PAIVA/ESPECIALIDADES ASFALTICAS BITUMIX CVV LTDA
Rol
O-67-2022
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha veinte de diciembre del año dos mil veintidós, comparece el abogado don ALEJANDRO RODRIGO ZÚÑIGA GARRIDO, en representación de don CARLOS ALBERTO PAIVA JARA, cédula de identidad número 13.961.999-4, chileno, casado, desempleado, domiciliado en calle Nevado de San Francisco número 6511, comuna de Temuco, y deduce demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y devolución de AFC en procedimiento de aplicación general en contra del ex empleador de su representado ESPECIALIDADES ASFALTICAS BITUMIX SUR SPA, rol único tributario N°86.435.900-0, representada legalmente por don FERNANDO URIARTE SUAZO, cédula de identidad número 15.959.908-6, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Fourcade Lote A7-1, Parque Industrial, comuna de Lautaro, en consideración a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expongo: -De la relación laboral Con fecha 12 de septiembre de 2.014, don CARLOS PAIVA JARA ingresó a trabajar para el demandado, con cargo de jefe de Planta. La remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.740.653. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. -Del término de la relación laboral y del despido injustificado Expone que con fecha 13 de octubre de 2022, el ex empleador pone término a la relación laboral mediante carta de aviso, invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. La carta indica lo siguiente: “De nuestra consideración: Nos permitimos comunicar a Ud., que con fecha 13 de octubre de 2022, se pondrá termino a su contrato de trabajo por la causal del Artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidad de la Empresa”. Además, informamos los montos aproximados en dinero que percibirá por este hecho.” Agrega que no existen fundamentos de hecho, más bien solamente hace referencia a la causal invocada, es decir, solo el argumento de derecho. Ante ello, el despido es claramente injustificado. -Prestaciones e indemnizaciones. Señala que con fecha 20 de octubre del presente año, su representado suscribió finiquito con la respectiva reserva de derechos. En él, se realiza un descuento correspondiente a un monto de $2.527.021 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. En consecuencia, al ser injustificado el despido y en virtud de la causal invocada, corresponde un incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, cuyo monto era $13.925.221, que de aplicarse el recargo correspondería a la suma de $4.177.566 Hace mención a las normas legales Agrega que respecto al despido injustificado por el mal uso de la causal, la jurisprudencia ha señalado lo siguiente: “… que debe tratarse de una situación objetiva que afecta a la empresa establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador o por capricho, caso en el que operaría como un mero despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave o de envergadura, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de haber relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. (G., S. y G...C., Manual del contrato de trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015. (p.387-388)). Mismo modo, que las necesidades de la empresa que explican el despido pueden ser de índole económica y tecnológica, también una combinación de ambos factores, entendidos de modo
Fallo
Por tanto, debe considerarse objetiva la aplicación de la causal de necesidades de la empresa, no porque ésta se genere con motivo de un hecho ajeno a la voluntad del empleador, sino que por el hecho que la decisión patronal adoptada exhiba una fundamentación de carácter técnica perfectamente constatable, como precisamente ocurrió en los hechos. Que la decisión para el despido del actor es objetiva, puesto que existen antecedentes reales económicos y de contexto suficientes que justifican la reestructuración organizativa del personal en la planta Lautaro, y que generaron la necesidad imperiosa de racionalización de los recursos disponibles que obligaron a su mandante a en este caso específico el concentrar en menos personas las tareas que hacían varias más anteriormente. La aplicación de la causal de despido reclamada, no es pretenciosa, antojadiza ni menos tomada de manera unilateral sin tener conciencia de la misma sino todo lo contrario, es producto de un profundo análisis realizado tiene relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata, siendo conclusiones tomadas en base a condiciones objetivas, graves y permanentes en el tiempo, no siendo problemas de tipo transitorios ni subsanables, si no que total y absolutamente insostenibles, tal como se probara en la etapa procesal respectiva, y que tiene total coherencia con la carta de despido entregada al trabajador. La causal del despido es procedente Para efectos de esta contestaci
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Lautaro, veintidós de agosto de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha veinte de diciembre del año dos mil veintidós, comparece el abogado don ALEJANDRO RODRIGO ZÚÑIGA GARRIDO, en representación de don CARLOS ALBERTO PAIVA JARA, cédula de identidad número 13.961.999-4, chileno, casado, desempleado, domiciliado en calle Nevado de San Francisco número 6511, comuna de Temuco,
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