LEÓN/USANITARIO SPA
Rol
O-483-2022
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o circunstancias determinantes de esta decisión se fundan en haber incurrido usted en su calidad de empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato”. Este incumplimiento se ha materializado en el siguiente aspecto, el cual configura la causal esgrimida para tener por procedente el autodespido: 1. Que, como incumplimiento grave a sus obligaciones, ha fallado en pagar sus cotizaciones de seguridad social que en derecho me corresponde. Así las cosas, se le adeudan cotizaciones previsionales según el siguiente detalle: • Cotizaciones de AFP CUPRUM: se le adeudan los meses de abril, mayo y junio de 2022. • Cotizaciones de ISAPRE COLMENA: se le adeudan los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022. • Cotizaciones de AFC: se le adeudan los meses de abril, mayo y junio de 2022. 2. Como segundo incumplimiento, el demandado ha fallado en dar cumplimiento a la obligación consistente en el pago de mis remuneraciones, ya que a la fecha se le adeuda la remuneración del mes de mayo de 2022 y del mes de junio de 2022 a la fecha del autodespido. 3. Que, como tercer incumplimiento, ha incumplido su obligación de otorgar el trabajo convenido, esto ya que, desde el 14 de junio de 2022 que se ha intentado tomar contacto telefónico con el demandado. para efectos de cumplir las labores para las que es contratado, sin tener respuesta alguna, encontrándome a entera disposición hasta el momento del autodespido. Los hechos antes descritos, cada uno por separado y en forma independiente, constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, toda vez que en su calidad de empleador: a) no pagó cotizaciones de seguridad social conforme a la ley, ya que a la fecha se me adeudan las ya señaladas; b) no pagó remuneraciones de los meses indicados; c) no le ha otorgado el trabajo convenido. En virtud de lo expuesto, se solicita desde ya que se le paguen las sumas adeudadas,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Luis Alejandro León Rojas, RUT 14.117.355-3, trabajador, domiciliado en San Francisco de Asís Nº2690 departamento 403, Coquimbo, representado por el abogado Rodrigo Andrés Valdivia Merino , deduciendo demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador, USANITARIO SPA, del giro otras instalaciones para obras de construcción, RUT 77.290.198-4, representada legalmente por don Pablo Mura Olivares, ignoro ocupación, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Cristóbal Colón Nº370, La Serena, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. ANTECEDENTES DE DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE. INICIO: 01 de mayo de 2021; - SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR: 29 de junio de 2022. - FINIQUITO: No hay. - REMUNERACIÓN: $2.193.542.- bruto. - COTIZACIONES PREVISIONALES: No declaradas y pagadas en lo que se indicará. 1. Inicio de la relación laboral y funciones: Que, con fecha 01 de mayo de 2021 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para el demandado USANITARIO SPA, en calidad de oficina técnica, en la oficina central de la empresa ubicada en Cristóbal Colón Nº370, comuna de La Serena. 2. Naturaleza del contrato: La contratación a la fecha del autodespido era de carácter indefinida. 3. Jornada de Trabajo: En cuanto a la jornada laboral, era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 13:30 y de 14:30 a 18:30 horas. 4. Remuneración: 5.- Remuneración bruta mensual A la fecha del auto despido ascendía a la suma de $2.193.542.- que se compone de un sueldo base de $1.400.000, gratificación legal por la suma de $138.542, asignación de colación por un monto de $297.500, asignación de movilización por un monto de $297.500, y viático por un monto de $60.000. 6. Con fecha 23 de junio de 2022 puso una constancia ante la Inspección del Trabajo de la ciudad de La Serena, indicando que, desde el 14 de junio de 2022, el ex empleador no tomaba contacto con los trabajadores para efectos de otorgar el trabajo convenido. 7. Auto despido: Que con fecha 29 de junio de 2022 puso término al contrato en conformidad al artículo 171, 160 N°7 y 184 del Código del ramo. 7. Expone que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas mis obligaciones. 2) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Que con fecha 29 de junio de 2022, puso término al contrato de trabajo que me ligaba a su ex empleador USANITARIO SPA, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada a través de Correos de Chile de la misma fecha, al domicilio de su ex emple
Fallo
Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar. Por todo lo anterior, en virtud de dichos incumplimientos y de los perjuicios que le generan, que envié carta de despido indirecto al domicilio de su ex empleador, timbrada en la inspección del trabajo, de manera que, como puede observar el tribunal ha dado fiel cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos para hacer procedente el despido indirecto. En cuanto al petitorio de la demanda solicita: Declarar terminada la relación laboral por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” en relación con el artículo 171 y 184 del mismo código, y declarando nulo el autodespido, todo según lo expresado en el exordio de esta presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, o las que el tribunal determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $2.193.542.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $2.193.542.- por concepto de indemnización por 1 año de servicio. 3. La suma de $1.096.771.- por concepto de recargo legal del 50% según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 171 del
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Juzgado del Trabajo La Serena La Serena, a veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Luis Alejandro León Rojas, RUT 14.117.355-3, trabajador, domiciliado en San Francisco de Asís Nº2690 departamento 403, Coquimbo, representado por el abogado Rodrigo Andrés Valdivia M
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