s de medios telem ticos, se rindi informaci n sumaria deé á ó ó los testigos don Leandro Alberto Lastra Moya y de don Jairo Marcelo lvarez Vald s.Á é El primer testigo afirma que hace 13 a os que conoce al solicitante,ñ por ser compa eros de Universidad, y que este tiene ingresos suficientes,ñ que es Ingeniero Civil, y que esa donaci n no afectar , ni caus
Fallo
por tanto, el valor total de lo donado ascender a la suma de á $124.978.840.- (ciento veinticuatro millones novecientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta pesos)y que la presente donaci n no causar menoscabo en la situaci n patrimonial ni en las rentasó á ó del donante, por cuanto posee bienes suficientes para su holgado sustento, ya que el donante no tiene cargas de familia que puedan verse afectadas por la presente donaci n, al ser soltero y no tener hijos a la fecha. ó Previas citas legales, solicita que se le conceda autorizaci n, a donaró irrevocablemente y por mera liberalidad, a su madre Mar a In s Sep lvedaí é ú Vargas, los inmuebles referidos precedentemente, dictando previa tramitaci n de esta gesti n voluntaria, la sentencia judicial de insinuaci nó ó ó respectiva. Con fecha 07 de Noviembre de 2022, a folio 12, consta que se rindió informaci n sumaria de testigos a trav s de medios telem ticos.ó é á Con fecha 22 de Febrero de 2023, folio 18, se decret autos paraó fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos comparece, don Juan Pablo Oyarz n Sep lveda, debidamente representado, solicitando autorizaci nú ú ó para donar irrevocablemente y por mera liberalidad a su madre do añ Mar a In s Sep lveda Vargas, los inmuebles singularizados en lo expositivoí é ú de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el art culo 1386 del C digo Civil, dispone queí ó “La donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiereó gratuita e irrevocablemente una parte de sus bien
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-220-2022 CARATULADO : OYARZ N/Ú Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé Vistos: Que a trav s de presentaci n ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó con fecha 16 de Agosto de 2022, comparece don JUAN PABLO OYARZUN SEPULVEDA, ingeniero civil, soltero, c dula nacional deé ide
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica