Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RANDSTAD CHILE S.A CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABA

Rol

I-52-2023

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Primero: Que comparece NICOLE STEPHANIE SOLÍS DE OVANDO MARIMAN, abogada en nombre y representación, según se acreditará, de la empresa “RANDSTAD CHILE S.A.”, RUT: 96.962.900-3, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo N° 4501, oficinas 501-502, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, quien en tiempo y forma y en la representación que invisto, vengo, conforme disponen los artículos 511, 512 (inciso segundo), 508 y demás aplicables del Código del Trabajo, en interponer demanda de reclamación judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, representada por don José García Sandoval , cédula nacional de identidad N° 10.550.392-K, ignoro profesión u oficio, domiciliado, para estos efectos, en Calle Libertad N° 878, 2° piso, ciudad de Chillán, por el cual rechaza el recurso de reconsideración administrativa interpuesto por su representada con fecha 12 de abril de 2023 en contra de la Resolución de Multa N º 8335/23/11 de fecha 09 de febrero de 2023 dictada por dicha Inspección Provincial -que aplicó a su representada una multa de 60 U.T.M, equivalente a $3.717.240.- por estimarla extemporánea o fuera de plazo, toda vez que dicha reconsideración no se habría presentado dentro del plazo legal de 30 días hábiles administrativos, contados desde su notificación, la cual se produjo el día 06 de marzo de 2023; todo, a fin de que a raíz de las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer, US. declare sea dejada sin efecto en definitiva dicha decisión de considerarla extemporánea, pues esta parte acreditará haberla interpuesto dentro de los 30 días hábiles administrativos fehacientemente, y en consecuencia, declarar por US. que la mencionada solicitud de reconsideración administrativa presentada por esta parte, se encuentra impetrada dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, y declarar que la Inspección Provincial

Fundamentos

considerando que fue notificada en fecha 06 de marzo de 2023, el día 31 de mayo de 2023, se nos notifica la Resolución de dicha Consideración mediante la Resolución Exenta N° 250 señalando que la habría interpuesto fuera de plazo, tal como se aprecia a continuación: Señalando dicha resolución, lo siguiente: Es a raíz de lo anterior que ésta parte solicita declarar por US. que la mencionada solicitud de reconsideración de multa administrativa presentada por esta parte, se encuentra impetrada dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, y declarar en consecuencia, que la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble debe pronunciarse de fondo sobre dicha Reconsideración de Multa Administrativa, pues la misma se interpuso en el plazo regulado en nuestro ordenamiento jurídico. Cabe hacer presente que la Resolución Exenta N° 250, comete un grave error o confusión, que no logramos explicarnos S.S. pues la misma señala que esta Reconsideración de Multa Administrativa, habría sido interpuesta el día 02 de mayo de 2023, como podemos apreciar a continuación: La solicitud de reconsideración administrativa presentada por esta parte, fue rechazada, aduciendo que dicha solicitud no se presentó dentro del plazo legal “de 30 días hábiles administrativos”. Este razonamiento es contrario a derecho por los fundamentos que a continuación expongo: Del mérito de lo expuesto, consta que el inicio del cómputo del plazo de 30 días hábiles administrativos, establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, para el caso de la reconsideración administrativa rechazada por extemporánea por la resolución reclamada, corresponde al 06 de marzo de 2023. De esta forma, y teniendo en consideración lo establecido por nuestra Excma. Corte Suprema sobre la materia, se entiende que el plazo de 30 días señalado en el referido artículo 512 del Código del Trabajo SE TRATA DE DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS, y que en consecuencia, el plazo para interponer la reconsideración administrativa vencía el 18 de abril de 2023, y ésta parte la envío mediante carta certificada, el día 12 de abril de 2023.

Fallo

POR TANTO, SÍRVASE SS.: Tener por deducida reclamación judicial en los términos ya expuestos en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, representada por don José García Sandoval, ambos domiciliados en Calle Libertad N° 878, 2° piso, Chillán, solicitando se deje sin efecto lo decretado por La Resolución Exenta N° 250 de fecha 30 de mayo de 2023 notificada a esta parte en fecha 31 de mayo de 2023, emitida por don José García Sandoval, Inspector Provincial del Trabajo de Ñuble, que rechazó por extemporáneo el recurso de reconsideración de multa administrativa interpuesto por su representada en contra de la Resolución de Multa Nº 8335/23/11 de fecha 09 de febrero de 2023, notificada a esta parte en fecha 06 de marzo de 2023 -que aplicó a mi representada una multa de 60 U.T.M-, y en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho ya invocadas y a las pruebas que se rendirán en la secuela del juicio, se ordene en definitiva a la autoridad reclamada acoger a trámite el referido recurso de reconsideración administrativa y pronunciarse del fondo de dicha Reconsideración. Segundo: Que la parte reclamada contestando la demanda solicitando desde ya su rechazo fundado en los antecedentes que expone. Esta fiscalización se inició por la denuncia escrita recibida en esta Inspección, de un trabajador que reclamaba sus implementos de protección personal. Dicha denuncia generó la comisión de fiscalización número 1601.2023.67, a cargo de la Inspectora doña Paula Venegas Iba

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo Monitorio MATERIAS: Reclamo Multa Administrativa DEMANDANTE: Randstad Chile S.A DEMANDADO: Inspección Provincial del Trabajo De Ñuble RIT: I-52-2023 RUC: 23- 4-0491861-3 ________________________________________/ Chillán, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Primero: Que comparece NICOLE STEPHANIE SOLÍS DE OVANDO MARIMAN,

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