1º Juzgado Civil de Santiago

REYES/

Rol

V-305-2022

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece MONICA BEATRIZ REYES HERRERA, trabajadora, modista, cédula de identidad número 22.358.954-5, peruana, divorciada, domiciliada en calle Millaripe casa número setenta, Maipú, quien reclama, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, de la negativa del Conservador a inscribir la Renuncia a los Gananciales, de fecha 29 de noviembre de 2021, realizada mediante escritura pública ante el Notario de Santiago Álvaro González Salinas, con la observación “Aclarar renuncia a los gananciales, inmuebles citados no fueron adquiridos en virtud del art. 150 C.C.”, y solicita previo informe del Conservador de Bienes Raíces de Santiago proceda a la inscripción de la Renuncia a los Gananciales mencionada. Asimismo, realice la anotación al margen de las inscripciones de compraventa de las bodegas 106 y 107, inscritas fojas 11267 número 16350, y la inscripción de fojas 11389 número 16530, ambas del registro de propiedad del año 2019, que las adquirió producto de su trabajo remunerado, durante la vigencia de la sociedad conyugal y separado de su marido, de conformidad con el artículo 150 del Código civil. Explica que adquirió dichos inmuebles estando casada bajo régimen patrimonial de sociedad conyugal, con el producto de su patrimonio reservado, que acredita con el documento OFERTA IRREVOCABLE DE COMPRA, firmado ante la inmobiliaria Maestra Libertad, con fecha 9 de noviembre de Código: KXXJXDRJTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2016, donde figura como su actividad o profesión la de “Microempresaria”. Agrega, como probanza, que con anterioridad, 14 de enero de 2016 inició actividad comercial ante el Servicio de Impuestos Internos. Reconoce que en las escrituras de compraventa de los inmuebles referidos, ambas de fecha cinco de enero del año dos mil diecisiete, otorgada en la notaría de esta ciudad, de don Pedro Ricardo Rev

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, señala que “la parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. 2°.- Por su parte, el artículo 13 del mismo Reglamento dispone que “el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción.” Código: KXXJXDRJTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3°.- Como se desprende de la norma transcrita, el Conservador de Bienes Raíces está en el imperativo de efectuar las inscripciones que se le requieran, esa es la regla general, y sólo excepcionalmente, y por razones fundadas y taxativas, puede rechazarlas. Asimismo, las facultades de los Conservadores son muy limitadas, reducidas únicamente a defectos muy evidentes y ostensibles de los títulos, siendo imposible que por apreciaciones o interpretaciones personales no se lleve a efecto una inscripción que resulta admisible y de público beneficio para las partes o terceros. 4°.- En consecuencia, examinados los antecedentes y especialmente, el reconocimiento de la solicitante que en las escrituras de compraventa no se menciona expresamente que compró bajo el amparo del artículo 150 del CC, lo informado por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y que la solicitante no acreditó en estos autos tampoco, que los inmuebles de marras hayan sido adquiridos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del Código Civil, se estima que el rechazo efectuado por el Conservador está acorde con la norma citada en la consideración precedente, por haber fundado su objeción en que la inscripción requerida es en algún sentido legalmente inadmisible, sin perjuicio, de advertir que está llano a inscribir en la forma que indica, según señala textual: ”y que la renuncia a los gananciales como lo solicita la requirente procederá en la forma que US ordene.” Y, vistos, además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

por tanto se disolvió dicha sociedad conyugal. Respecto del patrimonio reservado de la mujer casada, estima que cumple los requisitos señalados en el artículo 150 del Código Civil, por lo que goza de un patrimonio reservado de la mujer casada bajo sociedad conyugal que opera de pleno derecho, por lo que los inmuebles adquiridos, como producto de su trabajo son parte integrante de su patrimonio reservado y por tanto no ingresan al patrimonio social, pudiendo libremente renunciar a los gananciales. Acompaña Declaración Jurada realizada por don LUIS ALBERTO ORE RIVERA, ex cónyuge, Repertorio N° 29492- 2022, ante el Notario Público Suplente don José Leonardo Brusi Muño, del titular de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago quien declara que la solicitante ejerció un trabajo remunerado separado de él, su ex marido, y que no tiene interés alguno respecto de bienes que pueda ser de propiedad de la solicitante, que entre ellos no se deben nada, que no existen derechos y obligaciones pendientes respecto de los ex cónyuges. Código: KXXJXDRJTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto de la renuncia a los gananciales, alega que es su derecho privativo, y que lo hace una vez disuelta la sociedad conyugal, reiterando que en la escritura pública no se menciona expresamente adquirir en virtud del artículo 150 del Código Civil, pero que dichos bienes fueron comprados bajo la vigencia de la sociedad conyugal, como p

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FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-305-2022 CARATULADO : REYES/ Santiago, veinticuatro de Febrero de dos mil veintitr sé Visto: A folio 1, comparece MONICA BEATRIZ REYES HERRERA, trabajadora, modista, cédula de identidad número 22.358.954-5, peruana, divorciada, domiciliada en calle Millaripe casa número setenta, Maipú, quien reclama

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