2º Juzgado de Letras de San Fernando

DOLE CHILE S.A./ISIDOR

Rol

O-10-2023

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

ACTA DE AUDIENCIA JUICIO FECHA 22-08-2023 RUC 2340460323-K RIT O-10-2023 MAGISTRADO GUILLERMO RODRÍGUEZ ÓRDENES ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA GAJARDO GÓMEZ HORA DE INICIO 11:42 HORA DE TERMINO 12:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340460323-K -116 PARTE DEMANDANTE DOLE CHILE S.A. ABOGADO DEMANDANTE ALICIA CAROLINA FUENZALIDA DÍAZ GABRIELA BEATRIZ CUBILLOS CELIS FORMA DE NOTIFICACION E- MAIL PARTE DEMANDADA MARCELINE ISIDOR ABOGADO DE LA DEMANDADA NO REGISTRA FORMA DE NOTIFICACION E-MAIL ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) · RELACIÓN DEMANDA Y CONTESTACIÓN X · LLAMADO A CONCILIACIÓN X · PUNTOS DE PRUEBA X · PRUEBA DEMANDANTE X · FIJA FECHA AUDIENCIA DE JUICIO X Constancias: Que la presente audiencia se realiza mediante la plataforma virtual “Zoom”. Que estando válidamente notificada la demandada, ésta no ha comparecido a la presente audiencia. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORA: 1.- Documental: 1. Contrato de trabajo por obra o faena de fecha 09 de enero de 2023. 2. Ficha Ingreso Control Pre Natal de 23 de enero de 2023 emitido por la Matrona Camila Gaete del Hospital de Chimbarongo. 3. Licencia médica Nº3082053309-7 emitida el 31 de enero de 2023; Licencia médica N°313920088-8 emitida el 01 de marzo de 2023; Licencia médica NI 313915875-K, otorgada el 01 de marzo de 2023. 4. Correo electrónico de Paulina Valenzuela – asistente de Remuneraciones, Paulina.Valenzuela@dole.com, a Sandra Pardo Gaete -Sandra.Pardo@dole.com, de fecha 18 de abril de 2023, adjuntando carta escrita y firmada por Marceline Isidor enviada a Dole Chile S.A.; y esta última. 5. Certificado de fecha 02.05.2023, emitido por doña Sandra Pardo Gaete, Jefe Administrativo, Planta Dole Chile S.A. San Fernando. Respecto de la prueba Testimonial: La abogada demandante solicita se autorice la declaración de los testigos por la plataforma Zoom argumentando que se confiaron de la resolución

Fundamentos

considerando que las circunstancias climáticas recién se hicieron presente a propósito de la pregunta que efectuó el tribunal al respecto de la comparecencia a la audiencia, el tribunal rechaza la solicitud señalando nuevamente que lo dispuesto en el artículo 427 bis es una norma obligatoria que los testigo deben comparecer a las dependencias del tribunal por expresa disposición legal. Por ello, se rechaza la solicitud. La parte demandante interpone recurso de reposición, señalando que si bien existen normas al respecto, este Tribunal ha realizado audiencias por zoom, y las testigos recibieron la resolución y en la resolución no se explicita y esta parte, a mayor abundamiento estuvo de las 8 a.m., hasta las 09:45 a.m. llamando e insistiendo al Tribunal y no hubo caso comunicarse al teléfono, entonces los testigos comparecieron vía zoom, atendiendo la citación que el Tribunal envió por carta certificada, por lo tanto solicito que se haga lugar en forma excepcional dado lo ya expuesto. El Tribunal resuelve reposición: Atendido que lo señalado por la parte demandante no desvirtúa lo ya resuelto por el Tribunal, en atención que existe norma expresa que regula la comparecencia de los testigos y que el hecho de que la audiencia se realizara por medios electrónicos no significa que los testigos se entiendan automáticamente autorizados a comparecer por dichos medios, dada la regulación expresa del artículo 427 bis del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de reposición dejando constancia de su interposición para efectos de que la parte demandante pueda hacer valer sus derechos de forma posterior si es que así lo requiere LA PARTE DEMANDADA INCORPORA: Atendida su rebeldía, no incorpora prueba ni efectúa observaciones. OBSERVACIONES A LA PRUEBA SENTENCIA: Se procede a dictar sentencia. (Íntegro en registro de audio)

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 159, 174, 201, 420, 432, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes se declara: I.- Que se rechaza en todas su partes la demanda II.- Que cada parte soportará sus costas Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase personalmente notificadas a las partes de la presente resolución. Dirigió la audiencia don GUILLERMO RODRIGUEZ ÓRDENES, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, veintidós de agosto de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA JUICIO FECHA 22-08-2023 RUC 2340460323-K RIT O-10-2023 MAGISTRADO GUILLERMO RODRÍGUEZ ÓRDENES ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA GAJARDO GÓMEZ HORA DE INICIO 11:42 HORA DE TERMINO 12:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340460323-K -116 PARTE DEMANDANTE DOLE CHILE S.A. ABOGADO DEMANDANTE ALICIA CAROLINA FUENZALIDA DÍAZ GABRIELA BEATRIZ CUBILLOS CELIS FORMA DE NOTIFICACION

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