1º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VALENZUELA

Rol

C-2045-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 25 de octubre de 2022, comparece Cristian Galindo Zapata , abogado, patente al d a de la Ilustre Municipalidad de Curic ,í ó domiciliado en calle Carmen No. 747 oficina 41 de la ciudad y comuna de Curic ,ó correo electr nico cgalindo@carcamoycia.cl; en su calidad de mandatario judicial seg nó ú se acreditar , del á Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria,ó domiciliado en domiciliado en El Golf No. 125, Las Condes, Santiago. Indica que Banco de Cr dito e Inversiones es due o del pagar que suscribi yé ñ é ó acept la Sociedad Agrofrut cola Valqui Limitada, persona jur dica del giro de suó í í denominaci n, rol nico tributario n mero 76.580.709-3, representada por don Juanó ú ú Manuel Valenzuela Reyes, ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidadó é n mero 9.307.006-2, ambos domiciliados en Lote A Parcela 19 San Alberto, comuna deú Curic , como deudora principal; y, en calidad de avales y codeudores solidarios, donó Juan Manuel Valenzuela Reyes, ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidadó é n mero 9.307.006-2 y do a Camila Andrea Valenzuela Quitral, ignora profesi n uú ñ ó oficio, c dula nacional de identidad n mero 17.154.815-2, ambos domiciliados en Lote Aé ú Parcela 19 San Alberto, comuna de Curic . ó El Pagar (Sin Protesto) n mero D02300016433, suscrito con fecha 31 de agostoé ú del a o 2.020, por la suma de UF 3.104 (Tres mil Ciento Cuatro Unidades de Fomento),ñ equivalente a la fecha de suscripci n indicada a la suma de $89.021.013 (ochenta yó nueve millones veinti n mil trece pesos) que la deudora recibi en pr stamo. El capitalú ó é adeudado y sus intereses ser an pagados por la deudora en 5 cuotas anuales, iguales yí sucesivas de UF 696,4765 cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 17 deí Junio del a o 2.021 y las restantes todos los d as 17 del mes de Junio de cada a o,ñ í ñ respectivamente, hasta la ltima cuota que se pagar el d a 17 de Junio del a o 2.025. Elú é í ñ capi

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó PRIMERO: Que, al segundo otros de folio 12í , la demandada deduce objeci n del documento consistente en ó Pagar un vencimiento UF Inter s Vencidoé é n mero D02300016433 fundante de la presente ejecuci n, en virtud de lo establecido enú ó el art culo 346 n 3 del C digo de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad nií ° ó integridad, conforme lo expresado en lo principal de este escrito, pues carece de m ritoé ejecutivo, y las firmas de los suscriptores fueron autorizadas por Notario P blico sinú se alar el medio por el cual le constan las identidades de los suscriptores, adem s de noñ á consta el pago del impuesto correspondiente, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, reproduce los fundamentos deducidos en lo principal. SEGUNDO: Que, al otros de folio 17í , evacua traslado la demandante solicitando su rechazo, indica que el argumento para alegar la falta de autenticidad del Pagar de autos, es que se duda de la veracidad de dicho documento, en este caso elé Pagar de autos o que se han hecho suplantaciones en el mismo documento; la falta deé integridad, es que el documento no ha sido acompa ado en su totalidad. Ninguno deñ estos argumentos ha sido esgrimido por la contraria para oponer el incidente, lo que es un motivo suficiente para que proceda su rechazo. Afirma que el pagar de autos cumple con todos los requisitos exigidos por la leyé para que tenga m rito ejecutivo; cita al respecto el art culo 401 No. 10 del C digoé í ó Código: XLLXXDJCNQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Org nico de Tribunales. En este caso, la firma del ejecutado fue autorizada ante Notarioá P blico, por lo que no requer a hacerla en presencia del ministro de fe.ú í Esta disposici n la complementa con lo dispuesto en el art culo 434 del C digoó í ó de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, al respecto se dir que la á falsedad o falta de autenticidad implica que en el documento material se han hecho suplantaciones, modificando o alterando el sentido o contenido del mismo. As , habi ndose analizado los documentosí é en comento y conforme a las alegaciones efectuadas por las partes, lo cierto es que no se verifica la concurrencia de la causal invocada, toda vez que en estos no se constata que se haya realizado alg n tipo de modificaci n o alteraci n que permita concluir suú ó ó falsedad. A su turno, se avizora que la parte demandada objeta el pagar objeto de laé presente litis, fundamentado en la misma causal sustento de su oposici n, fund ndose enó á las mismas alegaciones esgrimidas a lo principal,

Fallo

por tanto, se analizaran en el fondo de la cuesti n planteada, no siendo pertinente revisarlas por la v a de la objeci nó í ó documental. En relaci n ó a la falta de integridad alegada, se puede apreciar que el documento es ntegro no faltando ninguna pieza de ste para su adecuado entendimiento. í é Por lo antes expresado, es que se resolver rechazar la objeci n en comento, ená ó los t rminos que se expondr n en la parte resolutiva de esta sentencia.é á EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, a folio 18, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.-Efectividad de que el demandante carece de capacidad o de personer a oí representaci n legal de que comparece en su nombre.ó 2.-Efectividad de ser inepto el libelo y hechos que lo acreditan. 3.-Efectividad de carecer el t tulo ejecutivo de alg n requisito o condici n establecido ení ú ó las leyes para tener fuerza ejecutiva, hechos que lo acreditan. 4.- Efectividad de ser nula la obligaci n, hechos y circunstancias en que se fundamentaó la nulidad alegada. 5.- Efectividad de haberse concedido esperas y pr rrogas del plazo establecido por eló vencimiento de la obligaci n.ó 6.-Efectividad de haberse pagado parcialmente el cr dito de autos.é Código: XLLXXDJCNQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil, correspondeú í ó la prueba de la existencia de las obligacio

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-2045-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/VALENZUELA Curico, veintisiete de Febrero de dos mil veintitr sé VISTO: Que, a folio 1, con fecha 25 de octubre de 2022, comparece Cristian Galindo Zapata , abogado, patente al d a de la Ilustre Municipalidad de Curic ,í ó domi

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