2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GIANOTTI/COMERCIALIZADORA DE VESTUARIO S.A.

Rol

O-6171-2022

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Sostuvo que fue contratado por la demandada con fecha 23 de octubre de 2019 para desempeñarse como Analista de Sistemas Senior. El lugar de trabajo siempre fue dentro de las oficinas centrales del empleador, situadas en Boulevart Aeropuerto Sur 9624, Pudahuel. Respecto a la remuneración, al término de la relación laboral, recibía una remuneración promedio de $2.220.256.- mensuales, tal como consta en la carta de despido, donde se indica dicha suma como última remuneración imponible y también como parte de la indemnización sustitutiva del aviso previo. Es relevante destacar que el contrato de trabajo tenía una duración sujeta a plazo indefinido. Los hechos fundantes del despido ocurrieron el 29 de agosto de 2022, cuando la demandada procedió a comunicar al demandante la terminación de su contrato de trabajo mediante carta. La causa invocada por la empresa para el despido fue la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, "Necesidades de la empresa". En dicha comunicación, se le ofreció al demandante una oferta irrevocable de pago por concepto de Indemnización Sustitutiva. Indicó que las razones esgrimidas por la demandada para justificar su despido difieren considerablemente de la realidad. Alega que las funciones propias relacionadas con sus actividades profesionales seguían siendo necesarias, ya que otros profesionales fueron contratados antes y después de su despido, lo cual desacredita la justificación presentada por la empresa. Además, argumenta que no es cierto que los requerimientos de sus servicios hayan disminuido debido a bajas ventas o a una necesidad de reestructuración. Según él, la carta de despido carece de detalles precisos al respecto, limitándose a mencionar términos imprecisos como "reestructuración" o "racionalización de recursos existentes". Refirió que la causal de despido indicada en la carta no proporciona una explicación fundamentada de las razones del despido, sino que simpleme

Fundamentos

fundamentos fácticos del despido. Asimismo, argumenta que su ex empleador debió haber detallado de manera circunstanciada los fundamentos fácticos de su desvinculación, según lo dispuesto en el artículo 162 en relación con el 454 Nº1 del Código del Trabajo. Por lo tanto, considera que el despido resulta indebido, especialmente cuando se trata de una causal que requiere seriedad y calificación en cuanto a las verdaderas necesidades de la empresa. Hace referencia a una resolución de la Excelentísima Corte Suprema que establece que la aplicación de la causal de necesidades de la empresa requiere que se trate de hechos graves, objetivos, externos y de última necesidad. Según esta jurisprudencia, el empleador debe probar los supuestos de hecho que justifican los procesos de modernización o racionalización en la empresa, o eventos económicos que afecten la productividad o condiciones del mercado. El demandante argumenta que la simple reestructuración empresarial no constituye una causal válida de despido en este contexto, ya que no corresponde a hechos graves ni objetivos, sino más bien a actos arbitrarios y discrecionales por parte del empleador. Además de lo expuesto anteriormente, afirma que las causales invocadas por la empresa para su despido deben basarse en hechos que pongan en serio peligro la subsistencia de la empresa, situación que, según él, no se presenta en este caso. A continuación, presenta sus argumentos para respaldar esta afirmación: · En primer lugar, niega que las pérdidas indicadas por la empresa sean reales. · Menciona que Carlos Mandujano fue contratado en el mes de agosto anterior a su despido para ocupar un cargo de programador en la tienda central Modela, donde él trabajaba antes de ser despedido. Afirma que este cargo no existía previamente y fue creado antes de su desvinculación, lo que sugiere que podría haber sido reasignado a ese puesto. · En relación con el cierre de las tiendas Outlet, argumenta que dichos cierres fueron decisiones tomadas antes del inicio de la pandemia y no por necesidades reales de la empresa, sino debido a requerimientos del Mall donde se encontraban ubicadas. · También señala que en otras áreas de la empresa se contrató nuevo personal, como administrativos y líderes de marca, lo que, según él, refleja que no hubo una reducción real de personal y que su despido pudo haberse evitado reasignándolo a otra área. Por otro lado, destaca que, según la jurisprudencia de la Unificación de Jurisprudencia, la desvinculación de un trabajador por necesidades de la empresa debe ser considerada como una medida de última ratio, es decir, una medida extrema que solo debe aplicarse en caso de verdadera necesidad. En su opinión, existen diversas opciones disponibles para evitar la terminación del contrato laboral, como la reubicación del trabajador en otras unidades de la empresa, entre otras alternativas. En relación con el aporte del empleador al seguro de cesantía, es importante destacar que si el juez lab

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 161, 162, 168, 172, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por el demandante en contra de su ex empleador de COMERCIALIZADORA DE VESTUARIO S.A., condenando al pago solo de la siguiente indemnización: Recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por $1.998.320. II.- Que la cantidad señalada se pagará con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se acoge la excepción de pago en relación al cobro por indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y años de servicio. IV.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. V.- Que se rechaza la demandada reconvencional interpuesta. VI.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-6171-2022 RUC : 22-4-0432365-6 Dictada por don Daniel Alejandro Ricardi Mac-Evoy, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : GIANCARLO MAURIZIO GIANOTTI GLASNER DEMANDADA : COMERCIALIZADORA DE VESTUARIO S.A. RIT : O-6171-2022 RUC : 22-4-0432365-6 Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto au

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