2º Juzgado De Letras De Talagante

SCOTIABANK-CHILE S.A./SEDAN

Rol

C-591-2020

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de abril del 2020, a folio 1 del cuaderno principal, comparece doña CHRISTIAN PABLO CHAHUÁN SARRÁS, bogado, domiciliado en calle Catedral N°1233 of.705, Santiago, en representación y como mandatario judicial del banco Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don Francisco Javier Sardón de Taboada, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº2710, Torre A Piso 23 de la comuna de Las Condes; interponiendo demanda ejecutiva en contra de Mansur Salvador Sedan Tueve, cédula de identidad 5.424.901-2 domiciliado en Coembach N°197, de la comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, por las razones de hecho y derecho que expone en su libelo. Con fecha 28 de junio del 2022, a folio 23 del cuaderno principal, comparece el ejecutado MANZUR SALVADOR SEDAN TUEVE, cedula de identidad N° 5424901-2, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Amunátegui Nº 232, oficina 701, Santiago, quien se notifica expresamente, requiere de pago y opone excepción de prescripción con esa misma fecha. A folio 27 se confirió traslado a la ejecutante. A folio 28 se evacua traslado de la excepción por la ejecutante, allanándose a la pretensión del actor. A folio 29 se recibe la causa a prueba, notificándose al apoderado del ejecutante con fecha 3 de octubre del 2022. A folio 46 se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con 9 de abril del 2020 a folio 1, Banco Scotiabank acciona ejecutivamente en contra de don Mansur Salvador Sedan Tueve , ya individualizado precedentemente, señalado que suscribió con fecha 05 de marzo Código: TWRHXDWVEXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de 2018 un pagaré a la orden del Banco Scotiabank Chile, Nº obligación: 710062312480, por la suma de $8.830.163 por concepto de capital, que recibió como crédito en dinero efectivo y que debía pagar en 24 cuotas mensuales y sucesivas por un monto de $414.106 desde la cuota Nº1 hasta la 23, ambas inclusive, y por un monto de $414.106.-, la cuota Nº24, con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 05 de abril de 2018 y la última el 05 de marzo de 2020. Se estipuló que sobre el capital adeudado se devengaría un interés de 0,9524% mensual, el cual se encontraba incorporado en el valor final de cada una de las cuotas señaladas, además los intereses que no se pagaren en su respectivo vencimiento o renovación, se capitalizarán en conformidad a las pertinentes normas legales, sin perjuicio del derecho del Banco a exigir de inmediato el total de la obligación, lo que significaba que, el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o intereses del pagaré ya singularizado, otorga derecho al Banco para exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual devengará desde el día de la mora o simple retardo y hasta su completo y efectivo pago, el interés corriente que corresponda, que tuviere vigencia durante el tiempo de la mora o simple retardo, en sus distintas etapas, más un 50%. A continuación señala que, el deudor se encuentra en mora a partir de la cuota Nº22, la que venció el día 06 de enero de 2020, adeudando, solo por concepto de capital, la suma de $1.103.780 más los intereses convencionales y penales que se generaron desde el día 06 de enero de 2020 hasta la de pago efectivo y las costas del juicio. Agrega el actor que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, la deudora se ha puesto en la posibilidad de que el acreedor haga exigible el total de lo adeudado, por lo que el Banco ya individualizado, hace efectiva la cláusula de aceleración pactada a contar de la notificación de su demanda. Por último, expone que la firma del suscriptor está autorizada ante Notario Público y que según lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible y no está prescrita, por lo que hace efectivo su derecho Código: TWRHXDWVEXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 interponiendo demanda a través de este procedimiento ejecutivo y a contar de su notificación. En su petitorio, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiv

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de encontrarse prescrita la deuda o sólo la acción ejecutiva. Hechos, circunstancias y antecedentes” QUINTO: Que, al efecto de la interlocutoria de prueba, ninguna de las partes rindió probanza alguna destinada a acreditar sus dichos. SEXTO: Que, se analizó el documento acompañado digitalmente a folio 1 y materialmente a folio 4 por la ejecutante de autos, con el objeto de arribar a las conclusiones que se expondrán a continuación. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Conforme al artículo 2492 del Código Civil que prevé la institución jurídica de la prescripción, debe entenderse por prescripción extintiva "un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. La prescripción extintiva se produce, en efecto, cuando se reúnen estas dos Código: TWRHXDWVEXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 condiciones: primera, transcurso del plazo marcado por la ley, segunda, no realización durante ese plazo de ninguna de las causas de interrupción". OCTAVO: Que, conforme al artículo 2518 del Código Civi

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-591-2020 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./SEDAN Talagante, veintiocho de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 9 de abril del 2020, a folio 1 del cuaderno principal, comparece doña CHRISTIAN PABLO CHAHUÁN SARRÁS, bogado, domiciliado en calle Catedral N°1233 of.705, Santiago, en representac

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