8º Juzgado Civil de Santiago

BIGO SOLUCIONES SPA/CONDOMINIO PARQUE LO GALLO TRES EF

Rol

C-8581-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio1, comparece don Raimundo Valdivieso Fuentealba, abogado, mandatario judicial de Bigo Soluciones SPA, sociedad del giro limpieza general de edificios, representada legalmente por doña María del Pilar Bijman Guevera, factor de comercio, ambos domiciliados en Avda. Providencia N°1208, oficina 1603, comuna de Providencia, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Condominio Parque Lo Gallo Tres EF, representada legalmente por don Rodrigo Dasiel Said Sharif, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. San Josemaría Escriva de Balaguer N°9195, comuna de Vitacura. Fundando su demanda refiere que la presente ejecución tiene como antecedente la gestión preparatoria de notificación judicial de los siguientes documentos: 1. Factura Electrónica N° 50, de fecha 29 de octubre del 2021, por la suma total de $ 3.897.250, con vencimiento al 29 de noviembre del 2021; 2. Factura Electrónica Exenta N° 118, de fecha 18 de marzo del 2022, por la suma total de $ 1.220.000, con vencimiento al 19 de abril del 2022; 3. Factura Electrónica Exenta N° 134, de fecha 22 de abril del 2022, por la suma total de $1.305.000, con vencimiento al 19 de abril del 2022; y 4. Factura Electrónica N° 68, de fecha 11 de enero del 2022, por la suma total de $238.000, con vencimiento al 11 de febrero del 2022. Añade que las referidas facturas no fueron pagadas a su fecha de vencimiento y que notificadas judicialmente al deudor, de conformidad al artículo 5 letra d) de la Ley N°19.983, éste no se alegó alguna de las circunstancias que dicha disposición contempla Código: XXZXXDMZGXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dentro del plazo para hacerlo o se rechazaron conforme a derecho, según consta en autos, quedando en consecuencia, preparada la vía ejecutiva en su contra. Concluye señalando que la obligación reclamada es líquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no se encuentra pre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Bigo Soluciones SPA representada en autos por don Raimundo Valdivieso Fuentealba, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de Condominio Parque Lo Gallo Tres EF, representada legalmente por don Rodrigo Dasiel Said Sharif, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.660.250, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo las facturas N°50, 118, 134 y 68, emitidas en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución y sólo respecto de las facturas N°134 y 68, la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: XXZXXDMZGXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, en lo tocante a la factura N°50, opuso la excepción de pago de la obligación, contemplada en el numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que conferido el respectivo traslado, éste se tuvo por evacuado en rebeldía del ejecutante. A lo que cabe agregar, sin perjuicio de la referida rebeldía, en acto posterior la parte demandante expresó su voluntad de allanarse a la excepción de falta de fuerza ejecutiva, opuesta respecto de la factura 134. CUARTO: Que en lo relativo a la falta de fuerza ejecutiva, invocada respecto de la factura N°134, la demandada esgrime que dicha factura habría sido oportunamente reclamada ante el Servicio de Impuestos Internos, y para acreditar este hecho, rindió prueba documental consistente en copia del documento emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 9 de noviembre de 2022, denominado “Registro de Aceptación o Reclamo de un Dte”, agregado al folio 6, sin haber sido legalmente objetado por el demandante. Del examen de dicho documento, se comprueba que la factura N° 134, emitida por el ejecutante con fecha 22 de abril de 2022, fue reclamada por la demandada con fecha 25 de abril de 2022, por falta parcial de mercaderías. QUINTO: Que, conforme a lo expuesto e el motivo precedentemente, atendido que la referida factura fue reclamada dentro del plazo de 8 días contados desde la fecha de su emisión, no procede tenerla por irrevocablemente aceptada en los términos dispuesto por el artículo 3 de la Ley 19.983 y por la misma circunstancia, sólo cabe concluir que dicho documento tampoco cumple con uno de los requisitos dispuesto por ley, para que la factura cuente con mérito ejecutivo, específicamente con aquel señalado en la letra a) del artículo 5 de la ley N°19.983, consistente en “Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3 de esta ley.” A mayor abundamiento, cabe señalar que el propio ejecutante compareció en autos, manifestando

Fallo

Por tanto, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.660.250 más intereses, seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas. Al folio 6, compareció la demandada, oponiendo a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y el pago de la obligación, contempladas en los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su primera excepción, refiere que con fecha 25 de abril de 2022, fue reclamada la factura N°134 ante el Servicio De Impuestos Internos, emitida con fecha 22 de abril del año 2022, por la falta parcial de entrega de las mercaderías, reclamo que consta del registro de aceptación o reclamos de un DTE, acompañado en autos, motivo por el cual dicho documento no cuenta, al menos, con uno de los requisitos que exige la ley para que el título tenga mérito ejecutivo. Por su parte, respecto a la Factura N°68, indica que en no consta el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, es decir, y por tanto no cumple con la letra c) del artículo 5° de la ley 19.983. Además, agrega que desconoce totalmente dicha factura, pues no contiene ningún antecedente que indique de que materiales o servicios se trata. La descripción se limita a señalar qu

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-8581-2022 CARATULADO??: BIGO SOLUCIONES SPA/CONDOMINIO PARQUE LO GALLO TRES EF Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS: Al folio1, comparece don Raimundo Valdivieso Fuentealba, abogado, mandatario judicial de Bigo Soluciones SPA, sociedad del giro limpieza general de edificios, represe

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