Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

BARRA CON CAR S.A.

Rol

O-183-2023

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de despido improcedente por los abogados Claudio Garrido Coloma y Hugo Vásquez Ibáñez, en representación de PAULINA ANDREA BARRA RODRÍGUEZ, domiciliada en calle Loma Blanca N°160, Villa Doña Francisca, comuna de Chillan, en contra de CAR S.A., persona jurídica de derecho privado, legalmente representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por Christian González Salazar, ambos con domicilio en 5 DE ABRIL N°699, COMUNA DE CHILLÁN. Señala la demanda que comenzó a prestar servicios para la demandada el 07 de mayo de 2008 como ejecutiva comercial en la tienda Ripley. Su última remuneración percibida asciende a la suma de $1.058.850.- El 18 de marzo de 2023 es despedida por la causal de necesidades de la empresa, la cual estima injustificada. Además, se le efectuó descuento por aporte patronal AFC y un descuento por préstamo convenio colectivo, que son improcedentes, este último al desconocer haberlo recibido. Solicita que se declare que el despido improcedente y se condene a la demandada al pago de: a) $3.494.205.- por concepto a del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio. b) $2.574.859.-, por concepto de restitución del descuento indebido de aporte al Seguro de Cesantía. c) $729.111.- por concepto de descuento indebido de préstamo de empresa. 2° La demandada en su contestación, no controvierte existencia de relación laboral, servicios que prestaba demandante, remuneración percibida y despido por necesidades de la empresa. Respecto de esto último, señala que en la carta de despido se señaló claramente que empresa experimenta un proceso de reestructuración interna en la tienda Chillán. Según se explicó en la carta de despido, esto se debió a la necesidad de reducir costos en atención a una importante baja en la productividad, lo que se tradujo en que las funciones que desempeñaba la actora serían asumidas y absorbidas por otros cargos. Estima por otra parte que se ajusta a derecho el descuento por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la pretensión de la demandante corresponde a la declaración de improcedencia del despido fundado en la causal de necesidades de la empresa. Para ese análisis, la carta de despido de la demandada es el antecedente fundamental que delimita el esfuerzo probatorio en una acción de esta naturaleza, dada la obligación del empleador de comunicar por escrito el término del contrato de trabajo, invocar la causal legal de la que pretenda valerse y explicar los hechos que fundan dicha causal, debiendo la prueba rendida en juicio circunscribirse a la acreditación de tales hechos. En tal sentido, la carta de despido remitida a la trabajadora, de fecha 18 de marzo de este año, señala que: “En atención a un proceso de reestructuración interna de Tda. Chillán, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Car S.A. serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha.” Para acreditar estos hechos la demandada se valió únicamente de la declaración de dos testigos trabajadoras de la empresa. La supuesta baja productividad de la compañía que hicieron necesaria la reducción de los costos totales y en consecuencia la reestructuración y reasignación de funciones que terminó afectando el cargo que desempeñaba la demandante no fue probado de forma satisfactoria, resultando para tales efectos inidónea e insuficiente la declaración testimonial, toda vez que se trata de información contable que tiene evidentemente un respaldo documental que no fue acompañado. Luego, la simple decisión de la empresa en orden a suprimir el cargo que detentaba la trabajadora demandante, no puede enmarcarse dentro de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo para justificar su despido, las que deben corresponder a circunstancias de carácter objetivo que no dependan exclusivamente de la voluntad del empleador y que hagan imperiosa la desvinculación del trabajador por el riesgo que corre la suerte de la empresa, debiendo en tal sentido considerarse el despido como una medida de ultima ratio dentro de las que puede adoptar el empleador. La eliminación de un cargo, con omisión de las razones económicas que hacían necesaria tal reestructuración, más aun considerando que de acuerdo a las testigos que declararon en juicio, las funciones que la actora cumplía la realizan también otros dependientes llamados asistentes de compras, no cumple con dichas exigencias. Por las razones señaladas, la acción será acogida, declarándose la improcedencia del término, y condenándose a la deman

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta en representación de PAULINA ANDREA BARRA RODRÍGUEZ. En consecuencia, la demandada CAR S.A. deberá pagar a la demandante: 1) $3.494.205.- por concepto de recargo del 30% a la indemnización por años de servicio. 2) $2.574.859.- por concepto de restitución del descuento indebido de aporte al Seguro de Cesantía. 3) $729.111.- por concepto de descuento indebido de préstamo de empresa. II.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; III.- Se condena en costas a la demandada. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-183-2023 RUC: 23- 4-0471781-2 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado DEMANDANTE: PAULINA ANDREA BARRA RODRÍGUEZ DEMANDADO: CAR S.A. RIT: O-183-2023 RUC: 23- 4-0471781-2 ________________________________________/ Chillán, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de despido improcedente por los abogados Claudio Garrido Coloma y H

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