Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

SOCIEDAD MINERA PACIFICO DEL SUR SPA/

Rol

V-15-2020

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, a fojas, 01 comparece Marcos Gallegos Rodríguez, abogado, chileno, casado, RUT Nº11.838.522-5, en representación según se acreditará de Sociedad Minera Pacífico del Sur SpA., sociedad chilena, del giro de su denominación, RUT Nº 77.053.711-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Presidente Ibáñez Nº280, Coyhaique, quien solicita mediante el pedimento presentado el 06 de abril del 2020, se constituya concesión minera de exploración de sustancias concesibles, la cual se denominará “SONIA 23” sobre una superficie de 300 hectáreas. El Punto Medio de la cara superior de la concesión que se solicita está ubicada en la intersección de las coordenadas U.T.M. Norte: 4.992.500 metros, Este: 734.500 metros, referidas al Elipsoide Sudamericano de 1969, datum Sudamericano CHUA Brasil 1969, huso 18. El pedimento solicitado tendrá la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M medirán 1.000 metros, y los lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M. medirán 3.000 metros, con una superficie total de 300 hectáreas de terreno. Que, dicho pedimento fue inscrito con fecha 16 de abril del 2020, a fojas 65 N° 33 del Registro de Descubrimiento de Minas de 2020, del Conservador de Minas de Aysén y la copia de esa inscripción fue publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Minería de Santiago con fecha 30 de marzo del 2020, según consta en documentos acompañados. Que, se pagó la tasa de pedimento y la patente proporcional en tiempo y forma. Que con fecha 28 de mayo del 2020, dentro del plazo legal, se solicitó sentencia constitutiva de la concesión. Que con fecha 09 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante el Ordinario N° 002540, informó que los aspectos técnicos Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén E-mail: jlyg_puertoaysen@pjud.cl Domicilio: Ciro Arredondo S/N, Puerto Aisén Código: YHXRXDHRGHZ Este documento tiene firma electrónica y su original pu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la peticionaria cumplió con todos los trámites establecidos por la Ley, en tiempo y forma. SEGUNDO: Que no existen faltas o ilegalidades sobre las que este Tribunal deba pronunciarse. TERCERO: Que no se ha incurrido en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni caducidad que lo anulen. CUARTO: Que ante estas circunstancias y atendido lo dispuesto en el inciso tercero del art culo 57 del C digo de Minería, no es facultad discrecional de los Tribunales otorgar la concesión o no hacerlo, por lo que sólo corresponde declararla constituida. Con lo relacionado anteriormente y lo dispuesto además en los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 46, 47,48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 47, 58, 86, 87, 89, 90, 91 y 107 del Código de Minería, 160 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I.-Declárase constituida la concesión de exploración denominada “SONIA 23” de una superficie de 300 hectáreas cuyas coordenadas U.T.M., son las siguientes: VÉRTICE NORTE (m.) ESTE (m.) Punto Medio 4.922.500,00 734.500,00 V 1 4.993.000,00 733.000,00 V 2 4.993.000,00 736.000,00 Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén E-mail: jlyg_puertoaysen@pjud.cl Domicilio: Ciro Arredondo S/N, Puerto Aisén Código: YHXRXDHRGHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Unidad Civil, Laboral y Cobranza V 3 4.992.000,00 736.000,00 V 4 4.992.000,00 733.000,00 II.- Otorgase la concesión constituida en el número anterior a Sociedad Minera Pacífico del Sur SpA., RUT Nº 77.053.711-8, ya individualizada. III.- Apruébese el plano de la concesión constituida y otorgada y archívese una copia en el Oficio del Conservador de Minas de Aysén. IV.- Publíquese en extracto esta sentencia en el Boletín Oficial de Minería, antes de proceder a la inscripción que se ordena en el número V siguiente. V.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos de Minas del Conservador de Minas de Aysén. VI.- Ejecutoriada esta sentencia, remítase copia de ella y, asimismo el original del plano al Servicio Nacional de Geología y Minería. Anótese, regístrese, notifíquese, dese copia autorizada a la interesada y archívese en su oportunidad. “SONIA 23” Dictada por DALIA ILLEZCA CARRASCO, Juez Titular. Autorizada por MAURICIO TIL

Texto Completo (Preview)

Unidad Civil, Laboral y Cobranza FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : V-15-2020 CARATULADO : SOCIEDAD MINERA PACIFICO DEL SUR SPA/ En Puerto Aysén, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, a fojas, 01 comparece Marcos Gallegos Rodríguez, abogado, chileno, casado, RUT Nº11.838.522-5, en represe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica