2° Juzgado de Letras de San Antonio

VERA/MUÑOZ

Rol

M-65-2023

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

Costas, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita haga uso de facultad que tiene y  se omita la recepción de la causa a prueba y se dicte sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, y en definitiva que se tengan tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda de autos, acogiendo en consecuencia la misma en todas y cada una de sus partes con reajustes, intereses y costas.   En tribunal resuelve: Ante la inasistencia y rebeldía de la demandada hace efectivo el artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, falta de contestación se tienen tácitamente admitidos los hechos en este juicio de la manera en que vienen propuestos en la demanda, dictándose sentencia en conformidad a dicha hipótesis.  Se tiene por frustrado el trámite de conciliación.   Se omite la recepción de la causa a prueba y se dicta sentencia. PRIMERO: Comparece doña NAYADET MELINA VERA VÁSQUEZ, domiciliada en Avda. Cartagena parcela 26, Las Encinas Comuna de Cartagena, dentro de plazo, y deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Declaración de relación laboral y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleador don JONH JORGE MUÑOZ SALAS, domiciliado en Avenida Cartagena 1602, comuna de Cartagena, solicitando desde ya, se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en que se fundamenta: Indica que con fecha 01 de octubre del año 2022, fue contratada por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin escriturar el debido contrato de trabajo, todo fue de forma verbal, pero en los hechos, el trabajo se mantuvo hasta el 27 de febrero de 2023 para realizar labores como empleada de la amasandería El Mirador, ubicado en Avenida Cartagena 1602, comuna de Cartagena, siendo quien realizaba labores de ventas, atención al público, la limpieza de baños, piso,

Fundamentos

fundamentos de Derecho señala que las pretensiones procesales contenidas en esta demanda se sustentan en las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan los hechos precedentemente expuestos, y especialmente en las que pasa a señalar: En cuanto a las Cotizaciones de seguridad social: Debido a que el demandado no pagó sus cotizaciones de seguridad social, en AFP UNO, FONASA y Administrador a de Fondo de Cesantía, con los valores correspondientes a su sueldo real, horas extra ordinarias, gratificación legal, indudablemente me adeuda el saldo de mi remuneración por los montos que se determinarán durante la sustanciación del presente juicio por lo que me adeuda las cotizaciones desde el 1 de octubre de 2022 al 27 de febrero de 2023. Sobre las horas trabajadas en exceso de la jornada ordinaria: necesidad de pago de sobresueldo a dicho efecto. Como señala al inicio de este libelo pretensor, es efectivo que trabajaba más de las horas permitidas por la ley a la semana, así las cosas trabajó en el mes de octubre 27 horas de sobre tiempo, en Noviembre 14 horas de sobre tiempo, en enero de 2023, trabajé 28 horas de sobre tiempo y en febrero 12 horas de sobre tiempo de lo que irroga un total de 81 horas trabajadas en exceso de la jornada ordinaria, durante el periodo de de 1 de octubre de 2022 al 27 de febrero de 2023, las que no fueron pagadas conforme a la ley. Así las cosas – ora por aplicación del artículo 29 inciso final del Código del Trabajo ora por aplicación del artículo 32 inciso segundo del Código del Trabajo – es del caso que las horas trabajadas en exceso de la jornada ordinaria, aun cuando no hayan pactado por escrito como extraordinarias, se considerarán y pagarán como horas extraordinarias. Dichas horas deben pagarse con el recargo del 50% prevenido en el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo, siendo nuestro valor hora para el pago de horas extra la suma de $2187, debiendo un total de $177.147. EN CUANTO AL DESCANSO SEMANAL.-Se describe la regulación del descanso semanal en día domingo en el Código del Trabajo y en las regulaciones laborales previas. El Código del Trabajo establece dos regímenes de descanso semanal. El primero, determina el descanso obligatorio el domingo y los festivos y las partes no pueden acordar una distribución de la jornada de trabajo que los incluya. El segundo, de manera excepcional, permite distribuir la jornada de trabajo incluyendo los domingo y los festivos. En este caso, las horas trabajadas en dichos días se pagan como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal, sin perjuicio del otorgamiento de los descansos compensatorios correspondientes. Descanso semanal. Art. 35. Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días., en los hechos trabaje desde octubre a febrero 18 domingos, los cuales no me compensaron un otorgándome días libres ni los pagaron por

Fallo

en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, 44, 58, 63, 73, 162, 168, 172, 425, 446, 496, 499, 500 y siguientes del Código del Trabajo y otros cuerpos legales aplicables en la especie, y en especial los Principios Propios del Derecho del Trabajo; SE ACOJA la demanda por cobro de prestaciones laborales, en juicio conforme al Procedimiento Monitorio, en contra del ex empleador JONH MUÑOZ SALAS, en todas sus partes, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, declarando: Que se condena a la demandada al pago de las prestaciones que a continuación se detallan; o a las sumas –mayores o menores- que estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas: 1.- Que existió una relación laboral entre 01 de octubre de 2022 y el 27 de febrero de 2023, o entre las fechas que se determine. 2.- Que se condena a la demandada al pago de las de las cotizaciones previsionales que se adeudan, de cesantía y de salud referidas como impagas en el cuerpo de este libelo o en subsidio las que no se acredite el pago, durante todo el período que duró la relación laboral, ordenando notificara las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro del periodo entre 01 de octubre de 2022, al 27 de febrero de 2023., o entre las fechas que se determine a la razón de $350.000 mensuales o la suma mayor o menor que se determine de acuerdo al mér

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PROCEDIMIENTO MONITORIO COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES (VIA REMOTA) FECHA 22 DE AGOSTO DE 2023 RUC 23-4-0484878-K-102 RIT M-65-2023 MAGISTRADO JOSE LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARIA GALLEGUILLOS BUSTOS.- HORA DE INICIO 11:36 horas HORA DE TERMINO 12.15 horas PARTE DEMANDANTE NAYADET MELINA VERA VÁSQUEZ RUT : 17.008.822-0 DOMICILIO DEMANDANTE AB

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