2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EDIFICIO ESCANDIN350AVIA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

I-101-2023

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto mermados los ingresos por la situación económica del país. Por todo lo anterior, solicita acoger el reclamo judicial, dejando sin efecto la multa cursada o, en subsidio, que se rebaje ésta a la suma que este Tribunal estime más ajustada al mérito de los antecedentes. SEGUNDO: Que la reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas, por cuanto indicó que con fecha 30 de agosto de 2021, la Inspección creó la comisión de fiscalización N° 1322/2021/3246, producto de la denuncia realizada por un trabajador en contra de la reclamante, por el incumplimiento y/o modificación unilateral del contrato de trabajo, por cuanto indicó que ingresó a trabajar con contrato por 3 meses, con jornada laboral con turnos mañana y tarde y ahora va a cumplir 6 meses y lo están obligando a trabajar una semana de noche, siendo que eso no se encuentra en su contrato; la administración le dijo que si no trabaja la semana de noche deberá renunciar, por eso realizó la denuncia. Prosigue señalando que, producto de esta denuncia, el 3 de octubre de 2022, se asignó el caso al fiscalizador independiente señor Joel Yáñez Maluenda, quien preparó la fiscalización previo estudio de los artículos 5 incisos 3°, 7° y 10° en relación el 506 del Código del Trabajo, por incumplimiento al contrato de trabajo. El procedimiento se siguió conforme a la Circular N° 57, de 21 de septiembre de 2022, del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, que Informa Procedimiento Extraordinario de Fiscalización en Modalidad a Distancias. Según el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo versión 3.0 de 1 de octubre de 2021, la cual permite la fiscalización en modalidad a distancia, vía correos electrónicos. Continúa explicando que el 6 de octubre de 2022, a las 13:38 se inició el procedimiento de fiscalización en modalidad a distancia, con notificación de inicio de procedimiento de fiscalización, remitido al correo electrónico registrado por la empresa en Cons

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 21 de febrero del presente año, comparece Kareen Black Malbec, cédula de identidad N° 7.215.829-6, administradora, en representación de EDIFICIO ESCANDINAVIA 350, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 53.313.209-K, ambos con domicilio en calle Escandinavia N° 350, comuna Las Condes, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre reclamación de multa, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución N° 1167/22/55, de 18 de octubre de 2022, emitida por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, RUT N° 61.502.000-1, representada por Gabriel Olave Rodríguez, ambos con domicilio en Vitacura N° 3900, comuna de Vitacura, por las razones que a continuación se exponen. Indica que la resolución antes señalada, la sancionó con 26,73 IMM, ascendentes a $7.064.258.-, llegando el correo de notificación a la antigua sociedad de administradores del condominio con fecha 31 de enero de 2023. Sostiene que la resolución alude a un proceso de fiscalización laboral, del cual no tuvo conocimiento, dado que el correo al cual se envió la solicitud de documentación pertenecía a una sociedad de administración de comunidades que ya no estaba prestando servicios para el edificio a la fecha de envío del correo. Continúa explicando que mediante la resolución de multa se la sancionó por el supuesto incumplimiento de los artículos 31 y 32 del DFL 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por los siguientes motivos: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: nómina de la totalidad de los trabajadores de la empresa, con relación laboral vigente al inicio del presente procedimiento, con indicación del nombre completo, run/rut, labor o función de los trabajadores y el lugar de prestación de servicios (indicando dirección, comuna y región); nómina de la totalidad de ex trabajadores desvinculados de la empresa, desde el mes de julio del 2021, hasta el mes de octubre del 2022, con indicación del nombre completo, run/rut, labor o función de los ex trabajadores, el lugar de prestación de servicios (indicando dirección, comuna y región), causal legal aplicada en la desvinculación; planilla de pago de cotizaciones del organismo administrador del seguro de la ley 16.744; reglamento interno de (orden), higiene y seguridad, depositado en la respectiva inspección del trabajo”. lo anterior, respecto de total de trabajadores de la empresa, en los meses de julio y agosto del 2022”. Arguye que tanto el procedimiento de fiscalización como la multa adolecen de error de hecho, por cuanto no se ha respetado el principio de bilateralidad en el procedimiento de fiscalización. En efecto, sostiene, tal como lo señala la Circular 88 de la Dirección del Trabajo, de 5 de julio de 2001, que reglamenta los procedimientos de fiscalización, en el caso concreto no se

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la reclamación interpuesta por EDIFICIO ESCANDINAVIA 350, en contra de la Resolución N° 1167/22/55, de 18 de octubre de 2022, emitida por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, sólo en cuanto la multa impuesta señalada en dicha resolución se rebaja a la mitad, quedando ésta en 13,365 Ingresos Mínimos Mensuales. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-101-2023.- RUC: 23-4-0461997-7.- Dictada por doña Eva Fanny de Jesús Aránguiz Canedo, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 21 de febrero del presente año, comparece Kareen Black Malbec, cédula de identidad N° 7.215.829-6, administradora, en representación de EDIFICIO ESCANDINAVIA 350, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 53.313.209-K, ambos con domicilio en calle Escandinavia N° 350, comuna Las Co

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