REYES/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
C-482-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece MARCELO ALEJANDRO TURRA ARANEDA, C.I.N° 12.934.849-6, abogado, en representaci n, seg n se acreditar , de donó ú á F LIX OCTAVIO REYES MOLINA, R.U.N. 7.819.610-6, comerciante, domiciliadoÉ en calle Merlet, Nº 116 B, comuna y ciudad de Valpara so, y de do a LETICIAí ñ RAQUEL REYES MOLINA, R.U.N. 6.406.423-1, due a de casa, domiciliada enñ calle Del Crep sculo, Nú º 1474, Ciudad de Los Valles, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, todos domiciliados para stos efectos en Federico Err zuriz 369,é á segundo piso, oficina B, comuna y ciudad de Calbuco, interponiendo demanda de declaraci n de prescripci n extintiva de acciones y derechos en contra del BANCOó ó DEL ESTADO DE CHILE, R.U.T. Nº 97.030.000-7, empresa aut noma deó cr ditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo doné Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, R.U.N. 6.362.085-8, ingeniero civil, o quienú á o quienes lo sucedan, reemplacen o subroguen, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´higginns, Nº 1.111, comuna y ciudad de Santiago. Funda su pretensi n en que por escritura p blica de fecha 11 de agosto deló ú a o 1993, otorgada en la Notar a de la ciudad de Calbuco, de don Albertoñ í Ebensperger Aburto, y anotada en su Repertorio con el Nº 185, don F lixé Octavio Reyes Molina, por s y en representaci n de su madre (hoy fallecida),í ó do a Adriana Alicia Molina Silva y de su hermana, do a Leticia Raquel Reyesñ ñ Molina, a fin de garantizar al Banco del Estado de Chile el cumplimiento de cualquiera obligaci n que don F lix Octavio Reyes Molina haya contra do oó é í contrajere en el futuro con dicho Banco, las obligaciones derivadas de avales otorgados o que se otorguen por el Banco del Estado de Chile a cr ditosé concedidos o que se le concedan por terceros y tambi n de cualquiera otraé obligaci n que por cualquier causa o motivo adeude o llegare a adeudar al Banco,ó sea directa o indirectamente, como deudor principal o como obligado a su pago
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 la demandante ya individualizada interpone demanda de prescripci n extintiva en contra del Banco del Estado de Chile con eló objeto de que se declare la prescripci n extintiva respecto de las acciones queó nacen de las obligaciones que individualiza, habiendo sido una de ella invocadas en un juicio ejecutivo que se declar abandonado; solicita que, a consecuencia deó declarar la prescripci n extintiva se ordene el alzamiento y cancelaci n de laó ó hipoteca constituida a favor de la demandada y de la prohibici n de gravar yó enajenar respecto de ambos demandados, sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho que invoca en su escrito principal. Código: YNXQXDCHXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la demandada contesta la pretensi n allan ndose a loó á pedido. TERCERO: Que, con la finalidad de justificar la procedencia de su pretensi n, la actora acompa a a folio 1 los siguientes antecedentes:ó ñ 1. Liquidaci n de Cancelaci n correspondiente a la Operaci n Nó ó ó º 00001441422, emitida por el Banco del Estado de Chile con fecha 03 de noviembre de 2022, bajo apercibimiento legal del demandado conforme a lo dispuesto en el art culo 346 Ní º 3 del C.P.C. 2. Liquidaci n de Cancelaci n correspondiente a la Operaci n Nó ó ó º 00001441400, emitida por el Banco del Estado de Chile con fecha 03 de noviembre de 2022, bajo apercibimiento legal del demandado conforme a lo dispuesto en el art culo 346 Ní º 3 del C.P.C. 3. Liquidaci n de Cancelaci n correspondiente a la Operaci n Nó ó ó º 00002216567, emitida por el Banco del Estado de Chile con fecha 17 de junio de 2022, bajo apercibimiento legal del demandado conforme a lo dispuesto en el art culo 346 Ní º 3 del C.P.C. 4. Liquidaci n de Cancelaci n correspondiente a la Operaci n Nó ó ó º 00002216693, emitida por el Banco del Estado de Chile con fecha 03 de noviembre de 2022, bajo apercibimiento legal del demandado conforme a lo dispuesto en el art culo 346 Ní º 3 del C.P.C. 5. Liquidaci n de Cancelaci n correspondiente a la Operaci n Nó ó ó º 00002564421, emitida por el Banco del Estado de Chile con fecha 17 de junio de 2022, bajo apercibimiento legal del demandado conforme a lo dispuesto en el art culo 346 Ní º 3 del C.P.C. 6. Liquidaci n de Cancelaci n correspondiente a la Operaci n Nó ó ó º 00004469545, emitida por el Banco del Estado de Chile con fecha 17 de junio de 2022, bajo apercibimiento legal del demandado conforme a lo dispuesto en el art culo 346 Ní º 3 del C.P.C. 7. Liquidaci n de Cancelaci n correspondiente a la Operaci n Nó ó ó º 00000686871, emitida por el Banco del Estado de Chile con fecha 17 de junio de 2022, bajo apercibimiento legal del demandado conforme a lo dispuesto en el art culo 346 Ní º 3 del C.P.C. 8. Copia autorizada de escritura p blica de Hipoteca de fecha 11 de agostoú del a o 1993, otorgada en la Notar a de la ciudad de Calbuco, de don Alber
Fallo
se resuelve: I. Que, se acoge la demanda de folio 1 y se declaran prescritas las acciones para el cobro de las obligaciones cr ditos u operaciones Né º 00001441422, Nº 00001441400, Nº 00002216567, Nº 00002216693, Nº 00002564421, Nº 00004469545 y Nº 00000686871. II. Que, se acoge el alzamiento y cancelaci n de la hipoteca constituidaó por escritura p blica de fecha 11 de agosto del a o 1993, otorgadaú ñ en la Notar a de la ciudad de Calbuco, de don Alberto Ebenspergerí Aburto, y anotada en su Repertorio con el Nº 185, sobre el inmueble de calle Porto Seguro n mero cuatro mil ochocientos tres,ú esquina de calle Abtao, que corresponde al Sitio n mero Nueve, de laú Manzana treinta y cinco del Plano de la Poblaci n Zelada, ubicado enó la Comuna de Quinta Normal, Regi n Metropolitana, e inscrita aó favor del Banco del Estado de Chile a fojas 67456, n mero 35124,ú en el Registro de Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienesá Ra ces de Santiago, correspondiente al a o 1993, debiendo practicarseí ñ las anotaciones e inscripciones pertinentes a costa del interesado, por intermedio de receptor judicial. III. Que, se acoge el alzamiento y cancelaci n de la prohibici n deó ó gravar y enajenar, que afecta al inmueble de calle Porto Seguro n mero cuatro mil ochocientos tres, esquina de calle Abtao, queú corresponde al Sitio n mero Nueve, de la Manzana treinta y cinco delú Código: YNXQXDCHXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Calbuco CAUSA ROL : C-482-2022 CARATULADO : REYES/BANCO DE ESTADO DE CHILE Calbuco, veintiocho de febrero de dos mil veintitr s.é VISTOS: A folio 1 comparece MARCELO ALEJANDRO TURRA ARANEDA, C.I.N° 12.934.849-6, abogado, en representaci n, seg n se acreditar , de donó ú á F LIX OCTAVIO REYES MOLINA, R.U.N. 7.819.610-6, comerciante, dom
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