12º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES GAIBADU S.A./INMOBILIARIA PARQUE LOS ALERCES SPA

Rol

C-7831-2022

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 3 de agosto de 2022, comparece don Felipe Enrique Cuadra Campos abogado domiciliado en avenida Apoquindo N°4660, piso 11, de la comuna de Las Condes, mandatario judicial de la Sociedad Inversiones Gaibadu Sociedad Anónima, representada legalmente por doña Zandra Garibaldi Malfanti, psicóloga, y por doña Claudia Margozzini Garibaldi, licenciada en química, todas con domicilio en calle Bandera N°577, piso 3, de la comuna de Santiago, quien demanda a Inmobiliaria Parque Los Alerces SpA., representada legalmente por don Juan Carlos Riquelme Küssner, arquitecto, ambos domiciliados en avenida La Dehesa N°1822, oficinas 711 y 712, del Edificio Nueva La Dehesa Torre Sur O-817 y/o en Gran Vista N°4437, de la comuna de Lo Barnechea, en virtud de los siguientes antecedentes: Señala, que con fecha 1 de junio de 2016, la demandada celebró un contrato de arrendamiento respecto de las oficinas 711 y 712, ambas del séptimo piso, y la bodega número 209 del segundo subterráneo del Edificio Nueva de La Dehesa, Torre Sur, con acceso principal por Avenida La Dehesa N° 1822, de la comuna de Lo Barnechea. Indica, que la renta se pactó en la suma de 35 Unidades de Fomento mensuales pagaderas de manera anticipada dentro de los primeros 5 días de cada mes. Refiere, que el plazo de duración del contrato era de 3 años a contar del 1 de junio de 2016, extendiéndose hasta el 31 de mayo de 2019, renovable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de un año cada uno, salvo que alguna de las partes manifestara su intención de ponerle término en la forma establecida en la cláusula sexta del contrato. Continúa, señalando que en la cláusula séptima del contrato se indican las razones para poner término anticipado al mismo, dentro de las cuales está el retardo en el pago de la renta y/o de cualquier otro pago de cargo de la arrendataria, por más de 5 días a contar de su vencimiento, sin perjuicio de la obligación de la arrendataria de pagar, a título de Código: BKXHXDXJ

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en observancia del principio de economía procesal, no será hará referencia los escritos del periodo de discusión, los que ya fueron reseñados en lo expositivo de esta sentencia, a fin de evitar repeticiones innecesarias. Segundo: Que, el actor a fin de acreditar los elementos de su pretensión acompañó a los autos, los siguientes medios probatorios: -Contrato de arrendamiento, celebrado con fecha 01 de junio de 2016, entre Inversiones Gaibadu S.A. e Inmobiliaria Parque Los Alerces SpA, respecto de las oficinas N°711 y N°712, ambas del séptimo piso y la bodega N°209 del segundo subterráneo del Edificio Nueva La Dehesa Torre Sur, con acceso principal por Avenida La Dehesa N°1822, comuna de Lo Barnechea. Que, las estipulaciones consignadas en el contrato, en lo concerniente a las partes, a los inmuebles, a la renta pactada, y a la duración del contrato, son idénticas a las indicadas en la demanda, lo que permite tener por acreditada la existencia del contrato, toda vez que no fue objetado por la demandada, en la audiencia celebrada al efecto. Código: BKXHXDXJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7831-2022 Foja: 1 Que, acreditada la existencia del contrato, tocaba a la parte demandada, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, probar el cumplimiento de las obligaciones que el actor imputó incumplidas, lo que no realizó atendida su rebeldía. Tercero: Que, el no pago de la renta de arrendamiento pactada en el contrato, constituye una infracción a las cláusulas cuarta y séptima del contrato. Asimismo, se infringe la principal obligación del arrendatario, que es el pago de la renta, contenida en el artículo 1942 del Código Civil, lo que autoriza, conforme al artículo 1977 del mismo Código a terminar el contrato, cuando el arrendatario se encuentra en mora de un período entero en el pago de la renta, situación que se verifica en estos autos. Además, la disposición antes citada exige que el arrendatario haya sido reconvenido para el pago dos veces, reconvenciones que constan en autos, y respecto de las cuales la parte demandada se mantuvo renuente, razón por la cual, se acogerá la demanda en este punto, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Cuarto: Que, no habiéndose acreditado el pago de las rentas, se condenará a la demandada al pago de las adeudadas desde el mes de febrero de 2022, a razón de 35 Unidades de Fomento mensuales, más las rentas devengadas durante la tramitación del presente juicio, y las que se devenguen hasta la restitución efectiva de los inmuebles. Quinto: Que, en lo que atañe a la solicitud de la comunicación de la presente sentencia a la Cámara de Comercio, se accederá a ésta, una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Sexto: Que, se omitirá pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria de desahucio contenida en el primer otrosí de libelo por ser esta incompatible con lo que se resolverá, confor

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 346 N°3, del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.544, 1545, 1698, 1700 y 1915 y siguientes del Código Civil; Ley 18.101., se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre Sociedad Inversiones Gaibadu S.A., como arrendador, e Inmobiliaria Parque Los Alerces SpA., en su calidad de arrendataria, respecto de las oficinas 711 y 712, ambas del séptimo piso, y la bodega número 209 del segundo subterráneo del edificio Nueva de La Dehesa, Torre Sur, con acceso principal por Avenida La Dehesa N° 1822, de la comuna de Lo Barnechea. II.- Que, se condena a la demandada Inmobiliaria Parque Los Alerces SpA., a restituir de las oficinas 711 y 712, ambas del séptimo piso, y la bodega número 209 del segundo subterráneo del edificio Nueva De La Dehesa, Torre Sur, con accceso principal por Avenida La Dehesa N° 1822, de la comuna de Lo Barnechea, dentro de tercero día desde que la sentencia causa ejecutoria, totalmente desocupada y libre de la demandada, sus Código: BKXHXDXJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7831-2022 Foja: 1 familiares o dependientes, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario. III.- Que, se condena a la demandada Inmobiliaria Parque Los Alerces SpA

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C-7831-2022 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7831-2022 CARATULADO : INVERSIONES GAIBADU S.A./INMOBILIARIA PARQUE LOS ALERCES SPA Santiago, veinticuatro de Febrero de dos mil veintitr sé Vistos: Que, con fecha 3 de agosto de 2022, comparece don Felipe Enrique Cuadra Campos abogado domiciliado en avenida Apoquindo N°4660, pi

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