Juzgado de Letras de Victoria

CARVAJAL/

Rol

V-45-2021

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece Patricia Andrea Figueroa Álvarez, labores de hogar en representación de EMANUEL RONY DIDIER CARVAJAL FIGUEROA, estudiante, cédula de identidad N°21.705.987-9, ambos domiciliados en calle Llaima N°0582, comuna de Victoria e interpone solicitud de cambio de nombre en favor del menor ya individualizado, en procedimiento voluntario, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho, que expone: Refiere que EMANUAL RONY DIDIER CARVAJAL FIGUEROA, nació en la ciudad de Temuco, el 11 de noviembre de 2004, nacimiento que fue inscrito bajo el N° 988 del registro S2 y circunscripción del Registro Civil de la comuna de Temuco, correspondiente al año 2004 y fue reconocido, como hijo, por ella y su marido y padre del menor, don Marcelo Andrés Carvajal Muñoz. Que a la fecha de la solicitud su representado tiene la edad de 17 años. Señala que su hijo, por decisión personal y apoyada por ambos padres, y tras años de ser molestado por sus compañeros por su tercer nombre de pila “Didier”, ha decidido eliminar ese nombre, pidiendo a este tribunal quedar con sólo los primeros dos nombres, acompañado de sus apellidos, esto es EMANUEL RONY CARVAJAL FIGUEROA. Agrega que desde inicios de la enseñanza básica que ha sido objeto de constantes burlas por sus compañeros con el nombre de “DIDIER”, razón que ha desencadenado que el menor desde los 12 años de edad, pretenda modificarlo, para lograr licenciarse e ingresar a la etapa universitaria con un nombre que deje a tras todos estos malos episodios de burlas constantes. Finalmente invoca el art. 1° letra b) de la ley N°17.344, señalando que autoriza el cambio de nombre en la siguiente situación: “Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Previas citas legales, solicita se autorice el cambio del nombre que aparece en su partida de nacimiento, esto es, EMANUEL RONY DIDIER CARVAJAL Código: FQGCXDZKVHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 FIGUEROA, para quedar en definitiva con el nombre de EMANUEL RONY CARVAJAL FIGUEROA. Al folio 4, consta información sumaria de testigos. Al folio 11, consta publicación de extracto respectivo, en el Diario Oficial. Al folio 16, consta informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Al folio 20, comparece el solicitante ejerciendo el derecho a ser oído. Al folio 22, se trajeron los autos para resolver. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la solicitud de autos tiene por objeto eliminar el tercer nombre del solicitante EMANUEL RONY DIDIER CARVAJAL FIGUEROA, quedando en definitiva como EMANUEL RONY CARVAJAL FIGUEROA, alegando la solicitante la concurrencia de la causal establecida en la letra b) art.1° de la ley N°17.344. SEGUNDO: Que, el artículo 1° de la Ley N°17.344, señala que: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice pará cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: (…) b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios(...)”. Que, asimismo, en el artículo 2 se indica que “La solicitud correspondiente deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial de los días 1° o 15 de cada mes, o al día siguiente hábil si dicho Diario no apareciere en las fechas indicadas. El extracto, redactado por el secretario del Tribunal, contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los nombres y apellidos que éste pretende usar en reemplazo de los propios. Dentro del término de treinta días, contados desde la fecha del aviso, cualquiera persona que tenga interés en ello podrá oponerse a la solicitud. En tal caso el oponente allegará, conjuntamente con su oposición, los antecedentes que la justifiquen y el juez procederá sin forma de juicio apreciando la prueba en conciencia y en mérito de las diligencias que ordene practicar Si no hubiere oposición, el tribunal procederá con conocimiento de causa, previa información sumaria. Código: FQGCXDZKVHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En todo caso será obligatorio oír a la Dirección Gen

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la ley N°17.344, art. 170, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la solicitud de folio 1, autorizándose la eliminación del tercer nombre del solicitante, quedando en definitiva su nombre como EMANUEL RONY CARVAJAL FIGUEROA. En consecuencia: Código: FQGCXDZKVHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 II.- Se ordena, al Oficial de Registro Civil del departamento pertinente, proceder a la rectificación de la inscripción de nacimiento de EMANUEL RONY CARVAJAL FIGUEROA, RUN N° 21.705.987-9, inscrito bajo el N°988, Registro S2, del año 2004, de la circunscripción de Temuco, quedando fijado en definitiva su nombre completo como: EMANUEL RONY CARVAJAL FIGUEROA, manteniéndose invariable su número de RUN. III.- Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, practíquense las inscripciones y subinscripciones ordenadas precedentemente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Victoria, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé Código: FQGCXDZKVHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-28T13:59:33-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Victoria CAUSA ROL : V-45-2021 CARATULADO : CARVAJAL/ Victoria, veintiocho de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Al folio 1, comparece Patricia Andrea Figueroa Álvarez, labores de hogar en representación de EMANUEL RONY DIDIER CARVAJAL FIGUEROA, estudiante, cédula de identidad N°21.705.987-9, ambos domiciliados en calle Lla

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