1º Juzgado de Letras de Curicó

PARRAGUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

C-1712-2022

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 07 de septiembre de 2022, y su rectificaci n deó folio 8 con fecha 06 de octubre de 2022, comparece GRACIELA ERMELINDA PARRAGUEZ ORELLANA, chilena, pensionada, c dula nacional de identidadé n mero 7.243.313-0, domiciliada en Poblaci n El Boldo 5, F. Haydn N 2075, Curic ,ú ó ° ó quien de conformidad con lo dispuesto en el art culo 703 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil, vino a deducir demanda de prescripci n extintiva en contra de la ó I. MUNICIPALIDAD DE CURIC ,Ó persona jur dica de Derecho P blico, representadaí ú legalmente por su Alcalde Javier Antonio Mu oz Riquelme, pol tico, ambos conñ í domicilio en Estado N 279, Curic , con el objeto de que se declare la prescripci nº ó ó extintiva de las acciones de cobro de la I. Municipalidad de Curic .ó Funda su presentaci n se alando que respecto de la propiedad ubicada enó ñ Poblaci n El Boldo 5, F. Haydn N 2075, existen deudas pendientes por cobros de aseoó ° de la I. Municipalidad de Curic , por una suma que asciende a $2.589.440.- (dosó millones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos pesos) correspondiente a cuotas cuyo vencimiento corresponden a los a os 1998 al 2017 seg nñ ú certificado de deuda que acompa a con su demanda. Ha transcurrido con creces elñ plazo para su cobro raz n por la cual solicita se declare la prescripci n de la presenteó ó deuda. Se ala que el art culo 2492 del C digo Civil establece que: ñ í ó “La prescripci n esó un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos duranteí cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales. Una acci n oá ó derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripci nó . Asimismo, el art culo” í 2493 establece que “el que quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, el juezó no puede declararla de oficio .” Código: XGZGXDXXXZX Este documento tiene f

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, el demandante y demandada reconvencional aportó al proceso la documental consistente en estado de deuda emitido por la I. Municipalidad de Curic .ó SEGUNDO: Que, por su parte, la demandada y demandante reconvencional no aport probanza alguna al juicio.ó EN CUANTO A LA ACCI N PRINCIPAL DE PRESCRIPCI NÓ Ó EXTINTIVA: TERCERO: Que, es menester se alar que el art culo 2514 del C digo Civilñ í ó dispone que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndoseá este tiempo desde que la obligaci n se hizo exigible.ó CUARTO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripci n de lasó referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos no losó haya ejercido, manteni ndose inactivo a su respecto.é As las cosas, la parte actora conforme lo expresado en su presentaci n rolante aí ó folio 1, pretende se declare la prescripci n extintiva respecto de las obligaciones poró deuda de aseo del inmueble de marras habidas entre abril de 1998 hasta septiembre de 2017, ambas inclusive. Código: XGZGXDXXXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, al respecto y considerando que efectivamente las acciones cuya prescripci n se pretende sea declarada corresponde a una tasa y no a un impuesto, debeó estarse a lo normado por el art culo 2515 del C digo Civil, el que dispone í ó “Este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.ñ ” As , se dir que conforme al certificado de deuda acompa ado por la parteí á ñ actora, resulta posible constatar que la propiedad a nombre de do a Graciela Ermelindañ Parraguez Orellana, ROL 0164400025, registra deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario desde el 30 de abril de 1998 hasta el 30 de junio de 2021, por la suma total de $3.045.081 (tres millones cuarenta y cinco mil ochenta y un pesos). En definitiva, conforme a lo dispuesto por la normativa antes indicada, lo cierto es que en el caso de marras se encuentran prescritas las acciones de cobro respecto de las obligaciones por deudas de aseo domiciliario del inmueble de autos desde el periodo solicitado en el libelo, comprendido entre el 30 de abril de 1998 al 30 de septiembre de 2017, ambas inclusive, seg n fue solicitado, toda vez que respecto del periodo posteriorú al antes indicado, no se cumple con la exigencia del plazo establecido por la normativa civil. SEXTO: Que, en consecuencia, configur ndose en la especie la efectividad de loá se alado en la norma legal reci n citada y considerando adem s, el allanamiento parcialñ é á efectuado por la Ilustre Municipalidad de Curic , se acoger la acci n interpuesta en loó á ó principal de folio 1, en el sentido de declarar prescr

Fallo

por tanto, prescriben en el plazo de 5é a os, que es la regla general de las acciones y, por tanto, el fundamento de la demandañ principal respecto al c mputo de los plazos para alegar la prescripci n es del todoó ó incorrecto. Ahora bien, seg n lo expresado anteriormente, las acciones de cobro a favorú del Municipio, respecto al periodo comprendido entre 30 de abril de 1998 al 30 de septiembre de 2017, se encuentran prescritas. Finalmente, hace presente que deja a salvo su facultad para demandar el cobro de las cuotas y derechos adeudados que no se encuentren prescritas respecto de la misma propiedad. Que, en el primer otros de folio 14,í la parte demandada interpuso demanda reconvencional de cobro de pesos por el no pago de derechos de Aseo Municipal en contra de do a Graciela Ermelinda Parraguez Orellana.ñ Código: XGZGXDXXXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Funda dicha acci n reconvencional se alando que habiendo consultado aló ñ departamento de Renta y patentes Comerciales de la I. Municipalidad de Curic , yó como se ala en lo principal de su presentaci n, la demandante adeuda a su representadañ ó el pago de los Derechos de Aseo Municipal, la suma de $3.045.081. Que, en estos autos, la demandante principal ha demandado la prescripci n de la acci n de cobro deló ó derecho municipal por los periodos comprendidos entre 30 de abril de 1998 al 30 de septiembre de 2017, inclusive. Afirma que

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1712-2022 CARATULADO : PARRAGUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, veinticuatro de Febrero de dos mil veintitr sé VISTO: Que, a folio 1, con fecha 07 de septiembre de 2022, y su rectificaci n deó folio 8 con fecha 06 de octubre de 2022, comparece GRACIELA ERMELINDA PARRAGUEZ

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