2º Juzgado Civil de Rancagua

CATEJO/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-5736-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Marcela Eugenia Catejo Acevedo, empleada con domicilio en calle Hernán Ciudad N° 09, Los Huertos de Machalí, comuna de Machalí, interponiendo demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde don Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza de Los Héroes N° 445, comuna de Rancagua. Expone que conforme certificado de deuda, el inmueble ubicado en Pasaje Los Muermos N° 1431, Villa Doña Mabel, comuna de Rancagua, adeuda por concepto de cobro de aseo domiciliario correspondiente a los periodos de 30 de abril de 2007 al 30 de noviembre de 2013, al suma de $1.204.306.-, periodos que no han sido pagados, y han transcurrido más de cinco años desde su exigibilidad, sin que la demandada haya iniciado su cobro. Luego de citar los artículos 2515 y 2514 del Código Civil, expresa que ha de aplicarse la prescripción de acciones contenida en el artículo 2515. Finalmente, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción en contra de la municipalidad y en definitiva declarar prescrita la acción de cobro de la deuda por derechos de aseo domiciliaria correspondiente a los periodos entre el 30 de abril de 2017 y el 30 de noviembre de 2013, ascendente a la suma de $1.204.306.-, con costas. A folio 6, consta notificación de la demanda. A folio 9, se tiene por contestada la demanda en rebeldía. A folio 14, se lleva a efecto audiencia de estilo, con la comparecencia únicamente de la parte demandante. Llamados a conciliación, esta no se produce ante la rebeldía de la demandada. Código: XKKDXDQXEXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 15, atendido el allanamiento, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece la actora interponiendo acción de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, solicitando se acoja la demanda a tramitación, declarándose la prescripción extintiva de la acción para el cobro de los derechos de aseo de la propiedad ubicada en Pasaje Los Muermos N° 1431, Villa Doña Mabel, comuna de Rancagua, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de la sentencia. Segundo: Que, la demandada se encuentra rebelde durante la secuela del litigio por lo que ha de entenderse que controvierte todos los hechos expuestos en la demanda. Tercero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, y según el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, es definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5.- Que haya sido alegada; y 6.- Que no haya sido renunciada. Cuarto: Que en la especie, el plazo de prescripción corresponde al de cinco años de acuerdo a las normas generales, en consideración a la naturaleza jurídica de la obligación que se reclama por la actora, esto es, la deuda por concepto de derecho de aseo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. Código: XKKDXDQXEXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinto: Que, conforme al inciso tercero del artículo 9° del D.L. N°3.063 “El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario”; encontrándose por ello exentos aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales, conforme al inciso tercero del artículo 7 del mismo cuerpo legal. Sexto: Que, conforme a los artículos 7°, 8° y 9° Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, el deber de pagar los derechos de aseo por el dueño u ocupante de la propiedad es una obligación con carácter legal, por consiguiente, como el derecho no se prueba, se puede establecer de modo fehaciente la existencia de la obligación cuya prescripción se solicita. Séptimo: Que, el segundo presupuesto de la prescripción es la inactividad de una de las partes en el ejercicio de la acción durante el plazo de cinco años establecido en el artículo 2515 del Código Civil, toda vez que en conformidad al artículo 40 del Decreto Ley N°3.

Fallo

Por tanto, la prescripción que corresponde en autos, tal como se dijo, es la Código: XKKDXDQXEXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prevista en el artículo 2515 de dicho cuerpo legal, esto es, la prescripción ordinaria de 5 años, hecho pacifico por lo demás desde que así lo reconoce en su demanda el actor. Octavo: Que, analizada la documental aparejada en folio 1, consistente en certificado de deuda emitido con fecha 01 de diciembre de 2022, por concepto de aseo domiciliario, respecto de la propiedad en comento, da cuenta de deudas por dicho ítem desde el 30 de abril de 2007 y hasta el 30 de noviembre de 2022, dentro de los cuales se encuentran los periodos cuya prescripción se solicita. Por su parte, fuera de este instrumento aparejado por el actor, la demandada no incorporó antecedente alguna que dé cuenta de haber intentado cobrar su acreencia, con lo que, estando debidamente notificada la demandada con fecha 19 de diciembre de 2022, se concluye existir una prolongada inactividad de la demandada en el ejercicio de su acción de cobro superior al plazo establecido en la disposición citada en los motivos que preceden, esto respecto de los periodos pretendidos por la demandante, por lo cual corresponde declarar prescrita la acción de cobro por derechos de aseo, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Los Muermos N° 1431, Villa Doña Mabel, comuna de Rancagua, desde el folio con vencimiento al 30 de junio de 20

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Marcela Eugenia Catejo Acevedo, empleada con domicilio en calle Hernán Ciudad N° 09, Los Huertos de Machalí, comuna de Machalí, interponiendo demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde don Juan Ram

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