Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN/NEIRA

Rol

C-88-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 10 de febrero del 2022 se presenta demanda ejecutiva por el abogado VICENTE HERN NDEZ DELGADOÁ en representaci n de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AIS NÉ , Corporaci n Aut noma de Derecho P blico,ó ó ú representada legalmente por su alcalde don Julio Esteban Confucio Uribe Alvarado, c dula de identidad Nro. 8.386.215-7 ambos domiciliados en calle Esmeralda é N°607 de esta ciudad, deduce en contra de HUMBERTO MANUEL NEIRA SALAS, RUT: 8.636.792-0, con domicilio en Sargento Aldea N 1270, de Puerto Ays n por la cantidad° é de $1.897.476.- (un mill n ochocientos noventa y siete mil cuatrocientos setenta y seisó pesos chilenos) m s intereses, reajustes yá costas. Funda la demanda se alando que seg n consta de Certificado de Deuda ñ ú Nº 27/2022, de fecha 4 de febrero de 2022; Raz n Social: HUMBERTO MANUELó NEIRA SALAS; RUT: 8.636.792-0, Direcci n Comercial en Sargento Aldeaó N 1270, comuna de Ays n; Rol Patente Nro. 200718 ° é es la demandada quien adeuda la suma de $1.897.476 proveniente de rentas municipales impagas, conforme al detalle que consta en el certificado que adjunta debidamente suscrito por el Secretario Municipal. Agrega que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligaci n y queó siendo la deuda l quida, actualmente exigible y no prescrita, demanda el pago ntegroí í del cr dito en el presenteé procedimiento. Solicita en vista de lo anterior, se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en contra del demandado, por la suma de $1.897.476 m s intereses y reajustes, deá conformidad a lo establecido en el art culo 53 y siguientes del C digo Tributario, hastaí ó la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas.ó Con fecha 18 de agosto del 2022 el ejecutado opone la excepci n del art culo 464ó í N 7 y 17 del C digo de Procedimiento Civil.° ó Con fecha 22 de septiembre del 2022 se fijan como hechos controvertid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es procedente la acci n ejecutiva cuando la obligaci n conste en unó ó t tulo ejecutivo, sea l quida, actualmente exigible y la acci n no se encuentre prescrita.í í ó Código: GXWHXDXCGHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En todo caso, la ejecuci n deber denegarse por el tribunal si el t tulo presentadoó á í tiene m s de tres a os, contados desde que la obligaci n se haya hecho exigible, salvoá ñ ó que se compruebe la subsistencia de la acci n ejecutiva por alguno de los medios queó sirven para deducir la acci n en conformidad al art culo 434.ó í SEGUNDO: Que en el caso sublite se pretende el cobro de una obligaci n que constaó del Certificado de Deuda 27/2022, de fecha 04 de febrero del 2022 emitido por la Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Ays n, el que tiene m rito ejecutivoé é conforme lo disponen los art culos 47 del Decreto Ley N 3.063 sobre Rentasí º Municipales y 434 N 7 del C digo de Procedimiento Civil.º ó TERCERO: Que de conformidad a lo prescrito en el art culo 464 de este ltimo yí ú mentado cuerpo normativo, la oposici n del ejecutado s lo ser admisible cuando seó ó á funde en alguna de las excepciones que dicho precepto se ala. ñ CUARTO: Que en el caso de autos, la oposici n del ejecutado se funda en la excepci nó ó contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ° ó prescripci n de la deuda.ó Indica el ejecutado que al hacer un an lisis del detalle de la supuesta deuda queá tendr a con la ejecutante, aparece que se encuentran prescritas todas las deudas cuyoí devengo es anterior a los tres a os previos a la fecha del requerimiento, es decir hasta elñ a o 2019.ñ QUINTO: Que el art culo 2521 del C digo Civil se ala expresamente que prescribení ó ñ en 3 a os las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidadesñ provenientes de toda clase de impuestos, mientras que el inciso 2 del art culo 2514 del° í mismo estatuto legal establece que se cuenta ese tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible. As entonces, hay que analizar las fechas de vencimientos de las cuotasí de los distintos tems que se ala el Certificado N 27/2022 y aplicando la normativa ení ñ ° comento, las cuotas con vencimiento anterior al 10 de febrero del 2019 se encontrar ná prescritas sin m s, continu ndose con la ejecuci n por las deudas con fechas posterior aá á ó sta.é SEXTO: Que en cuanto a la excepci n del numeral 7 del art culo 464, que se alaó í ñ Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho“ t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoí ó , el” ejecutado se ala que lo que se cobra nace del hecho de haber solicitado una patenteñ comercial de farmacia independiente, con residencia en la ciudad de Puerto Ays n,é comuna de Ais n, en calle Sargento Aldea 1270, pero el a o 2014 se tramit el t rminoé ñ ó é de giro ante el

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prescrito en los art culos 1 , 2 , 254, 434, 462,í ° ° 463, 464, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, art culos 2514, 2521 yó í 2523 del C digo Civil y dem s normas legales pertinentes, ó á SE RESUELVE: I.- Que se acoge parcialmente la excepci n de prescripci n de la deudaó ó , prevista en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, sin costas, respecto de lasí ° ó deudas existentes en el Certificado de Deuda N 27/2022, de fecha 04 de febrero del° 2022 respecto de las de fechas anteriores al 10 de febrero del 2019. II.- Pros gase la ejecuci ní ó en contra del ejecutado HUMBERTO MANUEL NEIRA SALAS, c dula de identidad 8.636.792-0, respecto de las deudas existentes en elé Certificado de Deuda N 27/2022 de fecha 04 de febrero del 2022, ° respecto de las de fechas posteriores al 10 de febrero del 2019, m s reajustes e intereses legales.á An tese, reg strese, dese cuenta en las estad sticas, notif quese, y arch vese en suó í í í í oportunidad. ROL N C-88-2022° DICTADA POR RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA, JUEZ TITULAR AUTORIZA MAURICIO TILLERIA CARRASCO, MINISTRO DE FE (S) Código: GXWHXDXCGHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-28T13:08:50-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-88-2022 CARATULADO : I. MUNICIPALIDAD DE AYS N/NEIRAÉ Puerto Ays n, veintiocho de febrero del dos mil veintitr sé é VISTOS: Que con fecha 10 de febrero del 2022 se presenta demanda ejecutiva por el abogado VICENTE HERN NDEZ DELGADOÁ en representaci n de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AIS NÉ , Corporaci n Au

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