ACEVEDO/GONZÁLEZ
Rol
C-528-2022
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña NICOLE ALEJANDRA TORRES OPAZO, cédula de identidad N° 18.324.912 6, abogada, en representación convencional de don RUBÉN EUGENIO ACEVEDO MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 11.528.208 5, independiente, ambos domiciliados para estos efectos en German Riesco N° 658, oficina 16, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios de responsabilidad civil extracontractual, en contra de JUAN ÁNGEL GONZÁLEZ PÉREZ, en su calidad de EX CONSERVADOR INTERINO DE BIENES RAÍCES DE PEUMO-LAS CABRAS, cédula de identidad N° 7.467.792 4, domiciliado en Parque Manuel Rodríguez N° 1513, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 16 de mayo de 2018, el con fecha 16 de mayo de 2018, el demandante, ante don JUAN ÁNGEL GONZÁLEZ PÉREZ, en su calidad de Notario y Conservador Interino de Bienes Raíces de Peumo-Las Cabras, procedió junto a doña YANETT WENDOLÍN CÓRDOVA JERÉZ, a constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, denominada “SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA A Y C LIMITADA”, cuyo objeto es, a grandes rasgos, a) El desarrollo de proyectos inmobiliarios; b) Corretaje de propiedades y de arrendamientos; c) El estudio y ejecución de arrendamientos; d) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción; e) La construcción promoción y venta de centros de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas; f) La demolición de edificios y otras construcciones; g) El transporte de materiales de construcción, áridos y y otros, siendo lo relevante para los efecto de la presente acción el capital que declaró la sociedad en los siguientes términos: “SEXTO: Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de setenta millones de pesos, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente manera: 1. El socio RUBEN EUGENIO ACEVEDO MARTINES (sic), de conformidad a lo dispuesto en el artículo setecientos setenta y tres del Código Civil, aporta a la sociedad la propiedad del LOTE UNO – C resultante de la subdivisión del Lote Uno, del Resto de la Parcela Ciento Cinco de la Parcelación La Llavería, de la comuna de Las Cabras, Provincia de Cachapoal, Sexta Región, Código: BQCXDGXPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inmueble que conforme al plano y autorización para subdividir agregados al comprobante de propiedad de dos mil cinco, bajo el número ciento cincuenta y cinco, tiene una superficie de cero coma cincuenta hectáreas y deslinda (…). La adquirió por escritura pública de fecha, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, suscrita ante don ROBERTO ANTONIO BENNETT URZÚA abogado, Notario y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de las comunas de Peumo-Las Cabras. Repertorio número quinientos trece guion dos mil dieciséis. La propiedad figura inscrita a fojas doscientos ochenta y seis, número trescientos sesenta y dos del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Peumo Las Cabras (…)”. La inscripción de la sociedad de responsabilidad limitada se realizó, para su registro y publicación, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 3.918. Asimismo, para que, a nivel patrimonial, en el contexto del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces se produjese la transferencia del dominio, en este caso, de la propiedad de RUBÉN EUGENIO ACEVEDO MARTÍNEZ, individualizada anteriormente, a la SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA A Y C LIMITADA por concepto de capital societario aportado. En tal sen
Fallo
por tanto, no existe forma de dar por probado que el demandado cometió una acción dolosa o culposa que haya ocasionado perjuicio a la demandante, motivo por el cual la demanda será rechazada en todas sus partes. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2314, 2322, 2330 y 2332 del Código Civil, artículos 160, 170 y 358 del Código de Procedimiento Civil, y demás normativa aplicable, SE DECIDE: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida a folio1. II.- Que se condena en costas a la parte demandante. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese. ROL C-528-2022. Dictada por doña SOLANGE DIUANA EADE, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C., en San Vicente de Tagua Tagua, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Código: BQCXDGXPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-24T12:35:53-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-528-2022 CARATULADO : ACEVEDO/GONZÁLEZ San Vicente de Tagua Tagua, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece doña NICOLE ALEJANDRA TORRES OPAZO, cédula de identidad N° 18.324.912 6, abogada, en representación convencional de don RUBÉN EUGENIO ACEVEDO MARTÍNEZ,
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