BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GUTIÉRREZ
Rol
C-227-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Ricardo Andrés Fonseca Gottschalk, abogado, domiciliado en Manuel Bulnes Nº 368, oficina 705, Temuco, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, señalando lo siguiente: Que, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, deduce demanda ejecutiva en contra de LORENA ISABEL GUTIERREZ FERRADA, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Manantial N° 1445, Comuna: Angol. Expresa que el título N°D23420062880, suscrito con fecha 22 de abril de 2021, el deudor, representado para estos efectos por Paula Andrea Martínez Chandia, RUT: 12.677.792-2, según consta en el “CONTRATO PLANES PERSONAS SERVICIOS BANCARIOS BCI”, se obligó a pagar a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, en su domicilio ubicado en Avenida El Golf Nº 125, Comuna de Las Condes, Santiago, o en cualquiera de sus sucursales, la suma de $21.096.529. Señala que el capital adeudado se pagaría en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $414.575.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 24 agosto 2021 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 05 de julio de 2028.- Indica que el capital adeudado devengaría a partir de esta fecha una tasa de interés de 1,2% mensual, vencido durante todo el plazo pactado. Por su parte, los intereses se pagarían en las mismas fechas señaladas para las amortizaciones de capital, siempre que este correspondiera a un día hábil bancario, en caso contrario se pagarían el día hábil bancario siguiente. Se estipulo en el pagaré que el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas de capital y/o de intereses comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total d
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya”. Es del caso que la demanda de autos contraviene este principio. En efecto, el demandante señala en su libelo que “Según da cuenta el título N°D23420062880, suscrito con fecha 22 de abril de 2021, el deudor, representado para estos efectos por Paula Andrea Martínez Chandia, RUT: 12.677.792-2, según consta en el “CONTRATO PLANES PERSONAS SERVICIOS BANCARIOS BCI”, se obligó a pagar a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, en su domicilio ubicado en Avenida El Golf Nº 125, Comuna de Las Condes, Santiago, o en cualquiera de sus sucursales, la suma de $21.096.529. El capital adeudado se pagaría en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $414.575.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 24 agosto 2021 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 05 de julio de 2028.- El capital Código: XWHXXDGEKXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adeudado devengaría a partir de esta fecha una tasa de interés de 1,2% mensual, vencido durante todo el plazo pactado”. Indica que: “El deudor no pagó la cuota del 06 de diciembre de 2021, por lo por lo que se ha hecho exigible el total de la obligación que corresponde a 04 cuotas en mora por $414.575 lo que hace un subtotal de $1.658.300 más 76 cuotas en mora por la suma de $251.149 lo que hace un subtotal de $19.087.324.-, más los intereses ya referidos y costas que dicha deuda genere, hasta el pago total de lo adeudado, de conformidad a lo establecido en el propio pagaré que se acompaña y a la ley.” Que, continúa señalando que “Conforme lo expuesto anteriormente, la demandada adeuda de plazo vencido al Banco de Crédito e Inversiones, la suma de $20.745.624.” Al respecto dice que, según lo dispuesto en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley N° 18.010, en las operaciones de crédito de dinero y/o aquellas operaciones de dinero a que se refiere el artículo 26 que tengan vencimiento en dos o más cuotas y contengan cláusula de aceleración deberán liquidarse al momento del pago voluntario o forzado o de su reprogramación con o sin efecto novatorio, conforme a las siguientes reglas: 1.- Las obligaciones no reajustables considerarán el capital inicial o el remanente al cual se añadirán los intereses corrientes o convencionales según sea el caso y las costas hasta el instante del pago o de la reprogramación. Concluye que, no corresponde al demandante calcular los intereses de la deuda en la demanda, debiendo señalar sólo el capital adeudado. Pues bien, la situación en concreto: Monto del pagaré: $21.096.529 Número de cuotas: 84 Valor de cada cuota: $ 251.149 ($ 21.096.529/84) Cuotas pagadas: 4 Total pagado: $1.004.596 ($ 251.149*4) Capital adeudado $ 20.091.933 ($21.096.529-$1.004.596) En consecuencia, el capital adeudado es de $20.091.933 y no de $20.745.624 como señala en su demanda el ejecutante.
Fallo
fallo del tribunal. Es del caso es absolutamente incomprensible lo que pide el demandante por lo señalado anteriormente ya que demanda de $ 20.745.624 por concepto de capital en circunstancias que el capital adeudado sólo asciende a $20.091.933 En mérito de lo anterior la demanda también es inepta por faltar ese requisito legal en el modo de plantear la demanda. 2.- La nulidad de la obligación Art. 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil Dice que siendo el documento en cuestión, un pagaré a la vista, la fecha de su vencimiento, no requiere sea consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentación del documento al cobro. Es el caso que el pagaré en cuestión nunca fue presentado para su cobro; siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de 14.01.1982 sobre letra de cambio y pagaré que en su artículo 49 –en relación al artículo 107 de la misma- establece dicha obligación para el cobro de un pagaré a la vista. Dice la jurisprudencia a este respecto: “El pagaré es un título que debe ser presentado al suscriptor para su pago y en el caso específico del extendido a la vista es esa presentación, mediante la cual se reclama su cancelación, la que determina, precisamente, su fecha de vencimiento, la cual ha dependido de la voluntad del beneficiario……La presentación del documento al cobro y su protesto por falta de pago son actos diversos y que cumplen también di
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FOJA: Veintitrés -23- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-227-2022 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GUTIÉRREZ Angol, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece don Ricardo Andrés Fonseca Gottschalk, abogado, domiciliado en Manuel Bulnes Nº 368, oficina 705, Temuco, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INV
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