2do Juzgado de Letras de Talagante

INMOBILIARIA FERREIRA Y HENRIQUEZ LTDA/DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE

Rol

I-8-2023

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivos de una infracción, y aplicó las siguientes multas: NÚMERO DE RESOLUCION UNIDAD MONETARIA MONTO EN PESOS A LA FECHA EN QUE SE CONSTATÓ LA INFRACCION BENEFICIO JUNJI CANTIDAD TIPO 3632/23/20 1 40,00 UTM $ 2.495.520 NO 3632/23/20 2 40,00 UTM $ 2.495.520 NO Respecto de la primera multa, señala que la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante recurrida cursa la multa erróneamente, toda vez que mediante la Resolución N°3632/23/20, señala que la empresa no ha suprimido los factores de peligro en el trabajo, respecto de los trabajadores que desempeñan funciones de acomodador y cuidador de vehículos por el sólo hecho de que no contaba, en ese entonces, con caseta de vigilancia en el estacionamiento de la empresa, interpretando la norma del artículo 37 del D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud y el artículo 184 del Código del Trabajo de manera tal que la única forma de suprimir los mencionados riesgos es mediante la mantención de una caseta de vigilancia, desconociendo, de este modo, cualquier otra medida que haya adoptado la empresa con el mismo fin y la misma eficacia en cuanto a la protección de la integridad física y síquica de los trabajadores. A efectos de decidir y tomar las medidas para mitigar los riesgos señalados en la resolución anteriormente mencionada, la empresa sigue las instrucciones dadas por la Dirección Meteorológica de Chile y la Guía Técnica de Radiación UV de Origen Solar dictada por el Ministerio de Salud, las cuales constan en el Reglamento Interno de la Empresa. En este sentido, las medidas que han sido adoptadas por la empresa, esto es, entrega de vestimentas térmicas para altas y bajas temperaturas, calzado de seguridad, además de insumos de protección como es el factor solar, sumado a la constante disponibilidad de utilizar el edificio de la empresa por estos trabajadores en cualquier momento para resguardarse e hidratarse, son plenamente congruentes con las medidas señaladas por la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 23 de junio de 2023, comparece INMOBILIARIA FERREIRA Y HENRIQUEZ LTDA, empresa del giro de su denominación, RUT 77.622.720-K, con domicilio en Camino Melipilla Kilómetro 26, Lote 2, comuna de Peñaflor, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclama judicialmente en contra de la Inspección Provincial de Talagante, persona jurídica de derecho público, representada por doña María Teresa Valenzuela Fuica, cedula de identidad N° 9.473.825-3, Inspector Provincial del Trabajo de Talagante, ambos con domicilio Enrique Alcalde N" 1341, comuna de Talagante, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N° 3632/23/20. Indica que las supuestas infracciones que establece la Resolución Administrativa N° 3632/23/20, son las siguientes: 1. “No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro: al no contar con caseta para la protección del calor extremo, frío extremo, los relámpagos, la radiación ultravioleta, los trabajadores que realizan funciones de acomodador de vehículo y cuidador de vehículo, labores que las realiza a la intemperie (estacionamiento de la empresa), tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores” 2. “No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control respecto de los trabajadores BERNARDITA MUÑOZ, MARISOL BRAVO, ABIGAIL VELIZ, MAURICIO MUÑOS, CARLOS BOKE, GUILLERMO RUIZ en las labores de ayudante cocina, cajera, barman, acomodador y cuidador de vehículos, garzón. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer de medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa”. Señala, que mediante resolución de multa N° 3632/23/20, de fecha 26 de abril de 2023, la autoridad administrativa resolvió calificar los hechos como constitutivos de una infracción, y aplicó las siguientes multas: NÚMERO DE RESOLUCION UNIDAD MONETARIA MONTO EN PESOS A LA FECHA EN QUE SE CONSTATÓ LA INFRACCION BENEFICIO JUNJI CANTIDAD TIPO 3632/23/20 1 40,00 UTM $ 2.495.520 NO 3632/23/20 2 40,00 UTM $ 2.495.520 NO Respecto de la primera multa, señala que la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante recurrida cursa la multa erróneamente, toda vez que mediante la Resolución N°3632/23/20, señala que la empresa no ha suprimido los factores de peligro en el trabajo, respecto d

Fallo

Se declara en esta parte de la sentencia, que toda la prueba ha sido valorada con estricto apego a las reglas de la sana crítica. VIGÉSIMO TERCERO: Que, no se condenará en costas a la parte reclamada, por no haber sido totalmente vencida. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 37 del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud; Artículo 21 del Decreto Supremo N° 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social en relación con los Artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, 503 y siguientes del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la reclamación deducida por INMOBILIARIA FERREIRA Y HENRIQUEZ LTDA en contra de la resolución de multa N° 3632/23/20-1, de fecha 23 de junio de 2023, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, dejándose en consecuencia sin efecto. II.- Que SE RECHAZA, la reclamación deducida por INMOBILIARIA FERREIRA Y HENRIQUEZ LTDA en contra de la resolución de multa N° 3632/23/20-2, de fecha 23 de junio de 2023, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, en cuanto a dejarla sin efecto. Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente se acoge la petición subsidiaria de rebaja de multa N° 3632/23/20-2 fijándose la cuantía de la misma en 20 utm equivalente a la suma de $1.247.760 en la fecha que fue cursada la multa reclamada conforme a lo razonado en el considerando décimo séptimo. III.- Que no se condena en costas a la reclamante, por haber no haber si

Texto Completo (Preview)

Talagante, veintidós de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 23 de junio de 2023, comparece INMOBILIARIA FERREIRA Y HENRIQUEZ LTDA, empresa del giro de su denominación, RUT 77.622.720-K, con domicilio en Camino Melipilla Kilómetro 26, Lote 2, comuna de Peñaflor, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, re

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