Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE QUELLÓN

Rol

I-9-2023

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos infraccionales constatados se componen de distintos elementos, como ejemplo: conducta infraccional, normal legal, y sujeto pasivo, afectado o víctima. En el caso de la Multa 1718/2023/1 las trabajadoras afectadas fueron 2, a saber: doña Elizabeth Millalonco Andrade y doña Deborah Valdivia Valdivia. Además, los periodos sancionados son distintos. En el caso de doña Elizabeth Millalonco se constata que la obligación incumplida corresponde al periodo de tiempo comprendido entre los días 23 a 31 de diciembre de 2022, en tanto que respecto de la trabajadora Deborah Valdivia Valdivia correspondió a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022. Así entonces se observa que no son los mismos hechos que ahora sanciona la multa 1718/2023/18, la cual se aplica únicamente por la trabajadora Elizabeth Millalonco respecto de otro periodo de tiempo, ahora comprendido entre los días 23 de enero a 22 de marzo de 2023. Sin perjuicio de lo anterior es relevante S.S agregar que la segunda fiscalización (Comisión N° 1016/2023/34) que dio lugar a la multa N° 1718/2023/18, fue activada a propósito de denuncia de la propia trabajadora afectada, quien al verse aún sin poder hacer uso del derecho a sala cuna, lo que presenta dificultades obvias para poder asistir a trabajar con normalidad, acude hasta la Inspección del Trabajo en busca de una solución, llamado que este Servicio debe responder, atendido su deber legal de fiscalizar la materia laboral, y habiéndose constatado que el empleador continuaba en infracción no quedaba otra alternativa más que aplicar la sanción respectiva, estableciendo el propio art. 208 en su inc. 1° la facultad de sancionar nuevamente en caso de reincidencia, por lo cual atendido a que es la misma ley la que otorga a este Servicio la facultad de sancionar a empleadores reincidentes, mal podría entonces hablarse de infracción al principio non bis in idem. Por ello, de acogerse esta alegación el art. 208 inc. 1° del C. del Trabajo sería letr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-9-2023, RUC 23-4-0478421-8, procedimiento ordinario de aplicación general reclamación de multa administrativa, y comparece CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA, RUN N°76.178.360-2, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien viene en reclamar judicialmente en contra del Jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO QUELLÓN, don Víctor Antonio Nova Ule, con domicilio en Avenida La Paz 303, Quellón, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, respecto de la resolución de multa N°1718/23/18, de 27 de marzo de 2023, solicitando que en definitiva se deje sin efecto la resolución de multa o en subsidio se reduzca prudencialmente la multa interpuesta, con costas. Refiere que con fecha 27 de marzo de 2023, se multó a la empresa con una cuantía de 420 UTM, por presuntamente infringir los artículos 203 y 208 del Código del Trabajo en relación al inciso 6º del artículo 506 del mismo cuerpo legal. En el caso particular, la trabajadora presta servicios en la comuna que Quellón, que es una zona que no tiene salas cunas disponibles, lo que fue debidamente puesto en conocimiento de la trabajadora, así como el hecho de que ella podía solicitar el pago de un bono compensatorio de sala cuna que la empresa pagaba en situaciones como la de ella y que se encontraba regulado por convenio colectivo, negándose ésta, de forma sistemática a recibirlo, asistiendo con posterioridad a interponer las denuncias respectivas a la Inspección del Trabajo. Indica que la multa se ha cursado con evidente infracción al principio non bis in ídem, ya que no procede aplicar una nueva sanción por una conducta ya sancionada. En este caso en particular de la multa que se reclama y que fuera cursada con fecha 27 de marzo de 2023, con anterioridad esto es, con fecha 20 de enero de 2023, mediante la resolución de multa 1718/23/1 mi representada había sido multada por la misma infracción, con los mismos fundamentos y respecto a la misma trabajadora, por lo demás, es tan patente la infracción del principio mencionado que entre una multa y otra multa solo transcurren 2 meses. Refiere que en la comuna de Quellón no existen salas cunas a las que la trabajadora pueda llevar a su hija menor de 2 años, por lo que existe un incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor que permite exonerar de responsabilidad a mi representada. Central de Restaurantes por negociación colectiva, se ha obligado al pago de un bono compensatorio en casos calificados y por un monto específico, el cual no es antojadizo ni arbitrario. En subsidio se solicita la rebaja de la multa cursada conforme a lo dispuesto en el artículo 208 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la parte demandada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rech

Fallo

SE RESUELVE: Que, SE ACOGE, con costas, la reclamación de multa administrativa interpuesta por CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA., en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN, todos previamente individualizados; en consecuencia se deja sin efecto la Resolución de Multa N°1718/23/18, de fecha 27 de marzo de 2023, por adolecer de errores de derecho. Regístrese. RIT I-9-2023 RUC 23-4-0478421-8 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

Castro, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-9-2023, RUC 23-4-0478421-8, procedimiento ordinario de aplicación general reclamación de multa administrativa, y comparece CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA, RUN N°76.178.360-2, empresa del giro de su denominaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica