Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

REYES/AC SECURITY LIMITADA

Rol

M-1-2023

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes consisten en la no entrega íntegra de equipo de seguridad, según se describe en la carta de autodespido, no pago íntegro de cotizaciones de Fonasa (cotizando por una suma notoriamente inferior a su remuneración), ni entrega de liquidaciones de sueldo, no otorgamiento de capacitación y obstaculización con amenaza de descuentos a su capacitación particular y utilización de su número telefónico privado para agregarlo sin su autorización a un grupo de mensajería de texto (“WhatsApp”) del trabajo. Por lo anterior, al término de la relación laboral su empleador quedó adeudando la indemnización laboral sustitutiva de aviso previo, remuneraciones, feriado y cotizaciones. Señala que en cuanto a los tramites posteriores al autodespido, de acuerdo a lo señalado por la ley con fecha 24 de noviembre de 2022, interpuso el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo, fijándose la respectiva audiencia para el 05 de diciembre de 2022, ocasiones en que el empleador no compareció. Asistido por el funcionario fiscalizador decidió continuar con su reclamo ante los Tribunales de Justicia. En cuanto a la procedencia de la nulidad del despido en un despido indirecto, en su caso, se le adeuda, al momento del término de la relación laboral, el pago de las cotizaciones de FONASA, Cesantía y AFP por prácticamente por todo el periodo trabajado, no obstante haberse practicado las retenciones en su remuneración para esos efectos. Finalmente previas citas legales y consideraciones de derecho solicita en definitiva declarar, que su autodespido es justificado por el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador y conforme al inciso 7º del artículo 162 nulo y resolver que las demandadas, en las calidades indicadas, le adeuda y debe pagarle: 1.- La suma de $595.000 pesos a título de Indemnización laboral sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $595.000 pesos a título de la última remuneración mensual adeudada; 3.- La suma de $198.333.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Fernanda Edith Reyes Catalán, trabajadora, con domicilio en Las Violetas n° 47, La Unión interponiendo demanda por Autodespido Justificado, Nulidad de Despido, Cobro de Prestaciones Laborales en Procedimiento Monitorio, en contra de AC SECURITY LIMITADA., persona jurídica del giro de vigilancia privada, representada legalmente por Wendoline Villalobos Oyarzún, profesión ignora- o por quién sus derechos represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo- todos con domicilio en calle Valentín Letelier, N° 1350, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y conforme al artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, sobre normas de subcontratación, pon la responsabilidad solidaria, o en su caso subsidiaria, que le empecé contra ABARROTES ECONÓMICOS S.A. (supermercados a cuenta) del giro de supermercado, representado legalmente por Cristian Barrientos Pozo, profesión ignoro, todos con domicilio en calle Comercio n°460, comuna de La Unión. Funda su libelo en que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, ya individualizada, con fecha 10 de marzo de 2022, para la demandada para desempeñarse cómo guardia de seguridad, en las dependencias del Supermercado A Cuenta, de calle Comercio n°460, común de La Unión, de propiedad de Abarrotes Económicos S.A., para quién su empleador mediante acuerdo contractual prestaba el servicio de vigilancia y seguridad privada con trabajadores de su dependencia. Su contrato era a plazo por tres meses, pero mutó a uno de duración indefinida al continuar trabajando para su empleador con posterioridad a su vencimiento, con su conocimiento. Su jornada de trabajo era de 45 horas lunes a sábado, según un sistema de turnos. Su remuneración, era mensual y alcanzaba la suma de $595.000 pesos, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que con fecha 11 de noviembre del año 2022 puso término a la relación laboral a través del autodespido, comunicándolo debidamente a su empleador por carta certificada, fundado en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en este caso por parte del empleador de conformidad al artículo 171 del mismo texto legal. Los hechos fundantes consisten en la no entrega íntegra de equipo de seguridad, según se describe en la carta de autodespido, no pago íntegro de cotizaciones de Fonasa (cotizando por una suma notoriamente inferior a su remuneración), ni entrega de liquidaciones de sueldo, no otorgamiento de capacitación y obstaculización con amenaza de descuentos a su capacitación particular y utilización de su número telefónico privado para agregarlo sin su autorización a un grupo de mensajería de texto (“WhatsApp”) del trabajo. Por lo anterior, al término de la relación laboral su empleador quedó adeudando la indemnización laboral sustitutiva de aviso previo, remuneraciones, feriado y c

Fallo

Por tanto, en tenor a lo expuesto, sírvase tener por finalizado mi contrato, a partir del día 11 de noviembre del año 2022”. Comunicándola a su empleador mediante carta certificada enviada con de fecha 11 de noviembre de 2022 a las 11:01, según da cuenta información de envió N°1179942536669 dirigida a AC Security y recepcionada el 15 de noviembre de 2022 a las 11:49 minutos por doña Magda Medina. La que fue comunicada con igual fecha a la Inspección del Trabajo del Ranco a las 11:41 minutos. 6) Que, el empleador AC AC Security con fecha 11 de noviembre de 2022 a las 14:17 horas según da cuenta el correlativo N°11134 a través de Internet, en cumplimiento de la normativa legal vigente, se remite a la Dirección del Trabajo la copia de una carta con la que dio aviso al término al contrato de trabajo suscrito con el trabajador: Fernanda Edith Reyes Catalán 15268281-6 El contenido esencial de esta carta de aviso notificada al trabajador en forma legal (Art. 162 del C. del T.), se consigna a continuación: Fecha de Comunicación: Fecha de Término de los Servicios : 11/11/2022 11/12/2022 Causal (es) de terminación aplicada(s) y hecho(s) que la(s) respalda(n): Causal Aplicada Motivos por los que se fundamenta el despido Art. 161 Inciso 1 - Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. “con esta fecha me permito comunicar a usted la terminación del contrato de trabajo celebrado entre usted y nuestra empresa, relación laboral iniciada el 10-03-2022, dicha desvinculación laboral

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La Unión, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Fernanda Edith Reyes Catalán, trabajadora, con domicilio en Las Violetas n° 47, La Unión interponiendo demanda por Autodespido Justificado, Nulidad de Despido, Cobro de Prestaciones Laborales en Procedimiento Monitorio, en contra de AC SECURITY LIMITADA., persona jurídica del giro de vi

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