ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/ALLENDE
Rol
I-254-2022
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que formaron parte del procedimiento administrativo cursado en contra de su representada, sólo indica que se constata lo siguiente “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Contrato de trabajo. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Héctor Pérez Fernández, de acuerdo a lo siguiente: En relación al trabajador denunciante, el empleador exhibe un contrato de trabajo de fecha 19 de noviembre de 2021, el cual indica como funciones de guardia de seguridad, el cual se dio término con fecha 14 de febrero de 2022 mediante renuncia voluntaria, sin embargo, el trabajador denunciante exhibe un contrato de trabajo con fecha 01 de marzo de 2022, y las materias alegadas corresponden a esta relación laboral, en este sentido se requiere al empleador si existe algún otro contrato con el trabajador denunciante, a lo cual el empleador argumenta que no existe otro contrato, sin embargo, se tiene a la vista el libro de remuneraciones del mes de marzo de 2022 en el cual aparece el trabajador denunciante como parte de la nómina de trabajadores, con este antecedente se cursa la sanción por no exhibir la documentación requerida para llevar a cabo la fiscalización.” Los hechos descritos corresponden a un error del empleador en el manejo de la información y documentación laboral de sus trabajadores, el cual se produjo porque en el mes de marzo de 2022 la empresa cambió la plataforma de documentación laboral con firma electrónica desde Talana a Bagrou, por lo que el funcionario de Alianza Seguridad Ltda., que atendió al fiscalizador omitió revisar los antecedentes del trabajador en esta nueva plataforma, por lo que indicó que no existía otro contrato, pues sólo tenía a la vista la documentación almacenada en la plataforma Talana. Sí llama la atención que el fiscalizador no advirtiera esta situación al empleador y simplemente cursara
Fundamentos
Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia de juicio celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 22 de agosto de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña PRISCILA SALGADO VALDES, Abogada, C.I. 15.078.134-5, actuando en representación mediante mandato judicial de ALIANZA SEGURIDAD LTDA., RUT 76.911.070-4, sociedad del giro de su denominación, ambas domiciliadas en calle Rancagua N° 0544, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Interpone reclamación judicial en contra de la resolución administrativa de multa, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA doña Daniela Andrea Allende Muñoz, Abogada, quién en esta resolución actúa por y a través de la referida Inspección, domiciliada para estos efectos en Avenida Providencia N° 1275, comuna de Providencia, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala que con fecha 21 de julio de 2022 su parte fue notificada por correo electrónico de la resolución N° 13.12.8681.22.26-1 de fecha 20 de julio de 2022 de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia. Reclama de dicha por cuanto adolece de errores y omisiones, toda vez que no se ajusta a las normas y principios incorporados por la ley N° 21.327 publicada en el Diario Oficial de 30 de abril de 2021, la cual modifica el Código del Trabajo. De la sola lectura de la resolución consta que no contiene un análisis de los hechos que formaron parte del procedimiento administrativo cursado en contra de su representada, sólo indica que se constata lo siguiente “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Contrato de trabajo. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Héctor Pérez Fernández, de acuerdo a lo siguiente: En relación al trabajador denunciante, el empleador exhibe un contrato de trabajo de fecha 19 de noviembre de 2021, el cual indica como funciones de guardia de seguridad, el cual se dio término con fecha 14 de febrero de 2022 mediante renuncia voluntaria, sin embargo, el trabajador denunciante exhibe un contrato de trabajo con fecha 01 de marzo de 2022, y las materias alegadas corresponden a esta relación laboral, en este sentido se requiere al empleador si existe algún otro contrato con el trabajador denunciante, a lo cual el empleador argumenta que no existe otro contrato, sin embargo, se tiene a la vista el libro de remuneraciones del mes de marzo de 2022 en el cual aparece el trabajador denunciante como parte de la nómina de trabajadores, con este antecedente se cursa la sanción por no exhibir la documentación requerida para llevar a cabo la fiscal
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, de las disposiciones citadas, de lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la ley N° 19.880, artículos 503, 505-A, 506, 506 quáter y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta reclamación judicial de resolución de multa administrativa, en contra de doña Daniela Andrea Allende Muñoz, ya individualizada, Inspectora de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar que la Resolución N° 13.12.8681.22.26-1 debe ser corregida y moderar la multa y rebajarla un 90% o al monto que S.S. estime en Derecho y Equidad. SEGUNDO: Comparece don PABLO ANDRES MOREIRA LUMBRERA, abogado, por la parte reclamada, contesta el reclamo judicial interpuesto en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, respecto de la resolución de multa 8681/2022/26, solicitando desde ya su más absoluto rechazo, con expresa condena en costas en base a los antecedentes de hecho y argumentos de Derecho que expone. Acerca de las multas, hechos y normativa aplicable. La fiscalización de autos se origina producto de una denuncia efectuada por un trabajador, señalando aquel al efecto que la empresa no ha pagado sus cotizaciones previsionales a contar del 01 de marzo de 2022 (Contrato actual), sumado a lo anterior indica que no se han pagado la totalidad de los turnos que efectuó durante el fin de semana santo, señala que el monto pagado fue por la suma de $93.720 y que tenían que pagarle $
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia de juicio celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 22 de agosto de 2023.
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